El arbitraje de consumo desde una perspectiva comparada: España, Portugal y Argentina

AutorMaría Constanza Garcia Faure
CargoMáster Universitario en Derecho de los Negocios
Páginas227-258

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Excertos

"La nueva ley portuguesa, a diferencia del Anteproyecto español que no menciona ningún tipo de sistema ADR en concreto, es más clara al considerar como procesos RAL a la mediación, la conciliación y al arbitraje"

"Cabe destacar la obligación de los empresarios de informar al consumidor de las entidades RAL existentes para resolver sus conflictos"

"El artículo 7, establece como nota importante que las personas encargadas de las entidades RAL, deberán poseer conocimientos específicos en materia de resolución extrajudicial de litigios de consumo, como así también de derecho"

"El arbitraje de consumo, es un sistema de resolución extrajudicial de los conflictos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales, que tiene la característica de ser vinculante y ejecutivo para ambas partes"

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1. Introducción

Diversos factores, fueron los que llevaron a la búsqueda de nuevos sistemas para la resolución de controversias, distintos a la justicia tradicional. Entre ellos podríamos mencionar: el colapso producido en los tribunales -imposibilitando el acceso a la justicia de todos los ciudadanos-, el aumento de la conflictividad, la demora en obtener una solución, la desproporcionalidad entre el valor de la reclamación y el coste del procedimiento (generalmente en asuntos de consumo), los problemas de competencia, entre otros.

En la actualidad, vemos la importancia que han cobrado en el mundo, los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, o más comúnmente conocidos por sistemas ADR por sus siglas en inglés (alternative Dispute resolution), sobre todo en el ámbito de consumo y ello puede verse reflejado en la cantidad de leyes que se han dictado sobre la materia, en diferentes países y también a nivel europeo.

En este trabajo hablaremos precisamente, de uno de los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, el arbitraje de consumo, que ha sido utilizado para resolver complejas controversias, como ha sido el caso de las participaciones preferentes en españa que afectó a un gran número de personas1. A su vez, españa ha sido el país pionero en materia de arbitraje de consumo2. Este sistema es muy utilizado también en portugal, en el que es obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales. En argentina, siguiendo el modelo español, se dictaron normativas para regular su funcionamiento y se instauró solo a nivel nacional, en la Ciudad autónoma de Buenos aires. Por todo ello, es que se pretende comentar como se encuentra regulado en cada país, mencionar algunas cuestiones procedimentales particulares de este especial arbitraje, mostrar algunas diferencias, para finalizar con unas conclusiones.

Antes de ello creemos que es importante mencionar que los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se han convertido en uno de los temas de mayor trascendencia para la unión europea, tan es así, que se publica en el Diario oficial de la unión europea, la Directiva 2013/11/ue del parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de

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litigios en materia de consumo y, el reglamento (ue) n. 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Es por ello que a continuación describiremos brevemente alguna de sus novedades, ya que producirá algunos cambios en los sistemas ADR de los estados miembros, por lo tanto en el sistema arbitral de consumo.

2. La Directiva 2013/11/Ue y el reglamento (Ue) n 524/2013

El 18 de junio de 2013, como acabamos de mencionar, se publicó en el Diario oficial de la unión europea, la Directiva 2013/11/ue del parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (en adelante, Dral) y al mismo tiempo se publica como complementario a esta, el reglamento (ue) n. 524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (en adelante, reglamento ODR).

La finalidad de la Dral, es lograr una alta protección de los consumidores y aumentar la confianza de ellos, en el mercado interior. Para ello, la Dral deberá garantizar a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios. La Dral fija una serie de requisitos y principios que deberán cumplir las entidades y procedimientos ral (principio de imparcialidad, transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad), impone obligaciones a los estados miembros, a las empresas adheridas a entidades ral y a la Comisión europea. La Directiva será de aplicación a los litigios nacionales y transfronterizos, originados de las obligaciones contractuales que surgen de los contratos de compraventa, o de las prestaciones de servicios entre un comerciante establecido en la unión y un consumidor residente en la unión.

El reglamento ODR, tiene como principal cometido, la creación de una plataforma de resolución de litigios, a través de internet, en el ámbito de la unión europea. La misma, debe brindar a los consumidores y comerciantes, una ventanilla única para poder tramitar extrajudicialmente los litigios originados de transacciones en línea, tanto nacionales como transfronterizas. La plataforma, a su vez, debe contar con un modo sencillo y de rápido acceso, para ello contará con formularios electrónicos, disponibles en todos los idiomas oficiales

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de la unión, que podrán rellenar tanto los consumidores como comerciantes para efectuar su reclamo3. Los trámites realizados a través de la plataforma electrónica deben ser gratuitos. La Comisión además de encargarse del funcionamiento, mantenimiento, financiación y seguridad de la plataforma, deberá facilitar su acceso mediante sitios de internet, brindando información a los ciudadanos y a las empresas de la unión. Para que la reclamación ante la plataforma de resolución de litigios en línea prospere, se debe cumplir con una serie de requisitos. Sobre ello, el artículo 9.3 del reglamento ODR, nos informa que las partes deben ponerse de acuerdo sobre la entidad competente que resolverá el litigio, de lo contrario no se podrá continuar con el trámite. Incluso, se fija el plazo de 30 días desde la presentación de la reclamación, para que las partes lleguen a un acuerdo, cumplido dicho plazo sin lograr acuerdo, se entenderá por finalizado el trámite. También finaliza el trámite, si la entidad no acepta conocer el litigio. En cuanto al plazo de la resolución, el artículo 10.a del reglamento ODR, se remite a lo dispuesto por la Directiva en su artículo 8.e, es decir de 90 días naturales. En la actualidad, la plataforma ya se encuentra en funcionamiento desde el 15 de febrero de este año4. Sin embargo no todos los estados miembros han cumplido con el deber de notificar a la Comisión europea las entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas -es decir, aquellas que han pasado por un proceso de control de calidad ante la autoridad competente del estado miembro y cumple con los requisitos fijados por la Dral- para ser incorporadas en la plataforma.

El Reglamento ODR tiene como principal cometido la creación de una plataforma de resolución de litigios, a través de internet, en el ámbito de la Unión Europea

Portugal, ya ha transpuesto la Dral mediante la lei 144/2015, de 23 de septiembre de 2015, y ha notificado como entidades de resolución alternativa de litigios (en adelante, entidades ral), a los centros de arbitraje de conflictos de consumo, mientras que españa aún no ha cumplido con el mandato europeo de transposición -el anteproyecto de ley de resolución alternativa de Conflictos de Consumo (anteproyecto ADR)5, que pretende transponer la Dral, no

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ha sido aprobado-, con fecha límite de 9 de julio de 2015, ni tampoco ha notificado a la Comisión las entidades ral6.

2. 1 Algunos de los cambios que trae aparejado su transposición por el ordenamiento jurídico portugués y español en el arbitraje de consumo

La nueva ley portuguesa, a diferencia del anteproyecto español que no menciona ningún tipo de sistema ADR en concreto, es más clara al considerar como procesos ral a la mediación, la conciliación y al arbitraje (art. 3.i de la ley 144/2015).

Otro de los cambios a partir de la transposición, es que todas las entidades ral existentes en portugal deberán solicitar su inscripción en la lista de entidades ral como requisito obligatorio para poder funcionar. No podrá haber entidades ral sin acreditación, esto responde a un control total de calidad de los sistemas ADR en portugal. En españa, parece que sería posible que existan entidades que no estén acreditadas.

El artículo 24.1 de la ley 144/2015 establece que los centros de arbitraje de conflictos de consumo contarán con un plazo de seis meses (es decir, hasta marzo de 2016) para adecuarse a las condiciones prescriptas por ley y solicitar a la autoridad nacional competente, en su...

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