El derecho de habitación como medio de protección de las personas españolas con discapacidad
Autor | Pedro Botello Hermosa |
Ocupação do Autor | Profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, acreditado como Profesor Contratado Doctor |
Páginas | 135-145 |
EL DERECHO DE HABITACIÓN COMO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
ESPAÑOLAS CON DISCAPACIDAD1
Pedro Botello Hermosa
Profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, acreditado como Profesor
Contratado Doctor.
Sumário: 1. El importantísimo alcance del actual artículo 822 del Código Civil en el ordenamiento
jurídico español. 2. La nueva redacción del artículo 822 que propone el anteproyecto de ley por
la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. 3. Conclusiones.
4. Referencias.
CIVIL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Hoy puedo estar tranquilo porque sé que mientras yo viva protegeré a mi familiar
con discapacidad o con su capacidad modificada judicialmente2 en todo aquello que
necesite, pero, ¿quién lo atenderá cuando yo muera? Esta es la pregunta que atormenta
a muchos españoles. Así lo manifiesta, entre otros, el notario Ripoll Soler (SOLER, 2005,
p. 823) cuando expone que
un testamento que siempre tiene un carácter especial o una nota diferenciadora es el de los padres de un
discapaz. Muchas veces son los padres los que tienen la preocupación de que no falten recursos al hijo
cuando ellos no estén y ya no puedan velar por él; […] Antes de la reforma del Código civil con ocasión
de la Ley 41/2.003, el Notario advertía desolado la decepción de esos padres y hermanos cuando se les
informaba sobre las limitaciones legitimarias o de la imposibilidad de renunciar en vida a la legítima.
Con la intención de solventar, al menos en parte, dicha preocupación, el legislador
español aprobó hace ya más de 15 años la Ley 41/2003,3 de 18 de noviembre, de Protección
Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (en adelante
LPPD).
1. El presente artículo se ha elaborado en el marco del Grupo de investigación SEJ617: Nuevas Dinámicas del Derecho
Privado Español y Comparado.
2. Aunque actualmente el C.c. en sus artículos dedicados a la materia sigue haciendo referencia al procedimiento de
incapacitación y persona incapacitada, por mi parte a lo largo del presente artículo siempre usaré los términos de
procedimiento de modificación de la capacidad y persona con capacidad modificada judicialmente, por ser éstos
términos que también quedan comprendidos en nuestro
3. Publicada en el B.O.E. núm. 277, de 19 noviembre de 2003.
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