Los amici curiae como "m

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Introducción (1)

En los últimos años, la Argentina ha avanzado notablemente en materia de reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento legal y la efectiva protección de este derecho continúa abierta. Desde la reforma constitucional de 1994, se incorporaron al derecho interno una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional que robustecieron la protección de los derechos en el ámbito local. Entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) incluyó expresamente y con fuerza legal el principio de no discriminación en materia de género, y junto a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), definió el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y las correlativas obligaciones estatales para hacerlo efectivo. (2) A la luz de ese marco normativo, en 2009 se sancionó a nivel nacional la ley 26.485 de "protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales". Esta ley fue considerada como un importante avance legislativo en materia de protección contra la violencia sexista. Implicó fundamentalmente, un cambio de paradigma que sitúa a la legislación argentina dentro de la segunda generación de regulaciones que dejan detrás la división entre violencia doméstica o familiar y otras formas de violencia en las relaciones interpersonales, para definirla de modo amplio siguiendo los lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos. (3) Luego de su sanción, con dificultades, demoras y retrocesos, las distintas provincias del país fueron adhiriendo a la ley y/o adecuando sus regulaciones al marco fijado por ella. (4)

Aún así, y a pesar de los avances en el reconocimiento legal local e internacional, distintos informes dan cuenta de los obstáculos y problemas en la implementación de esas normas, (5) y las alarmantes cifras de diversos tipos de violencias padecidas por las mujeres marcan un fracaso abierto de este proyecto. (6)

En ese contexto, los espacios judiciales nacionales e internacionales se han transformado en una arena de disputa clave para avanzar en la implementación de esos derechos. (7) Una de las estrategias de incidencia legal que han comenzado a utilizar los grupos y organizaciones feministas en los últimos años es la presentación de memoriales de amici curiae o "amigos del tribunal". Este trabajo se propone explorar las potencialidades de los amici curiae como estrategia de incidencia legal feminista en materia de violencia de género en función de algunas de sus características particulares y de los ejes señalados como obstáculos en las instituciones y prácticas judiciales. Presenta entonces una exploración inicial sobre las posibilidades de los amici para avanzar perspectivas feministas y contrarrestar con ello el gran desarrollo logrado en materia de derecho sustantivo (reformas legales sustantivas) que convive con la escasa exploración de la regulación procesal, la forma de los procesos y las prácticas judiciales concretas. (8) Más allá de una pregunta técnica por los recursos procesales con los que contamos, aunque la incluyo, me interesa ligar esta cuestión a la pregunta más amplia por los "métodos o metodologías legales feministas". Es decir, sobre las formas en las que procede un planteo jurídico, cómo se avanzan argumentos, como ellos se enmarcan para construir un problema o un "caso", y cómo debieran plantearse estas cuestiones desde el punto de vista feminista (Bartlett, 1989). (9)

Por otra parte, la literatura que explora las potencialidades, usos y efectos de los amici en Argentina es aún escasa. Se los ha definido de manera amplia como "la presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida" (Abregú y Courtis, 2004:387). En este sentido, resultan una herramienta procesal flexible y con gran dosis de informalidad así como carentes de costes económicos, permitiendo una amplia gama de planteos que también tienen la ventaja de no cargar con la presión de las partes sobre los resultados del litigio. Un primer grupo de trabajos sobre la materia, publicados luego de la reforma constitucional de 1994 y en el marco de la crisis de legitimidad del poder judicial durante esa década, postulaba a los amici como una herramienta para incorporar a las prácticas judiciales internas el derecho internacional de los derechos humanos, como una forma de contribuir a la consolidación de la democracia fortaleciendo el debate público, y como un medio para contrarrestar el elitismo epistémico del poder judicial. Los amici eran en este sentido, un medio para introducir argumentos de derechos humanos que no tenían arraigo ni difusión en el poder judicial de la época, una herramienta que permitía transformar la discusión judicial en un debate público, y un canal de participación ciudadano en ámbitos usualmente herméticos como los foros judiciales (Nino, 1992: 685 y 696; Abregú y Courtis, 2004; Courtis, 2008; Bazán, 2014). Estos trabajos, en general previos a la recepción formal de la figura en el país, tenían como objetivo abogar por su regulación y, luego de su inclusión normativa, apoyar el desarrollo de la práctica. Un segundo grupo de trabajos, datados más recientemente, revisa sus potencialidades en ámbitos más específicos tomando en cuenta la experiencia con la que contamos en la actualidad. Así, existen contribuciones dedicadas a pensar la figura en materia de derecho ambiental y derechos de los pueblos indígenas, considerando que ambos campos involucran procesos judiciales complejos, que requieren de miradas e información de fuentes plurales, interdisciplinarias e interculturales (Carrasco y Ramírez, 2014; Nápoli y Vezulla, 2007). Y finalmente, existen también exploraciones sobre la incidencia de los amici en los derechos humanos de las mujeres en general (Paolini, 2013).

Este trabajo se propone recuperar esas reflexiones para examinar sus potencialidades en los casos de violencia de género. Para ello, ofrece un análisis de algunos problemas del cruce derecho/género/violencia y explora que posibilidades presentan los amici como intervención feminista en ese contexto. La primera sección repasa una serie de problemas recurrentes que presenta el derecho ante los problemas que involucran desigualdad de género (1.a.) y que se agravan cuando se trata de casos de violencia sexista en el contexto argentino (1.b.). La segunda sección avanza una exploración de las posibilidades estratégicas que abren los memoriales de amici curiae como "método legal feminista" en ese panorama, incluyendo ejemplos de prácticas con distinto grado de éxito en Argentina y algunos casos que iluminan lo que podemos aprender de la experiencia comparada. Finalmente, se ofrecen algunas reflexiones conclusivas.

  1. El derecho frente a la violencia de género: problemas recurrentes

  2. a. Problemas y tensiones generales: los límites del discurso de los derechos

    El género del derecho

    Las relaciones entre género y derecho, o más precisamente entre el género y el discurso de los derechos, han sido señaladas por las distintas generaciones del pensamiento feminista como tensas, problemáticas y aún paradójicas. Dentro de ese universo ambivalente, el caso de la violencia de género es quizás el sitio donde más profundamente se observan esas contradicciones. En este marco, el derecho se entiende como un poderoso sistema modelador de subjetividades, que ha cooperado en asignar determinados rasgos, roles, características a las mujeres que las colocaron en una relación desigual en relación a los varones. El sesgo sexista del derecho, oculto bajo un manto de neutralidad, legitimó históricamente las relaciones de poder imperantes que subordinan sistemáticamente a las mujeres e invisibilizó sus experiencias, necesidades e intereses. (10) El caso del trato jurídico hacia la violencia de género es un caso paradigmático de este proceso. La división entre el ámbito público y el privado, cuestionada desde temprano por el pensamiento feminista, colocó fuera del ámbito legal aquellas formas de violencia que sucedían dentro de los hogares y en las relaciones interpersonales. De este modo, el ideal de neutralidad o no intervención estatal dejó fuera de la protección estatal a las mujeres y niñas que mayoritariamente sufren este tipo de violencia.

    Una vez alcanzadas las reformas legales que reconocen formalmente la igualdad de derechos entre varones y mujeres, y visibilizan los daños sufridos por las mujeres como vulneraciones a sus derechos, persisten las paradojas y problemas que la poeta Audre Lorde condensó en la frase "las herramientas del amo nunca servirán para desmantelar la casa del amo". Es decir, hasta que punto esas herramientas inscriptas en un lenguaje en un punto ajeno y estructurado desde el punto de vista masculino, pueden mejorar la posición de las mujeres en sociedades sexistas. En este punto, el feminismo ha señalado con insistencia los límites y problemas del discurso de los derechos de manera semejante a los cuestionamientos planteados desde los estudios críticos del derecho. Así, se ha planteado que la formulación de reclamos políticos (feministas) en los términos del derecho tiene un costo demasiado alto y mucho se pierde en esa traducción. Por otro lado, muchas veces la estrategia de acudir a los tribunales desgasta a los movimientos sociales y políticos, que corren el riesgo de ser cooptados por posiciones y paradigmas dominantes en el mejor escenario, o bien de legitimar en los tribunales posiciones contrarias a sus...

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