El control de constitucionalidad al amparo de la constitución cubana de 2019: una propuesta para su funcionabilidad

AutorHarold Bertot
CargoCentro de Estudos Hemisféricos e sobre Estados Unidos e Faculdade de Direito da Universidade de Havana - Cuba
Páginas169-196
El control de constitucionalidad al amparo
de la Constitución cubana de 2019: una
propuesta para su funcionabilidad
The control of constitutionality under the Cuban Constitution
of 2019: a proposal for its functionality
O controle de constitucionalidade no âmbito da Constituição
cubana de 2019: uma proposta para sua funcionalidade
Harold Bertot Triana*
Centro de Estudos Hemisféricos e sobre Estados Unidos e Faculdade de
Direito da Universidade de Havana – Cuba
1. Introducción
Según el artículo 108 inciso d) de la vigente Constitución de la República
de Cuba 2019, aprobada en referéndum popular el 24 de febrero1 y pro-
clamada formalmente el 19 de abril del propio año, la Asamblea Nacional
del Poder Popular ejercerá el control de constitucionalidad sobre las leyes,
decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones ge-
nerales.2 Con ello se obvia, una vez más, tomar en cuenta la posibilidad de
* Professor e pesquisador do Centro de Estudos Hemisféricos e sobre Estados Unidos. Professor na Facul-
dade de Direito da Universidade de Havana, Cuba. Mestre em Direito Constitucional e Administrativo.
Email: hbertottriana@gmail.com
1 El informe de la Comisión Electoral Nacional sobre los resultados f‌inales de la votación del referendo
constitucional del 24 de febrero del 2019 arrojó que de los 8 millones 705 mil 723 electores, ejercieron el
derecho al voto 7 millones 848 mil 343 electores para el 90,15 %, de los cuales votaron por el Sí, 6 millones
816 mil 169 electores, que representa el 78,30% de la lista y el 86,85% de los electores que votaron. Los
votos obtenidos por el No fueron de 706 mil 400 para el 8,11% de la lista y el 9% de los electores que
votaron. De igual manera de las 7 millones 848 mil 343 boletas que se depositaron en la urna se declararon
válidas por reunir los requisitos establecidos en la Ley, 7 millones 522 mil 569 lo que representa el 95,85 %.
Consultado en http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/03/01/comision-electoral-nacional-f‌ija-cifras-def‌i-
nitivas-90-15-de-electores-votaron-en-referendo-constitucional/
2 Ver Artículo 108 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba 2019.
Direito, Estado e Sociedade n. 55 p. 169 a 196 jul/dez 2019
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Direito, Estado e Sociedade n. 55 jul/dez 2019
establecer un control constitucional mediante un Tribunal Constitucional
o una Sala Constitucional, según el modelo más extendido en buena parte
del mundo. Se opta por retomar el modelo de control establecido en la
anterior Constitución cubana de 1976, con un control que se realiza por el
propio órgano con facultades legislativas que pone en vigor la normativa
legal, en este caso la Asamblea Nacional de Poder Popular como máximo
órgano de poder en Cuba.
Aunque no existe siquiera un debate teórico abierto en las instancias
del poder de cara al público3 (al menos que conozcamos) sobre la conve-
niencia o no de un órgano externo de control de la constitucionalidad, que
pudiera defender la idea en términos democráticos de que sea la Asamblea
Nacional del Poder Popular como órgano supremo de poder en Cuba –
tomando en cuenta que el modelo no concibió la estructuración del poder
en “tres poderes” –, la idea de no establecer un Tribunal o una Sala Cons-
titucional en la nueva Constitución cubana, y que fuera otra vez la propia
Asamblea Nacional del Poder Popular la que tuviera facultad para contro-
lar la constitucionalidad de las leyes, ya no puede sostenerse siquiera bajo
la justif‌icación de lo que se conoce en la teoría constitucionalista como el
“argumento contramayoritario”.4
Éste argumento pone en perspectiva la tensión entre Derecho y De-
mocracia, la posibilidad de que un tribunal o sala con menor legitimidad
democrática pueda invalidar o suspender actos del órgano legislativo, en-
tendido como el mayor representante de la soberanía popular en el poder.
En los modelos donde se regulan órganos externos de control todavía se
debate por la racionalidad de estos procesos en torno a la pregunta Quiet
custodiet custode? ¿Quién controla al controlador?5 Desde esta perspectiva
democrática, que parte del principio de que la democracia toma base úni-
camente en la representatividad6, y alejado de comprender la racionalidad
3 Por su parte, en el ámbito académico existe una gran cantidad de propuestas en este sentido. Ver sólo a
modo de ejemplo: FERNÁNDEZ BULTÉ, 2009; PACHOT ZAMBRANA, 2009; GUANCHE, 2013.
4 Existe una bibliografía abundante en este tema. Ver a modo de ejemplo: BICKEL, 1986; PACELLE, 2002;
NINO, 1997; GARGARELLA, 1997; FERRERES COMELLA, 2007; CAPPELLETTI, 1980.
5 BERTOT TRIANA, 2015, p. 16-35.
6 Existen otras voces en contra de esta perspectiva, entre los que se encuentra Allan Brewer-Carías:
"La democracia va más allá del marco de la sola representatividad y de las elecciones, porque se trata más bien de
un modo político de vida y de un sistema montado necesariamente, además, en el principio de la separación de
poderes y en el control del poder, en el pluralismo político, y la existencia y garantía de las libertades individuales
y los derechos fundamentales de los seres humanos que tienen primacía." Brewer-Carías, 2010, p.50
Harold Bertot Triana

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