Derecho subjetivo y teoría comunicacional del derecho

AutorAngelo Anzalone
Ocupação do AutorUniversidad de Córdoba
Páginas37-57
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EL DERECHO SUBJETIVO EN EL
TRIDIMENSIONISMO
DE LA TEORÍA
COMUNICACIONAL DEL DERECHO
Prof. Dr. Angelo Anzalone1
Un dialogo con el neo-idealismo italiano.
A mi Remedio(s)…
Las dos funciones básicas del derecho subjetivo se-
gún la TCD
La Teoría Comunicacional del Derecho (TCD) del Pro-
fesor Gregorio Robles constituye, en su conjunto, una im-
portante herramienta de análisis del fenómeno jurídico.2
1. Universidad de Córdoba.
2. Las principales referencias bibliográficas que hemos consultado para la pre-
sente contribución son
Robles MoRchón G.
, Teoría del Derecho. Fundamentos
de teoría comunicacional del derecho. Volumen I, Quinta edición, Civitas,
Thomson Reuters, Aranzadi, 2013.
Robles MoRchón G. – De baRRos caRvalho P.
(coordenadores), Teoria Comunicacional do Direito: Diálogo entre Brasil e Es-
panha, Noeses, 2011.
Robles MoRchón G.
, Comunicación, lenguaje y derecho. Al-
gunas ideas básicas de la teoría comunicacional del derecho, Discurso de recep-
ción como Académico de Número, Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas (Madrid), 2009.
Robles MoRchón G.
, La justicia en los juegos. Dos ensa-
yos de teoría comunicacional del derecho, Trotta, 2009.
Robles MoRchón G.
, Los
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GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
En esta sede, y sin alguna pretensión de exhaustividad,
dedicaremos nuestra atención al concepto de derecho
subjetivo. El “tridimensionismo” que caracteriza la TCD
es perfectamente aplicable al estudio de este concepto: la
perspectiva formal busca la definición de un concepto uni-
versal propio de cualquier ordenamiento jurídico; la dog-
mática analiza los significados que se le atribuyen, median-
te la regulación normativa, a los derechos subjetivos de un
ordenamiento jurídico determinado; la pragmática o teo-
ría de las decisiones jurídicas, finalmente, permite debatir
sobre el contenido (¿axiológico?) que debería atribuirse a
determinados derechos subjetivos.
Demostrando una coherencia sistemática en su aná-
lisis, Robles plantea un estudio del concepto de derecho
subjetivo entre los rígidos y universales esquemas de la
teoría formal, esto es, en la primera de las tres perspec-
tivas de la TCD. Como cuestión previa, y al fin de evitar
confusiones de naturaleza ideológica – advierte Robles – es
correcto diferenciar – en la búsqueda de un concepto uni-
versal de derecho subjetivo – entre las expresiones lingüís-
ticas “derecho de” y “derecho a”. Esta última expresión –
“derecho a” – es más típica de las manifestaciones políticas
e ideológicas, mientras que con la expresión “derecho de”
se suele hacer referencia a un derecho subjetivo ya organi-
zado y regulado por el derecho positivo. Es probable que,
con esta matización, el autor quiera poner de manifiesto la
diferencia que existe entre el momento abstracto y el mo-
mento concreto de la juridicidad. Con la expresión “dere-
cho de”, decíamos, se suele hacer referencia a un derecho
subjetivo estructurado por las normas de derecho positivo
o a una situación jurídica más concreta. En este sentido,
Robles advierte que la Constitución española, por ejemplo,
proclama el “derecho a la vida…”, “…a la libertad”, “…a
derechos fundamentales y la ética en la sociedad actual, Civitas, 1992.

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