El comercio marítimo y su influencia en las formas de garantía

AutorLuis Mariano Robles Velasco
CargoFacultad de Derecho. Universidad de Granada. E-MAIL: lmrobles@ugr.es
Páginas376-382

El comercio marítimo y su influencia en las formas de garantía1

Luis Mariano Robles Velasco2

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1 Introducción

Sabido es que la expansión territorial de Roma, una vez libre de la amenaza cartaginesa3 , fue en su mayor parte una expansión terrestre mas que marítima, al menos en sus primeros estadios, hasta el punto que solo cuando esta ocupación territorial lo fue de todas las riberas del Mediterráneo se pudo hablar de Mare Nostrum. La producción industrial o agrícola, y la propia vida comercial fueron en la mayoría de las ocasiones elementos subordinados o secundarios a las propias conquistas militares, al menos durante los siglos III y II a. C4 .

Fueron los comerciantes griegos quienes siglos antes habían establecido las bases de los lazos comerciales con su política de establecimiento de colonias en todas las riberas del Mediterráneo, siendo el idioma (el koiné) elemento difusor de cultura y vehículo de entendimiento.

También es verdad, que fue Roma quien a la postre se hizo con todas las rutas terrestres, primero de Latium, y después marítimas de todo el Mediterráneo, en tanto que Roma no podía resignarse, según Carcopino5 , a renunciar a lo mejor de todo este desarrollo. Por ello, se arrogó el derecho de financiarlo y dirigirlo y se reservó el gozar antes que nadie de las riquezas que se creaban. Esto nos plantea la cuestión de:

¿Cómo se obtenían nuevos fondos para nuevos negocios, para pagar nuevas inversiones o se garantizaban las propiedades ya existentes?. Para ello vamos a examinar someramente los antecedentes de las figuras de garantía en el Derecho Griego antiguo.

2 Los antecedentes en el derecho griego antiguo
2.1. 1 La praxis epi lysei

En la praxis epi lysei, figura parecida a la romana de la fiducia cum creditore, el propio acreedor se convertía en propietario de la cosa que había sido ofrecida en garantía, al menos hasta que se produjera el pago por parte del deudor, lo que significaba según Arangio Ruiz6, que el acreedor se convertía en dueño exclusivo desde el día del contrato, dejando al deudor el goce en precario.

Precisamente, sobre esta figura de la praxis epi lysei, recoge el profesor Paoli7 unas referencias epigráficas, donde se reconoce a un acreedor como propietario y dueño de la cosa que había sido entregada en garantía8.

En el referido texto9, dicho acreedor reconoce que tiene el dominio y la posesión continuada de la cosa objeto de la garantía:

Dicho fragmento se documenta sobre el horos situado en el propio suelo, indicativo de quePage 377

La casa y el terreno están gravados por un montante de ochocientas dracmas, de tal forma que el acreedor es el propietario y dueño, de acuerdo con el contrato que se conserva en casa de Dínias Eunomeo. 10

2.1. 2 El enechyron

El llamado enechyron, consistía en una figura en la cual se producía la entrega efectiva de la posesión al acreedor, pudiendo esta recaer sobre muebles e inmuebles, aunque sin una precisa diferenciación de las cosas objeto de la garantía, considerándose en algunos aspectos similar a la figura del pignus datum romano.

Sin embargo, a decir de Kreller11 , no parece que las diferencias entre ambas formas de garantía, -la entrega de la posesión en el enechyron, la retención de la propiedad por parte del acreedor en la praxis epi lysei- estuviera tan marcada como ocurría en Derecho Romano con la fiducia cum creditore y el pignus datum12 .

No cabe duda que un tipo de prenda al modo griego o enechyron, en la cual la posesión quedara en manos del acreedor no podría utilizarse, al menos en tal configuración, ni como medio de garantía, ni como medio para facilitar la obtención del crédito en el comercio marítimo, ya que claramente el naukleros, quedaría sin los medios que le permitieran hacer frente al pago en el momento del vencimiento, como podría ser la propia nave y el utillaje de navegación.

No obstante, Amelotti-Migliardi13 comenta un caso de enechyron, recogido en un papiro inédito del año 237 a. C., de la colección Genovese, donde Menelaos, naukleros al mando de una embarcación con una capacidad de transporte de unos 5.000 artabes, en el año décimo del reinado de Ptolomeo III Eugertes constituye una garantía de este tipo sobre la nave en favor de Nysios, obligándose a transportar el grano a Alejandría.

2.1.3. La hypothêkê

Algunos textos literarios, así como algunos discursos de oradores, aluden a una forma de garantía en la cual no se producía la perdida de la posesión por el deudor, a la cual se le llaman hypothêkê. Se trataba de una convención o pacto, similar al pignus conventum romano, en virtud de la cual el acreedor llegado el momento del vencimiento, si el deudor no pagaba, podía tomar posesión de aquellos bienes que en la constitución de la garantía hubieran quedado sujetos o asignados a ella. Tal figura de la hypothêkê está recogida en algunos pasajes de oradores como Jenofonte14 y de otros como Lisias15.

Según Paoli16, la llamada hypothêkê mas que un tipo de garantía, es en origen un pacto o convenio añadido a un enechyron anterior, por el cual se autorizaba al deudor a mantener sobre ciertos bienes una cierta posesión, pero facultando al acreedor a volver a obtener la posesión, en caso de impago del crédito. Esto supondría tener que volver a restituir la posesión al acreedor a partir del vencimiento y ello de forma continuada, al menos hasta que el deudor no pague.

La conclusión posible es que no sería, en una primera configuración una forma de garantía propiamente dicha, sino una cláusula añadida a un posible enechyron, en virtud de la cual se desvía la necesidad de la posesión del acreedor a manos del deudor en su constitución, por cuanto que de no hacerse así, la cosa objeto de la garantía según los términos habituales tendría que haber sido entregada al acreedor.

Un caso de este tipo ha sido recogido por Paoli en sus "Studi... 17".

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Un triarca llamado Demos, había recibido en consigna del rey de Persia una copa de oro en reconocimiento de haber prestado destacados servicios, así como credencial como alto funcionario del reino. Este tal Demos, quiere darla en prenda a un colega para que le proporcione por breve tiempo una cierta suma. El texto dice así:

Demos, hijo de Pirilampes, que estaba equipado con un trirreme para hacerse a la mar rumbo a Chipre, me pidió que fuera en busca de Aristófanes, diciendo que recibió del Gran Rey como credencial una copa de oro. Y desea recibir a cambio de ella 16 minas, con el fin de poderlas gastar en la Triarquia; y que cuando vulva de Chipre, la desempeñará devolviendo o dando a cambio 20 minas. 18

Demos, en realidad lo que quería es dar en prenda la copa de oro, pero de forma tal, que el acreedor no se convirtiera en el poseedor de la misma. Lo que quizás resulta mas claro al añadir a continuación:

Pues, de no haber sido por la idea de empeñar la copa, hubiera aceptado inmediatamente aquella credencial con mucho gusto. 19

Naturalmente, el deudor Demos, debía de llevar a cabo su viaje a Chipre y volver directamente del mismo para poder pagar las veinte minas, pero en su viaje debería de poder mostrar la copa de oro como credencial del gran rey y acreditativo de su cargo. Quizás por esta razón, la propuesta es realizada a Aristófanes, ya que más que el valor intrínseco de la copa, lo que busca Demos es asegurarse una vía financiera, pero sin tener necesidad de llegar al extremo de vender la copa.

Esto es lo que le lleva a buscar la garantía que representa la prenda de la copa, pero sin la necesidad de desprenderse de la misma, lo que en cambio si ocurriría en caso de venta. Venta por otra parte, que el deudor Demos no habría podido llevar a cabo, sin cometer además de un delito de apropiación indebida y sobre todo desde el punto de vista diplomático y político una grosera e incorrecta impertinencia.

Una última figura nos queda por referir brevemente.

2.1. 4 La apotimema

Aparte de las figuras anteriores, existía una forma especial de garantía, la apotimema, de aplicación tanto para el caso de garantizar la devolución al pupilo por parte del tutor de los bienes del patrimonio pupilar, como así mismo, para el supuesto de garantizar la restitución de la dote en caso de disolución del matrimonio.

Dada su especificidad poco útil nos resulta a nuestro estudio.

2. 2 Dificultades de la evolución y desarrollo de estas formas de garantía

Por tanto, de las figuras anteriores, es evidente que solo el enechyron en su modalidad de pacto hipotecario era interesante a los efectos de la obtención del...

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