Las competencias locales en materia ambiental tras la frustrada reforma local en España: la consolidación de los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional

AutorJosep Ramon Fuentes i Gasó
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España). Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Director de la Cátedra de Estudios Jurídico Locales 'Màrius Viadel i Martín'. Coordinador de Relaciones Institucionales del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). ...
Páginas3-49
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 3, p. 3-49, set./dez. 2019
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ISSN 2179-8214
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Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i3.25960
Las competencias locales en materia ambiental tras la
frustrada reforma local en España: la consolidación de
los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional
Local competences in environmental matters after the
frustrated local reform in Spain: the consolidation of the criteria
set in constitutional jurisprudence
Josep Ramon Fuentes i Ga*
Universitat Rovira i Vi rgili (Espanha)
josepramon.fuentes@urv.cat
Recebido: 26/11/2019 Aprovado: 23/05/2020
Received: 11/26/2019 Approved: 05/23/2020
Resumen
Este trabajo tiene por fin el análisis del impacto de la jurisprudencia constitucional sobre la
reforma del régimen local efectuada por la Ley 27/2013, de 27 d e diciembre, de
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* Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rovira i Virgili (Tarrag ona, España). Doctor
en Derecho por la Univer sidad Autónoma de Barcelona. Director de la Cátedra de Estudios Jurídico Locales
“Màrius Viadel i Martín”. Coordinador de Relaciones Institucionales del Centro de Estudios de Derecho
Ambiental de Tarragona (CEDAT) . Miembro de la Re d Docente Eurolatinoamericana de Derecho
Administrativo (REDOEDA) y de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA).
Miembro d el Comité Científico del Observatori o de Políticas Ambientales (OP AM). E-mail:
josepramon.fuentes@urv.cat
Como citar este artigo/How to cite this article: FUENTES I GASÓ, Josep Ramon. Las competencias
locales en materia ambiental tras la frustrada r eforma local en España: la consolidación de los
criterios fijados en la jurisprudencia constitucio nal. Revista de Direito Econômico e Socioambiental,
Curitiba, v. 10, n. 3, p. 3-49, set./dez. 2019. doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i3.25960
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FUENTES I GASÓ, J. R.
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 3, p. 3-49, set./dez. 2019
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local en el ámbito de las competencias
de los municipios. Con especial atención se aborda el alcance de las competencias propias de
los municipios sobre el medio ambiente urbano, las competencias de los municipios distintas
de las propias y de las atribuidas por delegación, así como las competencias de las provincias
sobre la prestación de servicios municipales medioambientales.
Palabras clave: autonomía local; competencias; medio ambiente; municipios; provincias.
Abstract
The purpose of this work is to analyze the impact of the constitutional jurisprudence on the
reform of the local regime carried out by Law 27/2013, of December 27, on Rationalization
and Sustainability of the local Administration in the area of the powers of the municipalities.
With special attention, the scope of the municipalities' own competences on the urban
environment, the competences of the municipalities other than their own and those attributed
by delegation are addressed, as w ell a s t he po wers of the provinces on the provision of
municipal environmental services.
Keywords: local autonomy; competitions; environment: municipalities; provinces.
Sumario
1. Introducción. 2. Aproximación a la configuración de las competencias locales en materia
ambiental en la LBRL tras su modificación por la LRSAL. 2.1. La redelimitación de las
competencias locales. 2.2. Las competencias locales medioambientales. 3. El alcance de las
competencias locales en materia ambiental recogidas en la LBRL tras la jurisprudencia
constitucional sobre l a LRSAL. 3.1. Las competencias propias de los municipios sobre el
“medio ambiente urbano”: la consolidación del criterio jurisprudencial. 3.2. Las competencias
de los municipios distintas de las propias: constitucionali dad del art ículo 7.4 de la LBRL. 3.3.
Las competencias municipales ejercidas por delegación: constitucionalidad del artículo 27 de
la LBRL. 3.4. Las competencias de las diputaciones provinciales o entidades equivalentes:
constitucionalidad del artículo 26.2 d e la LB RL. 4. Conclusiones. 5. Referencias.
1. Introducción
1
Con carácter previo al análisis objeto de este trabajo, consideramos
imprescindible delimitar el concepto de medio ambiente. En el ámbito
internacional la UNESCO lo define como: “(…) el concepto de medio
ambiente se vuelve realmente funcional y operativo y los conceptos de resto
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1
Véase sobre el asunto DOMPER, 1991, p. 821-854. En el articulo sobre las competencias de las entidades
locales en materia de medio ambiente.
Las competencias locales en materia ambiental tras la frustada
reforma local en España: la consolidación de los criterios fijados en la
jurisprudencia constitucional
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Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 3, p. 3-49, set./dez. 2019
del universo, espacio circundante y medio circundante desaparecen, para ser
reemplazados por el de ambiente, estando este último caracterizado por un
conjunto bien definido de variables, que interactúan con el sistema bajo
consideración” (UNESCO, 1980, p.24).
Pero este término es muy criticado por gran parte de ña doctrina ius
ambientalista. En este sentido, destacamos al profesor Martín Mateo quien
señala que la expresión “medio ambiente” es el resultado de la unión de dos
términos sinónimos, redundantes, proponiendo por tanto la utilización de
un solo termino para referirse a e se concepto de “ambiente” (MARTÍN,
1998). Y la jurisprudencia constitucional lo ha definido como un “concepto
jurídico indeterminado con un talante pluridimensional y, por tanto,
interdisciplinar”. Así, para el Tribunal Constitucional, medio ambiente sería
el conjunto de elementos “cuyo soporte físico es el suelo y subsuelo que
puede ser vi sto y regulado desde distintas perspectivas, como la ecológica,
la dasocrática o forestal, la hidrológica, la minería o extractiva, la cinegética
y la urbanística”. Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional considera
el medio ambiente como “la asociación de elementos cuyas relaciones
mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de
las personas y de las sociedades” (STC 102, 1995). En consecuencia, el
concepto que utilizamos en este trabajo incluye los recursos o eleme ntos
naturales como la flora, la fauna y el espacio natural pero también los
históricos o culturales (NAVARRO, 2018, p. 4).
La acción de los entes locales resulta fundamental para la protección
del medio ambiente,
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al ser las Administraciones públicas más próximas a los
ciudadanos (NA VARRO RODRIGUEZ, 2018, p. 80). Desde el informe
Brundtland se destacó la necesidad de que los gobiernos e instituciones
regionales e internacionales apoyaran el nuevo modelo de desarrollo
económico, el “desarrollo sostenible”. E n el año 1992, se celebró en Río de
Janeiro la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo”, donde uno de l os instrumentos adoptados fue la llamada
Agenda 21 (Programa Global para el Desarrollo sostenible en el siglo XXI), y
en su Capítulo 28 se animaba a las comunidades locales a crear su propia
versión de la misma, llamada “Agenda 21 Local”. En esta línea el Principio 22
establecía que “las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras
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2
SOSA; MARTÍNEZ; CASADO CASADO; FUENTES I GASÓ , 1990, p. 55; MARTINEZ, 19 81; CASADO CASADO,
2015, p. 3; FUENTES I GASÓ, 2018, p. 53.

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