Conflictos de intereses y su contención a través de soft law

AutorFrancisco Tortolero Cervantes
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México). Doctorado y Maestría en Ciencia Política por la Université Paris 1 Panthéon- Sorbonne. E-mail: ftortoleto@gmail.com
Páginas3-34
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 1, p. 03-34, jan./abr. 2019
ISSN 2179-8214
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i1.25871
Conflictos de intereses y su contención a través de
soft law
Conflicts of interest and their containment through soft law
Francisco Tortolero Cervantes*
Universidad Nacional Autónoma de México (México)
ftortolero@gmail.com
Recebido: 27/06/2019 Aprovado: 11/11/2019
Received: 06/27/2019 Approved: 11/11/2019
Resumen
La definición legal de los conflictos de intereses dista de ser clara. La exigencia ideal de una
actuación irreprochable de los funcionarios públicos podría situarse en el registro de
cromático del blanco. En el extremo contrario, el funcionamiento defectuoso de esta
exigencia, resulta más fácil de percibir mientras se trate de actos de corrupción, o de tráfico
de influencias. Tales comportamientos sancionables, que entran en el ámbito del derecho
penal, podrían situarse en el registro cromático del negro. Sin embargo, la imbricación
frecuente entre intereses públicos y privados de los agentes del Estado, vuelve cada vez más
difícil identificar en qué momento las zonas grises entre el blanco y el negro, pueden ser
permitidas, o bien, volverse re prochables. Estas zonas grises suelen implicar sanciones
administrativas, o bien, permanecer como faltas de orden político. En la primera parte, se
efectúa una revisión de las causas que explican la prototípica falta de efectividad
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(Ciudad de México, México). Doctorado y Maestría en Ciencia Política por la Université Paris 1 Panthéon-
Sorbonne. E-mail: ftortoleto@gmail.com
Como citar este artigo/How to cite this article: TORTOLERO CERVANTES, Francisco. Conflictos de
intereses y su contención a través de soft law. Revista de Direito Econômico e Socioambiental,
Curitiba, v. 10, n. 1, p. 3-34, jan./abr. 2019. doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i1.25871
CERVANTES TORTOLERO, F.
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 1, p. 3-34, jan./abr. 2019
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latinoamericana de las normas deontológicas. Sostiene que la principal causa de la debilidad
de las sanciones frente a los frecuentes conflictos de intereses, se explica por el formalismo
legal tan enraizado en nuestro continente. En la segunda parte, se plantea que los sistemas
ideados en el continente (haciendo énfasis en e l caso mexicano) se muestran rebasados, y
poco adaptados a las realidades actuales. La probidad pública parece un reto imposible de
asumir para las administraciones nacionales. De ahí que el autor plantea la posibilidad de
implementar, en un mayor número de casos, mecanismos de soft law, que imbricados con los
existentes de hard law, pudieran o frecer mejores condiciones para el combate a estos actos
reprochables. Que aunque parecieran insignificantes (por encontrarse fuera del ámbito
penal), suelen ir construyendo los antecedentes de conductas penalmente sancionables.
Palabras-clave: conflicto de intereses; probidad pública; softlaw; políticas anticorrupción.
Abstract
Legal definition of conflicts of interests is far from being an easy task. If we tryed to place this
issue in a chromatic scale, claims for an irreproachable behavior of public agents should be
placed on the white zone. In the opposite extreme, corruption and other trading in influence
behaviors would correspond to the black register. Which would make easier to identify, as far
as sanctions to those conducts would correspond to a criminal law framework. Nevertheless,
          
harder to identify whether their conducts are permitted or not, by law. Defining gray zones is
always problematic, as far as consequences imply not more than administrative sanctions.
Most of the time, those undefined conducts end up being considered as minor transgressions,
remaining only in a political stand. The first part of this paper makes a revision of some of the
elements ju stifying why the Latin American legal systems lack of effectiveness while
sanctionning conflicts of interests. Concluding the most likely reason of that typical weakness
derives from legal formalism, deeply rooted in this continent. The second part explores some
of the mechanisms implemented in this continent (underlying the mexican case). Showing how
current strategies seem to be overwhealmed by factual situations, completely uncompatible
to the existing legal frameworks. Improving public behavior of state agents seems to be a very
difficult endavor for domestic administrations. The author poposes to coord inate, next to the
existing hard law sanctions, some other soft law mechanisms in order to simplify many of those
structural obstacles, in order to make it easier to authorities, but also to citizens, the fact of
contributing to the restriction of those conducts. Which even if not considered as serious
violations, might keep weakening the functionning of public administrations. The unatention
of minor misconducts against the probity of public functionnaries, might build up, with the
time, the commission of serious criminal law offences.
Keywords: conflict of interests; public probity; softlaw; anticorruption policy.
Conflictos de intereses y su contención a través de soft law
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 1, p. 3-34, jan./abr. 2019
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Sumario
1. Introducción. 2. La cromática de la probidad pública. 2.1. A quién tachamos de corrupto; a
quién toleramos. 2.2. Corrupción, conflicto de intereses, favoritismo. 3. Medios y fines: ¿Y si
optamos por herramientas de soft law? 3.1. Medios extra-legales de mitigación: lo público y
lo privado. 3.2. Armonizando no rmas de hard law con soft law. 4. Consideraciones finales.
Referencias.
1. Introducción
No hay país exento de actos atentatorios a la probidad pública. Ni
siquiera las democracias consolidadas están ajenas a cuestionar y
lógicamente, sancionar actos ilícitos al interior de las administraciones
(JEANDIDIER, 2019, p. 11-12).
1
La gran corrupción y el tráfico de influencias,
delitos que en el registro de colores corresponderían al negro, se diferencian
de los conflictos de intereses, agrupados en una gama de grises que
conforman el objeto del presente trabajo, dando tono a patologías sociales
(con niveles diferenciados). Estas últimas no son delitos, sino faltas
administrativas que acarrean o debieran acarrear consecuencias políticas a
quienes las cometieron. Pero que al lograr evadir el ámbito de la
responsabilidad civil o administrativa, te rminan casi siempre difuminadas
deliberadamente en el limbo de la decisión pública, dejando a su paso una
sucesión de intereses imbricados que rara vez salen a la luz.
Aunque por otra parte, estas fallas del sistema de responsabilidad de
funcionarios, alimenten la desconfianza en las instituciones. Esto, por la
tendencia a la inacción que genera entre los agentes involucrados. Vemos
entonces que los conflictos de intereses se erigen más en motivo de
distanciamiento entre gobernantes y gobernados que en motivos de afinidad
para combatir el problema (ROSANVALLON, 2006). Ligando esta clase de
atentados deontológicos "menores" al funcionamiento de las instituciones

Durkheim, que describe fenómenos como patrones o regularidades
1
El costo anual de la corrupción dentro de los 28 países que integran la Unión Europea fue estimado en
120 billones de Euro en 2014; esto es 1% del PIB de la Unión. Si se particulariza fuera de la Unión dentro
de los países con los mejores índices anti-corrupción, Suiza (5o lugar mundial) registró entre 2006 y 2014
un promedio de 15 condenas de corrupción al año. Si bien, las diferentes policías iniciaron de 30 a 120
averiguaciones por corrupción. Por su parte, una estimación efectuada por una ONG determinó que en
2004, el número de posibles implicados en esta clase de conductas delictivas, debía sobrepasar 20,000
funcionarios cada año; esto habla de la correlación entre la eficacia en el rastreo preventivo de la gran
corrupción y disuasión que el sistema logra infligir a estas faltas.

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