Anexo Documental V
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Anexo Documental V
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES CONTEMPORÁNEOS
EN LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL1
I. Introducción.
Que sean mis primeras palabras de agradecimiento a la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos (CtIADH), en las personas de su Presidente, Juez
Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, y de su Vicepresidente, Juez Eduardo Vio
Grossi, por la delicadeza de la invitación que me han brindado para proferir
esta conferencia de apertura de su nuevo año judicial de 2018 aquí en su sede,
así como a la Jueza Elizabeth Odio Benito por la gentileza de mi presentación,
que viene de hacer. Prontamente extiendo al Presidente Eduardo Ferrer Mac-
Gregor Poisot mis votos de muchas felicidades en su gestión que hoy se inicia
al frente de la CtIADH.
Me complace, además, poder contar en esta ceremonia inaugural del 30 de
enero de 2018 con la presencia de tantos amigos, entre los cuales los ex-Jueces
de la CtIADH, Manuel E. Ventura Robles (su ex-Vicepresidente) y Sonia Pi-
cado Sotela, además de todos los miembros presentes del personal de la Cor-
te, que aquí trabajaron conmigo hace unos años. Con algunos de Ustedes he
seguido dialogando en los últimos años en sucesivos eventos académicos en
distintas latitudes, inclusive en la propia Haya. Me siento, pues, feliz, en poder
aquí disfrutar, de nuevo, de sus amables compañías.
Es esta, en efecto, la primera vez que regreso, de visita a la sede de esta
querida CtIADH, desde que en ella concluí mis años de labor, hace más de una
década. Por eso es para mí un momento lleno de emoción y nostalgia. En uno
de mis últimos Votos emitidos aquí en esta Corte, evoqué un trecho del Ecle-
siastes sobre el pasar del tiempo (el mayor enigma de la existencia humana),
pero en ningún momento me despedí de la CtIADH. Como ya no más alcan-
1 Conferencia de apertura del nuevo año judicial de 2018 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, proferida por el Autor, en su sede, en San José de Costa Rica, el 30 de
enero de 2018.
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ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE
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zaba el tiempo para en ella seguir trabajando por la realización de la justicia, la
llevé conmigo a La Haya, dentro de mi corazón.
Y me he mantenido siempre el a su legado de mi época en ella. Acompa-
ño atentamente su jurisprudence constante, y hoy día la propago en otros con-
tinentes y en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Así lo vengo
haciendo constantemente, tanto en mis conferencias como en mis libros, así
como en mis Votos, hoy día en otra jurisdicción internacional, la de la Corte
Mundial de La Haya. La experiencia aquí vivida en la CtIADH, en una época
inolvidable, es hoy, y seguirá siendo, parte importante de mi vida; pasado y
presente están en interacción, mirando hacia el futuro.
II. Recuerdos de la CtIADH:
La Memorable Construcción Jurisprudencial.
Mis años en la CtIADH fueron una época mística, de gran construcción
doctrinal, jurisprudencial e institucional. Aquí en la Corte nos pronunciamos
por primera vez en relación con muchos de los derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Nuestra cons-
trucción jurisprudencial abarcó cuestiones de jurisdicción, de derecho sustanti-
vo, de derecho proc esal, y de hermenéutica jurídica.
Como todas estas cuestiones, además de la institucionales, ya se encuen-
tran examinadas en mi libro de memorias de la CtIADH2, aquí me limitaré tan
sólo a referirme a, y resaltar algunos puntos esenciales. En cuanto a cuestiones
de jurisdicción, logramos preservar la integridad de las bases de jurisdicción de
la Corte (el jus necessarium y no jus voluntarium; en cuanto a la supervisión
de la ejecución de sentencias, demos inicio (en el caso Baena Ricardo y Otros
(270 Trabajadores) versus Panamá, 2003), al monitoreo por la propia CtIADH
(mediante audiencias con posterioridad a las sentencias); y, en caso de incum-
plimiento de sentencias, procedimos a aplicar prontamente la sanción del ar-
tículo 65 de la CADH.
En cuanto a cuestiones de derecho sustantivo, desarrollamos el conte-
nido de la conceptualización de: a) crímen de Estado (circunstancias agra-
vantes) y daños ejemplarizantes o “punitivos”; b) complementariedad entre
la responsabilidad internacional del Estado (ciclos de casos de masacres, v.g.,
en Guatemala y Perú) y la responsabilidad penal internacional del individuo
2 Cf. A.A. Cançado Trindade, El Ejercicio de la Función Judicial Internacional - Memorias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 4ª. ed., Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey,
2017, pp. 1-441.
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