Los defensores del pueblo autonómicos ante derechos emergentes de calidad democrática

AutorCatalina Rico-Ruiz Rico
Páginas1-34
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P A N Ó P T I C A
Panóptica, Vitória, vol. 9, (n. 28), 2014
ISSN 1980-775
LOS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS ANTE
DERECHOS EMERGENTES DE CALIDAD DEMOCRÁTICA
Catalina Ruiz-Rico Ruiz
Resumen: A raíz de las últimas reformas autonómicas sobre transparencia,
participación ciudadana y buen gobierno como desarrollo de los Estatutos de
Autonomía, la función de los Defensores del Pueblo se reactiva para la protección de
nuevos derechos de calidad democrática. Sin embargo, surge una problemática
compleja ante la configuración de estos derechos y su escasa vinculación jurídica
para los poderes públicos, que dificulta la actuación de los Defensores del Pueblo.
Palavras-Clave: Defensores del Pueblo autonómicos. Derechos estatutarios.
Derechos de calidad democrática. Transparencia. Participación ciudadana.
1 INTRODUCCIÓN
El impulso legislativo de derechos de calidad democrática reactiva la función
de los Defensores del Pueblo autonómicos desarrollando las funciones atribuidas en
la Constitución y los Estatutos de Autonomía 1. Su vinculación con la defensa de los
derechos comprendidos en el Título I CE y de nuevos derechos autonómicos de
1 Vid.. Ruiz-Rico, G., Los defensores del Pueblo autonómicos tras la reforma de los
estatutos de Autonomía, REAF, núm. 6, abril 2008, pág. 379, admitiendo que en cuanto a su
ámbito de proyección, se cifra en dos vertientes esenciales y no independientes en su
totalidad: los derechos constitucionales y los derechos estatutarios consagrados en el nuevo
Título I. Serán estos últimos los parámetros básicos y prioritarios de la fiscalización que
realice el Defensor de la actividad administrativa.
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participación, información y transparencia genera deberes de supervisión,
investigación y recepción de reclamaciones ciudadanas 2.
Ante un panorama de grave deterioro y disfunciones del sistema democrático
se ha institucionalizado y regulado un marco jurídico para el control social de la
actividad pública y política3. A raíz de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y paralelamente de
las disposiciones autonómicas sobre estas materias, puede intensificarse el ámbito
funcional de los Defensores del Pueblo 4. Desde la perspectiva de los derechos de
calidad democrática, puede iniciarse la superación de los Defensores del Pueblo
como garantes prácticamente exclusivos de los derechos sociales, vinculándoles en
su aplicación por la Administración ante la ciudadanía 5.
Sin embargo, los déficit legales y los aspectos más vulnerables de la reciente
normativa sobre derechos de mejora de la calidad democrática vinculan a los
2
Según Hermida del Llano, la configuración del derecho a una buena administración como nuevo
derecho frente al poder, Pensamiento Constitucional Año XVI N° 16 / ISSN 1027-6769, pág. 158, no
se puede despreciar la labor llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo que ha contribuido a
la positivación de este derecho a la buena administración tanto en sus aspectos procedimentales
como en su faceta institucional. De hecho, el Defensor del Pueblo Europeo ha luchado por que se
implantase en las instituciones comunitarias un Código de buena Conducta Administrativa. Resultado
de su ardua labor fue la aprobación el 6 de septiembre de 2001, por el Parlamento Europeo, del
Código de Buena Conducta Administrativa dirigido a las instituciones y órganos de la Unión Europea.
3
Destaca SUBIRATS, (1997): “Democracia, participación y eficiencia”, Revista de Servéis Personáis
Locáis, núm. 6, pág. 3.
4
Entre otros, vid., Alvarez García, El papel de los defensores del pueblo como impulsores de la
modificación del ordenamiento jurídico: una garantías adicional de desarrollo del Estado Social,UNED.
Teoría y Realidad Constitucional, núm. 26, 2010, pp. 127-165. El papel... pág. 157, para quien en este
contexto es conveniente que los defensores adopten una postura proactiva en orden a la defensa de
los derechos, orientada a detectar las exigencias derivada de una efectiva realidad de estos para
todas las personas y colectivos en los que se integran, acudiendo a la reforma normativa como vía
especialmente apta para manifestar esta actitud; Para Escobar Roca, G., Interpretación y garantías
de los derechos fundamentales por el Defensor del Pueblo (Análisis empírico, reconstrucción
dogmática y propuesta del futuro), UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 26, 2010, pp. 229-
257, pág. 239, quien establece que el Defensor del Pueblo propone a la Administración el cambio de
una actuación general, lo que, como veremos, suele implicar una de estas cinco cosas: aplicación de
normas, cambio en la interpretación de normas, realización de un acto material, modificación de
normas o creación de normas.
5
A propósito, vid., Díez Bueso, Reflexiones para una nueva regulación constitucional del Defensor
del Pueblo, afirmando que en nuestro país, los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional han
dedicado mayoritariamente su tiempo a la defensa de los derechos del capítulo II del título I de la
Constitución, en tanto que el Defensor del Pueblo lo ha hecho en relación con los derechos sociales
del Capítulo III los Ombudsmen que desarrollan sus funciones en Estados sociales avanzados han
concentrado su actividad en la garantía de los derechos de prestación.
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defensores del pueblo en el impulso de las reformas oportunas 6. Al margen de que
la Jurisprudencia Constitucional regresiva en la aplicación de los derechos
estatutarios en base a las SSTC 247/2007, de 12 de diciembre y 137/2010, de 16 de
diciembre de 2010, puede generar un impacto negativo en la defensa de los mismos
por los Comisionados autonómicos como se expone a continuación.
2 EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
LOS DERECHOS ESTATUTARIOS EN GENERAL
2.1. ASPECTOS PREVIOS
Transcurrido un tiempo prudencial a raíz de las Sentencias del Tribunal
Constitucional sin duda, más combativas con los derechos estatutarios (SSTC
247/2007, de 12 de diciembre y 137/2010, de 16 de diciembre de 2010) puede
comenzar a elaborarse una perspectiva de su impacto constitucional.
En principio, la Jurisprudencia sobre derechos estatutarios genera cuando
menos cierta inseguridad constitucional por la convulsión de aspectos
incuestionados hasta la fecha y asentados incluso en la propia doctrina del Tribunal
Constitucional. En particular, los pronunciamientos jurisprudenciales basados en las
referidas SSTC 247/2007 y 137/2010 sobre derechos estatutarios exceden de este
6
Entre otros, vid., Hermida del Llano, La configuración...cit., pág. 158, admitiendo que la Constitución
española no se limita a reconocer principios que deben orientar el funcionamiento de una serie de
instituciones y órganos administrativos y sus relaciones con la ciudadanía, sino que intenta garantizar
además otro de los presupuestos fundamentales de una buena administración, al configurar espacios
institucionales para la participación de los ciudadanos; Carrillo, Marc, El Ombudsman como institución
de garantía de los derechos de las personas: el papel de los Defensores autonómicos, Ararteko
Colección “Jornadas sobre derechos humanos” n.10, pág. 112, destacando la función de impulso,
mediante la cual el Defensor puede instar a las instituciones autonómicas ya sea el Parlamento o el
Gobierno, a las reformas que sean precisas en la legislación o en la normativa administrativa, a fin de
evitar que las quejas planteadas puedan reproducirse por los mismos motivos. En esta función de
indirizzo el Defensor puede llevar a cabo una importante función coadyuvante de las reformas
legislativas que son necesarias, haciéndose receptor y transmisor de las quejas ciudadanas.

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