La constitucionalización del derecho laboral en Colombia

AutorMaria Cecília Máximo Teodoro/Márcio Túlio Viana/Cleber Lúcio De Almeida/Sabrina Colares Nogueira
Páginas105-107

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El derecho laboral en el ordenamiento colombiano ha sido objeto de profundas transformaciones a partir de la expedición de la Constitución de 1991 como consecuencia de la constitucionalización de esta rama del derecho. El alcance de este fenómeno ha trascendido de la simple inserción de normas laborales en el texto constitucional y, en su lugar, ha implicado un nuevo entendimiento de esta disciplina. Estos cambios se han dado, principalmente, gracias a la labor de la Corte Constitucional.

En este escrito se partirá de la siguiente premisa: la constitucionalización del derecho laboral en Colombia ha dado lugar al surgimiento de un nuevo derecho del trabajo o, si se quiere, al redimensionamiento de esta disciplina, ofreciendo nuevas y distintas soluciones a los problemas del trabajo que sean respetuosas de la Constitución y, en particular, de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Para demostrarla se hará referencia a un supuesto en particular del que se ha ocupado la jurisprudencia constitucional que es el relativo al ejercicio abusivo de la facultad de despedir, denominación que ha utilizado la Corte Constitucional para referirse al despido que se produce con violación de los derechos fundamentales del trabajador.

Previamente se abordará la cuestión relativa a la constitucionalización del derecho laboral a través de las tres manifestaciones o consecuencias que ha tenido este fenómeno en el ordenamiento jurídico-laboral colombiano:

(i) la inserción de normas laborales en la Constitución; (ii) la modificación del sistema de fuentes; y (iii) el redimensionamiento del derecho laboral.

1. La inserción de normas laborales en el texto constitucional

El cambio constitucional de 1991 supuso la incorporación de un sinnúmero de principios y disposiciones de contenido laboral en el texto de la Constitución. La Constitución anterior pasaba por un vago reconocimiento de la libertad de escoger profesión u oficio, a lo que se sumaba la garantía del derecho de huelga y el reconocimiento del trabajo como obligación social que gozaba de especial protección del Estado, cuestiones estas últimas que fueron introducidas con la reforma constitucional de 1936.

En contraste, la actual Constitución incluyó en sus disposiciones los principios mínimos fundamentales que debe respetar el legislador en la expedición del estatuto de los trabajadores (salario mínimo vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad, norma más favorable, condición más beneficiosa, primacía de la realidad, entre otros); reconoció los derechos de asociación sindical, huelga y negociación colectiva como derechos fundamentales; instituyó el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y, dispuso el reconocimiento de la seguridad social como un derecho irrenunciable.

Al tratarse de una Constitución con pleno valor normativo, la inclusión de derechos de raigambre laboral ha incidido en la actividad legislativa y judicial del país, favoreciendo las transformaciones que ha tenido el derecho laboral como consecuencia de la obligada necesidad de respeto de tales disposiciones, tanto en la elaboración de la ley como en su aplicación e interpretación.

2. La modificación de las fuentes del derecho laboral

La constitucionalización del derecho laboral ha transformado las fuentes de esta disciplina de dos formas principalmente:

La primera, por la vinculatoriedad del precedente constitucional. Esto quiere decir que la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Constitucional, tanto las de constitucionalidad como las de tutela, son obligatorias para todos los jueces en todos los órdenes jurisdiccionales, ya sea que actúen como jueces de protección de derechos fundamentales o como jueces ordinarios en sus respectivas especialidades. El sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución implica que los jueces deben acatar

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la interpretación que de su texto realiza la Corte Constitucional en tanto es su intérprete autorizado y, en esta misma medida, es la encargada, por mandato constitucional, de fijar el alcance de los derechos fundamentales1.

La segunda forma en que se ha dado la...

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