Convenio internacional de trabajo n. 190 y recomendación n. 206 Sobre violencia y acoso: vigencia y exigibilidad

AutorProfa. Dra. Maria Rosina Rossi Albert
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UDELAR
Páginas13-39
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CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO N. 190 Y
RECOMENDACIÓN N. 206 SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO: VIGENCIA Y
EXIGIBILIDAD
INTERNATIONAL LABOR CONVENTION No. 190 AND
RECOMMENDATION No. 206 ON VIOLENCE AND HARASSMENT:
VALIDITY AND ENFORCEABILITY
Rosina Rossi Albert
1
RESUMEN: Este artículo aborda el Convenio Internacional de Trabajo n. 190 y la Recomendación n. 206: la tutela
contra la violencia y el acoso corr esponde distinguir entre los conceptos de vigencia y exigibilidad del mandato del
instrumento internacional. La interpretación articulada entre CIT n. 190 y la Declaración de Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, desde la óptica del principio pro hominie, permiten inferir para todos los países miembros
de la OIT, las obligaciones de tutela contra la violencia y el acoso son exigibles aunque no hubieran ratificado ni los
convenios internacionales sobre discriminación. La eficacia horizontal determinará que el der echo a la tutela contra
la violencia y acoso laboral constituya un derecho exigible del trabajador contra el empleador sea ya a través de la
aplicación de las reglas de derecho existentes en cada país o en caso de laguna en el derecho nacional, a través de la
aplicación directa o bien de los convenios particulares sobre discriminación ratificados y aplicables o de la Declaración
de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
PALABRAS CLAVE: Convenio Internacional de Trabajo n. 190; Recomendación n. 206; Acoso; Vigencia;
Exigibilidad.
SUMARIO: 1. Presentación. 2. Comprensión interpretación del CIT n. 190 y la Recomendación n.206. 3. Las
premisas. 3.1. Qué se entiende por Derecho del Trabajo. 3.2. El valor justicia social en el mundo del trabajo. 3.3. Los
métodos interpretativos. 4. Los principios interpretativos del Derecho de los Derechos Humanos y del Derecho de los
Derechos Humanos Laborales. 4.1. Los principios interpretativos del Derecho de los Derechos Humanos 4.2. Los
principios interpretativos del Derecho de los Derechos Humanos Laborales. 5. Vigencia del CIT n. 190 y exigibilidad.
6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
ABSTRACT: This article addresses th e International Labor Convention n. 190 and Recommendation n. 206: the
protection against violence and harassment corresponds to distinguish between validity and enforceability’s concepts.
The articulated interpretation between ILC n. 190 and the Declaration of Fundamental Principles and Rights at Work,
from the perspective of the pro h ominie principle, allow inferring for all ILO member countries, the obligations of
protection against violence and h arassment are enforceable even if they had not ratified nor the international
conventions on discrimination. Horizontal effectiveness will determine that the right to guardianship against workplace
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Artigo enviado em: 16/04/2020
Autora Convidada pelo Conselho Editorial
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UDELAR. Ministra del
Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. Turno. Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay del Poder
Judicial. RDRST, Brasília, Volume V, n. 3, 2019, p 13-39, Set-Dez/2019
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violence a nd harassment constitutes an enforceable r ight of the worker against the employer, either through the
application of th e rules of law existing in each country or in the event of a gap in national law, through the direct
application of either the ratified and applicable specific conventions on discrimination or the Declaration of
Fundamental Principles and Rights at Work.
KEYWORDS: International Labor Convention n. 190; Recommendation n . 206; Harassment; Validity;
Enforceability.
SUMMARY: 1. Presentation. 2. Comprehension - interpretation of ILC n. 190 and Recommendation n.206. 3. The
premises. 3.1. What is understood by Labor Law. 3.2. The value of social justice in the labor world. 3.3. Interpretive
methods. 4. The Human Rights Law and Labor Human Rights Law’s interpretative principles. 4.1. The Human Rights
Law’s interpretative principles. 4.2. The Labor Human Rights Law’s interpretative principles. 5. Validity of the ILC
n. 190 and enforceability. 6. Conclusions. 7. Bibliography.
1 PRESENTACIÓN
El Convenio Internacional de Trabajo
2
n. 190 y la Recomendación n. 206, sobre la
eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, fueron aprobados por la Conferencia
Internacional del Trabajo N° 108, realizada en Ginebra- Suiza entre el 10 y el 21 de junio de 2019.
Ambos instrumentos, que son el resultado de un proceso de años de intenso análisis, persiguen
lograr la adopción por parte de los Estados de un marco de real eficacia para la reconstrucción de
un futuro del trabajo sobre la base de la dignidad y el respeto, exento de violencia y acoso.
3
Ambos instrumentos declaran y garantizan el derecho el derecho a la vida laboral libre de
violencia y acoso incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en el entendido que
constituyen una amenaza para la dignidad, libertad, igualdad de oportunidades y trabajo decente y
que son susceptibles de afectar la salud psicológica, física, sexual de las personas y su entorno
familiar.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la violencia y el acoso constituyen
una de las mayores amenazas para el trabajo decente. “… La violencia y el acoso en el mundo del
2
En adelante: CIT.
3
Olney, S, Directora del Servicio de género, igualdad y diversidad de la OIT. Convenio sobre la violencia y el acoso,
2019: Cinco preguntas clave. Opinión, 28 de junio de 2019. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-
works/ilo-director-general/statements-and speeches/WCMS_730739/lang--es/index.htm?fbclid=IwAR2lPtXuyYK
qzPbOg02Ahq53jTnDmvrgvl2RNLpHBfLKQzLKPf0J5AnBFI.

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