Coherencia y principio de coordinación en el ejercicio de la competencia por parte del órgano estatal

AutorEstela B. Sacristán
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina). Doctora en Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires. Espesiclista en Derecho Administrativo Económico, Universidad Católica Argentina. Directora Ejecutiva de la Diplomatura en Derecho Constitucional Profundizado, Universidad Austral. ...
Páginas67-107
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 2, p. 67-107, maio/ago. 2019
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ISSN 2179-8214
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Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i2.25879
Coherencia y principio de coordinación en el ejercicio
de la competencia por parte del órgano estatal*
Coherence and coordination principle in the exercise of
competence by the government agency
Estela B. Sacristán**
Universidad Católica A rgentina (Argentina)
es@bgcv.com.ar
Recebido: 12/11/2019 Aprovado: 22/05/2020
Received: 11/12/2019 Approved: 05/22/2020
Resumen
El presente artículo, luego de algunas aclaraciones metodológicas, analiza una muestra de
Argentina compuesta por normas jurídicas, manifestaciones de órganos estatales en la world
wide web y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nac ión, desde la mera perspectiva
lógica de la coherencia en el ejercicio de la competencia por parte del órgano estatal. La
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* Este trabajo f orma parte de los resultados del proyecto de investigación “Coordinación y autoridad en
el Estado Constituc ional de Derecho. Des afíos teóricos y prácticos en un contexto de fragmentaci ón
moral” subvenciona do p or Ag encia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina (PICTO 2016-0095).
** Profesora de Derecho Administrati vo de la U niversidad Católica Arge ntina (Buenos Aires , Argentina).
Doctora en Derec ho Constituci onal, Universidad d e Buenos Aires. E spesiclista en D erecho Administra tivo
Económico, Universidad Católica Argentina. Directora Ejecutiva de la Diplomatura en Der echo
Constitucional Profundizado, Universidad Austral. Abogada Asociada en Bianchi, Galarce & Castro Videla,
Abogados (Buenos Aires, Argentina). E-ma il: es@bgcv.c om.ar.
Como citar este artigo/How to cite this article: SACRISTÁN, Estela B. C oherencia y principio de
coordinación en el ejercicio de la competencia por parte del órga no estatal . Revista de Direito
Econômico e Soc ioambiental, Curitiba, v. 10, n. 2, p. 67-107, maio/ago. 2019. doi:
10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i2.25879.
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SACRISTÁN, E. B.
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 2, p. 67-107, maio/ago. 2019
muestra versa sobre vida h umana y su protección. Se propicia un enfoque qu e combinapor
no incompatibles mutuamente, coherencia, el principio de c oordinación de Gri ce y el
principio de coordinación de raigambre aristotélico-tomista. También se encaran algunas
objeciones y se proponen respuestas a las mismas.
Palabras clave: órgano estatal; c ompetenc ia; coh erencia ; princi pio de coordina ción.
Abstract
This article, after a few methodological clarifications, analyses a sample consisting in juridical
norms, declarations by government agencies as published in the world wide web and rul ings
issued by the Supreme Court of Argentina [Corte Suprema de Justicia de la Nación] of
Argentina from the mere logical perspective of coherence in the exercise of powers on behalf
of the government agency. The sample relates to human life and its protection. The article
proposes an approach that combines given an absence of mutual incompatibility,
coherence, Grice’s coordination or cooperation principle, and the principle of cooperation
arising from the aristotelean-thomistic tradition. Some obje ctions are also faced, and the
answers to them are proposed.
Keywords: government agency, agency powers, coherence, principle of coordination.
Sumario
1. Planteo. 2. Aclaraciones terminológicas. 3. La muestra considerada. 3.1. Constitución
nacional y tratados de rango constitucional. 3.1.1. Protección de la vida. 3.1.2. Protección del
niño desde la concepción. 3.1.3. Protección del embarazo y de la embarazada. 3.2. Normativa
infraconstitucional. 3.2.1. Protección de la vida desde la concepción. Protección del embarazo
o gravidez. 3.2.2. Otras leyes formales. 3.2.3. Resoluciones ministeriales. Consideración de la
fecundación, implantación y concepción. 3.3. Publicaciones en página web del Ministerio de
Salud. 3.3.1. “Diccionario sanitario”. 3.3.2. “Protocolo”. 3.3.3. Afiche. 3.4. Publicaciones en
página web del Ministerio de Justicia. 3.5. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nació n.
3.5.1. Antes de 2012. 3.5.2. En 2012. 3.5.3. Después de 2012. 4. Síntesis parcial. 5. El recaudo
de coherencia en el ejercicio de la competencia. 5.1. Concepto de coherencia. 5.2. La
coherencia desde la perspectiva lingüística. 5.3. Coherenci a de la oración, del texto y del
discurso. 5.4. Ampliación del marco teórico desde la perspectiva jurídica inter-orgánica. 5.5.
Coherencia, continuum y pr incipio de coop eración de Grice . 5.6. De la Lingüí stica al Dere cho:
coherencia, principio de cooperación y principio de coordinación. 5.6.1. Coherencia y
principio de coordinación. 5.6.2. Ausencia de incompatibilidad entre el principio de
coordinación de Grice y el principio de coordinación de Finnis. 5.7. Posibles contenidos de la
noción de coordinación en el principio de coordinación inter-orgánica. 5.7.1. Limitación
proveniente de lo socialmente compartido. 5.7.2. Limitación proveniente de lo públicamente
considerado como constitutivo del bien común. 6. Objecio nes y resp uestas. 6.1. Respuesta
desde la naturaleza de la norma atributiva de competencia. 6.2. Respuesta desde la Lingüística
misma. 6.3. Respuesta desde la tesis de F innis sobre la autoridad del Derecho. 7.
Conclusiones. Referencias.
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1. Planteo
El eje si se quiere de toda la actividad de los órganos y entes del
Estado hace a la noción de competencia. Ésta, en tanto noción creada por
vía jurídica, viene a funcionar como freno al fenómeno político del ejercici o
del poder lo limita, domestica, sofrena y se traduce en lo que,
cotidianamente, apreciamos como aquella “aptitud legal” para llevarla a
cabo
1
. Desde la perspectiva normativista, la competencia siempre halla una
fuente; su fuente es la ley, en sentido formal o material, por lo que se afirma
que rige el principio de legalidad de la competencia, que siempre debe ser
acatado so pena de nulidad de la decisión respectiva, sea ésta de alcance
particular o general. Más relevanten, la noción d e competencia tiene
directa importancia de cara a los derechos humanos: en la protección de
éstos está “necesariamente comprendida la noción de restricción al ejercicio
del poder estatal”.
2
Así las cosas, el instituto que nos ocupa aparece como
una moderna herramienta hábil para circunscribir o deli mitar la actuación
del órgano estatal como garantía hacia los particulares, personas físicas o
jurídicas, en general, y como medio de protección de los derechos humanos
involucrados, en particular.
Sentado ello, podemos preguntarnos: dados los tres poderes
constitucionales o ramas del gobierno argentino,
3
¿podría cada uno de ellos
o cada uno de los órganos que los conforman– ejercer su competencia ad
libitum, con cualquier contenido legalmente posible (dentro de la noción de
norma atributiva de competencia), sin parar mientes en lo que van
decidiendo o han decidido los restantes poderes? ¿O se impondría alguna
clase de mínimo recaudo de coherencia entre ellos? ¿existiría, en general,
alguna suerte de regla de mínima coherencia en punto al ejercicio de las
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1
Para el poder basta la superioridad de la f uerza, conf. IRRAZÁBAL, 2009, p. 111; pero sólo desde una
perspectiva historicista puede concebirse a la política con el poder como contenido, conf. RIVAS, 2019. p.
135. Sobre la competencia como a ptitud legal, Cima, Marí a Cristina c/ S.A. Télam, Fallos: 298: 1 72, del
28/6/1977, cons. 4º.
2
Arancibia Clavel, Enri que Lautaro s/ homicidio califi cado y asociación ilícita y otros causa n° 259, Fall os:
327: 3312, del 24/8/2004, cons. 15 del v oto del Dr. Maqueda; Simón, Julio Héctor y otros s/ privación
ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) causa N° 17.768, Fallos: 328: 2056, del 14/6/2005, cons. 15 del voto
del Dr. Ma queda. En s imilar sentido, CASSAGNE, 2018, p. 254, donde alude a “ una g arantía para los
derechos indi viduales”.!
3
O cuatro, si se considerase al Ministerio Público como una cuarta r ama, pero ello resulta irrelevante a
efectos del presente; a to do evento, para la posición que compartimos, contraria a considerar que el
Ministerio Públi co es una cuarta r ama o poder constit ucional, sino sól o una autoridad nacional normada
en la Consti tución, véase: BIANCHI, 1995 , p. 139-154; BIANCHI, 2000, p. 49-56; BIDART CAMPOS, 1997, p.
1225-1226.

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