Conflictos entre Derechos Fundamentales Vinculados con el Trabajo: Reflexiones sobre las Técnicas para su Solución

AutorJorge Rosenbaum Rimolo
Páginas33-39
CONFLICTOS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES
VINCULADOS CON EL TRABAJO: REFLEXIONES
SOBRE LAS TÉCNICAS PARA SU SOLUCIÓN
Jorge Rosenbaum Rimolo
(1)
(1) Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,
Montevideo, Uruguay.
(2) Por sólo referenciar los ejemplos más relevantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y numerosos Convenios
Internacionales del Trabajo de la OIT que desarrollan muchos de aquellos derechos.
(3) NEVES MUJICA, Javier. Las reglas constitucionales para la aplicación de la norma laboral, en Revista de la Facultad de Derecho
de la PUCP n. 43-44, 1990, Lima.
(4) MURGAS TORRAZZA, Rolando. El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los dere-
chos sociales como derechos humanos, en Revista Derecho Laboral n. 250, Abril-Junio 2013, Montevideo.
(5) ROMAGNOLI, Umberto. El futuro no será el que una vez fue, en Trabajo y derecho. Nueva revista de actualidad y relaciones
laborales n. 10, 2015, p. 15-18.
1. INTRODUCCIÓN
Notoriamente muchos son los derechos laborales re-
conocidos como derechos fundamentales en los principa-
les instrumentos internacionales sobre la materia(2). En el
listado de derechos humanos contenidos en cada uno de
estos instrumentos, figuran los más importantes derechos
de los trabajadores: derecho al trabajo y a la libertad de
trabajo, a la limitación de la jornada y el descanso, a la
remuneración justa, a la libertad sindical y negociación
colectiva, a la seguridad social, etc.(3).
En general se acepta que una parte importante de los
derechos del y en el trabajo, forman parte del elenco de los
derechos económicos, sociales y culturales, a la vez que
otros derechos muy trascendentes (como es el caso de los
derechos colectivos) interactúan en forma necesaria con
los derechos civiles y políticos.
De allí que deba sostenerse que los derechos humanos
ingresan al sesgo o transversalmente en el Derecho laboral
y de la Seguridad social. Consideramos que el punto de
partida reside en el trabajo y en su “especial” protección
por la ley, todo lo que conforma un valor fundamental para
la conciencia de la comunidad universal.
Y en ese ingreso de los derechos humanos en el De-
recho del trabajo, han jugado también un importante rol
las Cartas fundamentales a través de los sucesivos proce-
sos u oleadas del constitucionalismo social(4). Es notorio,
incluso, que muchas de ellas han incorporado los derechos
humanos como género “normativo” en su propio ámbi-
to y, además, se ha abierto camino la aplicación directa
del Derecho internacional, comprendiendo las principales
Convenciones, Pactos, Declaraciones y Convenios Inter-
nacionales del Trabajo, así como Tratados de integración
regionales que no sólo se han limitado a lo económico y
comercial, sino que extendieron su brazo aplicativo a los
aspectos sociales y laborales que acompañan estos proce-
sos económicos, productivos y comerciales.
Recordemos que el trabajador es antes que nada per-
sona y también ciudadano y como tal, titular de otros de-
rechos generales, no específicamente laborales, pero que
le acompañan inherentemente en el ámbito del trabajo(5).
En América Latina, más allá de los grandes enuncia-
dos, sin embargo suelen verificare llamativos grados de
ausencia de normas reguladoras concretas sobre el ejerci-
cio de los derechos fundamentales del trabajador. Conse-
cuentemente esto se proyecta también en la imprevisión
regulatoria y procedimental de sus garantías y protección.
La dogmática laboral no dispone de elementos sufi-
cientes para enfrentar muchas de las cuestiones decisivas
que emanan de los derechos fundamentales, siendo nece-
sario recurrir entonces a otras disciplinas jurídicas, como
el Derecho constitucional y de los derechos humanos, ade-
más de la propia Filosofía del derecho.

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