Control judicial del estado de sitio y de la intervención federal

AutorEstela B. Sacristán
CargoProfesora de Derecho Administrativo y becaria posdoctoral en la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina)
Páginas39-66
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Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 1, n. 1, p. 39-66, jan. /abr. 2014.
Control judicial del estado de sitio
y de la intervención federal*
Judicial control of the state of siege
and the federal intervention
ESTELA B. SACRISTÁN**
Universidad Católica Argentina (Argentina)
Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Argentina)
es@bgcv.com.ar
Recebido/Received: 29.01.2014 / January 29th, 2014
Aprovado/Approved: 17.02.2014 / February 17th, 2014
Revista de Investigações Constitucionais
ISSN 2359-5639
DOI: http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v1i1.40247
Resumo
El artículo analiza los límites y posibilidades del control
judicial del estado de sitio y de la intervención federal,
examinando inicialmente las distintas medidas de emer-
gencia y, posteriormente, los fallos de la jurisprudencia
argentina que enfrentan dichas cuestiones.
Palavras-chave: control judicial; estado de sitio; inter-
vención federal; cuestiones políticas.
Abstract
The article analyses the limits and possibilities of the judicial
control of the state of siege and the federal intervention, ini-
tially by examining the various emergency measures and,
subsequently, the decisions of the Argentine jurisprudence
that face these issues.
Keywords: judicial control; state of siege; federal interven-
tion; political questions.
Como citar este artigo | How to cite this article: SACRISTÁN, Estela B. Control judicial del estado de sitio y de la intervención
federal. Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 1, n. 1, p. 39-66, jan./abr. 2014. DOI: http://dx.doi.org/10.5380/
rinc.v1i1.40247
* Trabajo originariamente publicado en AAVV, Cuestiones de control de la Administración Pública: Administrativo, legislativo y
judicial, jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Rap, Buenos Aires, 2010. p. 689-714.
** Profesora de Derecho Administrativo y becaria posdoctoral en la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina).
Doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires). Profesora visitante en la Universidad Austral (Buenos Aires, Argentina).
Profesora titular de Taller de Jurisprudencia y Doctrina en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Recibió el
Premio “Corte Suprema de Justicia de la Nación” instituido por Ac. 6/91 (1995). Integra el Instituto de Derecho Administrativo de
la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y las
secciones Derecho Constitucional y Derecho Administrativo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina
de Colegios de Abogados.
Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 1, n. 1, p. 39-66, jan. /abr. 2014.
Estela B. Sacristán
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SUMARIO
1. Planteo. 2. Las diversas medidas de emergencia. 2.1. Estado de asamblea. 2.2. Ley marcial. 2.3. Fa-
cultades extraordinarias ó suma del poder público. 2.4. Estado de sitio. 2.5. Estado de prevención y de
alarma. 2.6. Estado de guerra interno. 2.7. Revolución. 2.8. Acerca de la enumeración. 3. Estado de sitio
y revisión judicial. 3.1. Etapa jurisprudencial. 3.2. Etapa legislativa. 3.3. Una oportunidad perdida. 3.4.
Otras declaraciones. 4. Intervención federal. 4.1. El caso fundador. 4.2. Casos posteriores. 4.3. La inter-
vención de Corrientes. 5. La experiencia jurisprudencial. 6. Reexiones nales. 7. Referencias.
1. PLANTEO
Tanto el estado de sitio como la intervención federal constituyen especies del
género “emergencias políticas”. Se trata, como recordaremos, de decisiones que, por
su propia naturaleza, poseen un sustancial componente de discrecionalidad pues de-
penden de la percepción que los poderes políticos tengan, en cada caso, de cuestiones
tan imprecisas para el mundo jurídico como la “conmoción interior”, o “garantir la forma
republicana de gobierno”.
Por ello, determinar cuándo existe una “conmoción interior” que justique im-
poner el estado de sitio o bien cuándo es preciso intervenir los poderes de una pro-
vincia para “garantir la forma republicana de gobierno”, parecen ser decisiones que no
pueden estar alcanzadas por la revisión judicial. Es más, si los jueces revisaran estas
decisiones, invadirían la zona de reserva de los otros poderes, de la misma manera que
si pretendieran legislar o administrar.
Empero, bien es sabido también que la Constitución no solo establece un go-
bierno de poderes separados, sino también un sistema de controles recíprocos entre
ellos, como medio de evitar que se produzcan desbordes autoritarios.
Se sigue de ello que, si bien la “decisión política” en sí, no es susceptible –como
regla- de control judicial, sí lo son en cambio todas aquellas que se adopten como con-
secuencia de aquélla pues, de lo contrario, la Constitución -so color de reconocer esta-
dos de emergencia-, habría facilitado el ejercicio de poderes absolutos.
El objetivo de este trabajo es, entonces, analizar cómo ha moldeado la jurispru-
dencia de la Corte Suprema argentina, el control judicial sobre el estado de sitio y la
intervención federal, partiendo de la distinción efectuada precedentemente.
Tangencialmente, puede tenerse en cuenta que el tema del control judicial del
estado de sitio y de la intervención federal dispuestos por el Poder Ejecutivo nacional
presenta ciertas particularidades que bien pueden ser mencionadas de modo prelimi-
nar.
Por un lado, puede ponerse de relieve que no habría un paralelo exacto entre
esos dos institutos y las guras comparables consagradas en el Derecho constitucional
estadounidense o en el texto mismo de la Constitución de los Estados Unidos. Además,

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