Argumentación y proceso: una relación relevante en la práctica judicial

AutorNéstor Leandro Guzmán
CargoDoutorado pela Universidad de Barcelona
Páginas125-162
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GUZMÁN, N. L.
Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR, v. 18, n. 2, p. 125-162, jul./dez. 2015
ARGUMENTACIÓN Y PROCESO: UNA RELACIÓN RELEVANTE EN
LA PRÁCTICA JUDICIAL1
Néstor Leandro Guzmán2
GUZMÁN, N. L. Argumentación y proceso: una relación relevante en la práctica
judicial. Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR. Umuarama. v. 18, n. 2, p. 125-162,
jul./dez. 2015.
RESUMEN: Las principales teorías de la argumentación identican los extre-
mos que se relacionan con la práctica judicial. Ellas son enfocadas desde la tensi-
ón que se produce entre planteamientos puramente normativos con aquellos que
se maniestan en la actuación cotidiana de los tribunales, que precisamente no se
centran en fenómenos normativos exclusivamente. Existen buenas razones para
sostener que la coherencia interna del sistema procesal y su aceptación racio-
nal, como instrumento válido de resolución de conictos, dependen del discurso
práctico de jueces y abogados, por su complejidad e importancia en cada caso
judicial y así establecer niveles de justicación que se apoyan en la autoridad y
en la tradición como únicas formas de legitimación del derecho en los estados
democráticos.
PALABRAS CLAVE: Teorías de la argumentación. Sistema procesal. Práctica
de los abogados y jueces. Legitimidad de la decisión judicial.
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo me propongo analizar las ideas centrales de las princi-
pales teorías de la argumentación para intentar identicar los extremos que se
relacionan, de forma más evidente, con la práctica judicial. Trataré de enfocarlo
desde la tensión que se produce entre planteamientos puramente normativos, que
siempre corren el riesgo de perder contacto con la realidad, con aquellos que se
maniestan en la actuación cotidiana de los tribunales que precisamente no se
centran en fenómenos normativos exclusivamente. Al hacerlo, aduciré buenas
razones para sostener, aunque con mucha precaución, que la coherencia interna
del sistema procesal y su aceptación racional como instrumento válido de reso-
lución de conictos depende, en buena medida, del discurso práctico de jueces
y abogados.
DOI: https://doi.org/10.25110/rcjs.v18i2.2015.5851
1Este trabajo ha obtenido el Primer Premio “Categoría abierta” del Premio Formación Judicial 2007
del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. (Res. CACFJ N° 52/07).
2Doutorado pela Universidad de Barcelona.
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La idea es entonces analizar el papel que la argumentación ocupa, por
su complejidad e importancia, en la experiencia procesal del derecho, antes que
dar una denición de cada problema. Asimismo, con la intención de evitar equí-
vocos, convendrá exponer un par de advertencias previas: primero, que no se
trata de indicar como se confecciona formal o técnicamente un escrito o una
actuación judicial. Parece ingenuo seguir pensando que la práctica del Derecho
se puede llevar a cabo sólo dominando una serie, más o menos completa, de nor-
mas y modelos procesales. Segunda advertencia: el propósito de las teorías de
la argumentación resulta ser más abarcador y complejo, ya que intentan superar
el discurso jurídico en términos lógico-normativos pretendiendo ir más allá de
niveles de justicación que se apoyan en la autoridad y la tradición como únicas
formas de legitimación del derecho en los estados democráticos.
II. LOS APORTES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA AL MEJORA-
MIENTO DEL DISCURSO PRÁCTICO JUDICIAL
La argumentación jurídica comporta uno de los centros de interés en la
actual teoría y losofía del Derecho. En el intento de hallar razones para estudiar
las teorías de la argumentación, resulta relevante subrayar que en el desarrollo de
las sociedades democráticas, progresivamente intercomunicadas en lo político,
económico y cultural, como en la Grecia clásica, se despierte la necesidad y el
interés por la retórica, la argumentación y por la persuasión a través del lengua-
je. E inversamente, la causa profunda del desinterés y el olvido en que yació la
retórica en épocas pasadas radicarían en la estructura dogmática, autoritaria y
coercitiva de aquellas sociedades.3
Las teorías de la argumentación jurídica se desarrollaron en Europa tras
la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de lograr racionalidad y justicación
en el proceso de toma de decisiones jurídicas. No sólo se propusieron descifrar
como se justican, sino también cómo se deberían justicar las decisiones ju-
rídicas superando la idea del determinismo metodológico, tan arraigado a los
viejos hábitos judiciales, que se resigna a señalar que las decisiones jurídicas no
necesitan justicación ya que proceden de una autoridad legítima y resultan de la
aplicación de normas generales.4
Existen numerosos trabajos que aportan interesantes elementos para
representar el proceso real de argumentar jurídicamente y cómo los juristas fun-
damentan sus actividades. Aquí sólo me ocuparé de algunos de entre ellos. Los
3González Bedoya, en el prólogo al “Tratado en la argumentación, La nueva retórica” de Chaim
Perelman y Olbrechts-Tyteca, ed. Gredos, Madrid, 1989, pág. 3.
4Por decisiones jurídicas entiendo todas aquellas que emanan de los jueces, del Poder Ejecutivo,
Legislativo y también de instituciones intermedias en general.
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autores que he seleccionado serán presentados en dos grupos. Por un lado, des-
cribiré con algún detalle el contenido de las teorías de Theodor Viehweg, Chaim
Perelman y Stephen Toulmin, considerados los precursores de las actuales teorías
de la argumentación. Por otro lado, examinaré las ideas principales de Neil Mac-
cormik y Robert Alexy denominadas “teorías estándar de la argumentación”.5
Sería absurdo, por pretencioso, intentar desarrollar de manera acabada
la tesis sobre la argumentación jurídica de cada uno de estos autores. La aspira-
ción es mucho más modesta. Procuraré analizarlas, desde la Tópica de Viehweg
hasta las condiciones del argumento práctico racional de Alexy, como partes de
una evolución en la búsqueda de satisfacer simultáneamente las exigencias de
seguridad jurídica y de aceptabilidad racional de las decisiones jurídicas. Todas
ellas, resultan relevantes para encontrar puntos comunes, aunque no denitivos,
que permitan reconstruir un modelo de argumentación más acorde a una socie-
dad democrática y plural.
II.1 LAS IDEAS DE THEODOR VIEHWEG
Uno de los primeros autores en construir las bases a partir de las cuales
se desarrollaron las distintas teorías de la argumentación jurídica fue Viehweg en
su obra de referencia, Tópica y Jurisprudencia6. En este trabajo, parte de la uti-
lización de los “tópicos”, entendidos ya sea como argumentos a extraer de prin-
cipios generales o decisiones jurisprudenciales que expresan un cierto consenso
enfocado a la solución de problemas. Repasa la historia de la “Tópica”, desde
Aristóteles hasta su utilización más reciente por parte de la doctrina jurídica civi-
lista, teniendo como meta principal crear un nuevo método para la interpretación
y aplicación del derecho.7
Viehweg toma de la Tópika de Aristóteles, un tema que ya había sido
tratado por la losofía griega clásica, el viejo arte de disputar distinguiendo lo
5Muchas de las cuestiones que someto a análisis en este trabajo tienen origen en varios apuntes y
escritos que he tomado en el primer ciclo de doctorado que cursé en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Barcelona en el año 2002. Además, he utilizado especialmente, para la comparación
de los distintos autores señalados la obra de Atienza, “Las razones del Derecho, teorías de la argu-
mentación jurídica”, Universidad Autónoma de México, México, 2005, segunda reimpresión. Tam-
bién, la síntesis del mismo autor, “Para una teoría del argumentación jurídica”, en Víctor Blanco
y Gonzalo Platero (comps.), “Perspectivas actuales del Derecho. Ensayos jurídicos en tiempos de
cambio”. ITAM, México, 1991, pág. 87-110.
6Viehweg, “Tópica y Jurisprudencia”. Trad. de Luis Díez-Picazo, ed. Taurus, Madrid, 1964.
7Un dato interesante que señala Atienza, es el hecho que las ideas de Viehweg, (“Tópica y Jurispru-
dencia” publicada por primera vez 1953) guardan un parecido importante con las ideas que sostiene
Edward H. Levi, en un obra publicada en 1951 titulada “Anintroduccion to legal reasoning” que des-
de entonces ha tenido una gran inuencia en el ámbito del commonlaw, en “Las razones del Derecho,
teorías de la argumentación jurídica” ob. cit. pág. 30.

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