Dereho a la paz y democracia: Colombia y Costa Rica - Estudio comparativo de caso teoría del pre y post-conflicto

AutorMarco Antonio Baldivieso Jinés
CargoProfesor Titular, Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UFSX). Bolívia.
Páginas55-74
Dereho a la paz y democracia: Colombia y Costa Rica - Estudio comparativo de caso Teoría del pre y post-conicto
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 2, p. 55-74, 2019. 55
DEREHO A LA PAZ Y DEMOCRACIA: COLOMBIA Y COSTA RICA  ESTUDIO
COMPARATIVO DE CASO TEORÍA DEL PRE Y POSTCONFLICTO
Right to peace and democracy: Colombia and costa rica - Comparative case study
Theory of the pre and post-conflict
Marco Antonio Baldivieso Jinés
magistrado_tc@hotmail.com
Profesor Titular, Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
(UFSX). Bolívia.
Resumen
En este artículo se examinan las múltiples relaciones y el entramado vínculo referido a dos de los más
importantes bienes colectivos de los pueblos –la paz y la democracia-; dentro de un contexto histórico
delimitado por el contorno político-normativo, se abordará el contenido y trayectoria de cada uno de
estos en el ámbito internacional, latinoamericano, y sudamericano. En este proceso, se redefinirán y
organizarán las características de estos objetos axiológicos para permitir el análisis de las connota-
ciones inherentes a su entrelazamiento natural; sobre esta primera premisa se construirá una base
teórica que exprese ordenadamente las conexiones entre las formas normativas y las modalidades po-
líticas donde proporcionalmente coinciden democracia y paz; un segundo escaño reflexivo abordará
el estudio de la democracia y la paz como componentes del contenido cualitativo de fenómenos jurí-
dico-políticos generados dentro de Estados paradigmáticos, propiciando el análisis comparativo entre
Colombia y Costa Rica. Finalmente, a partir de inferencias constructivas -imbricando los elementos
axiológicos, normativos y políticos- se esbozaran conclusiones de alcance general que permitan me-
jorar el conocimiento, la compresión y la prevención de conflictos en los Estados latinoamericanos.
Palavras-chave: Derecho a La Paz. Democracia. Bienes jurídicos superiores. El conflicto. Pre y
post-conflicto
Abstract
This article examines the link and political-normative development of the nexus that exists between
two of the most important collective assets of the peoples -peace and democracy, the content and
trajectory of each of these within the international, Latin American and specifically South American
context. In this article we examine the multiple relationships and link structure related to two of the
most important collective assets of the people - peace and democracy-; Within a historical field delim-
ited by the politico-normative contour, the content and trajectory of each of these will be addressed
in the international, Latin American, and South American area. In this process, the characteristics of
these axiological objects will be redefined and organized to allow the analysis of the connotations in-
herent in their natural entanglement; on this first premise a theoretical basis will be constructed that
expresses orderly the connections between the normative forms and the political modalities where
democracy and peace coincide proportionally; a second reflexive seat will address the study of democ-
racy and peace as components of the qualitative content of legal-political phenomena generated within
a current paradigmatic environment - the Special Jurisdiction for Peace in Colombia (JEP) -. Finally,
from constructive inferences-by creating the axiological, normative and political elements- general
conclusions will be drawn that will allow improving the knowledge, understanding and prevention of
conflicts in the Latin American States.
Keywords: Right to Peace. Democracy. Superior legal assets. The conflict. Pre and post conflict.
Marco Antonio Baldivieso Jinés
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 2, p. 55-74, 2019. 56
1 Valores universales
1.1 El Derecho a la Paz
1.1.1 Evolución histórica
Inicialmente se debe advertir la necesidad de considerar varias definiciones para entender la
complejidad semántica de una palabra tan connotativa como “PAZ”1. Aunque en todo el ámbito mun-
dial y regional –urbi et orbi- se aprecia entiende y valora esta dicción tan significativa, será positivo
comprender la evolución integral de este cualitativo término –en su prolongado y tedioso trayecto
hacia el consenso internacional-. No fue tarea fácil, fue muy arduo acuñar una interpretación que
satisfaga –o por lo menos no incomode- a la abigarrada2 sociedad mundial.
Se definía a la Paz como la histórica aspiración de todos los pueblos del mundo que auguraban
épocas ausentes del flagelo criminal de la guerra, esta instintiva aversión a la violencia masiva está
plenamente justificada por los desoladores efectos que engendra y disemina sobre el modus vivendi de
las comunidades. La guerra implica una crisis generalizada en todos los órdenes de la sociabilidad, la
debacle de la economía, la instrumentalización de la política, la extenuación del derecho, y la degra-
dación del bien esencial de la vida.
La primera forma de la Paz como expresión antagónica de la guerra se vio eficazmente reforzada
en los ciclos de posguerra -especialmente luego de la primera y segunda guerra mundial-; emergien-
do la civilidad del desastre guerrista, las comunidades de Estados(*) se ocuparon de oponer mejores
obstáculos diplomáticos y normativos a la permanente tendencia belicista; también fue notoria la
receptación normativa en contornos nacionales que incorporaron a sus leyes constitutivas la vocación
pacifista y a la vez abolicionista del uso de la violencia como medio para dirimir conflictos.
El primer periodo tiene como paradigma documentos históricos como el Tratado de Versalles
que evocan la memoria pacifista ulterior a la Gran Guerra, se recuerdan acciones relevantes como: la
creación de la “Sociedad de Naciones” (o “League of Nations”), la reorganización geopolítica de Eu-
ropa y las gravosas sanciones impuestas a Alemania como un claro mensaje de advertencia para los
Estados belicistas.
Los analistas académicos de aquella época elucubraron críticas importantes al “Acuerdo de Ver-
salles” por considerarla un sesgado entendimiento de la “Paz”: “(…) a una guerra de pueblos en masa
sucedió una paz de Gobiernos3”; también se deben tener presentes las observaciones a la “Liga de las
Naciones”, las diferencias entre miembros permanentes e invitados, la inicial resistencia al ingreso de
Alemania a la (Society of the Nations), la existencia de países colonizados, además de otros hechos que
debilitaban la “Paz aparente” que se había logrado a costa de la humillación y excesivo castigo de los
vencidos. (DE LAS CONTRAPOSICIONES ALEMANAS AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ4,
y TRATADO DE PAZ FIRMADO EN VERSALLES EL 28 DE JUNIO DE 19195)
Luego de ver las onerosas condiciones de paz impuestas al vencido Estado Alemán, se entiende
la fragilidad de un tratado revanchista y draconiano, y también se comprenden mejor las muchas
causas de la Segunda Guerra Mundial. Esta es la paz aparente sostenida por la fuerza de la amenaza y
paradójicamente garantizada por la superioridad de las armas.
Nótese también, la consonancia de estos pliegos históricos respecto al alcance de la palabra Paz,
en todos los casos se relaciona al terrorífico fenómeno de la guerra asumiendo su significado como
instrumento formal para garantizar seguridad a las naciones; también se inicia una etapa de enlace
1 VILLÁN DURÁN, Carlos. El derecho humano a la paz. En: Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal. 2014. (N°2).
2 TAPIA MEALLA, Luis. Tiempo, historia y sociedad abigarrada. Citando a ZABALETA MERCADO, René. Lo nacional-popular en Bolivia. La Paz: CIDES-UMSA Posgrado
en Ciencias del Desarrollo Muela del Diablo Editores 2002, p. 305 a 325.
(*) Tratados internacionales liga de las naciones y NU.
(**) Alemania y Japón.
3 El tratado de Versalles y sus antecedentes. Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado. Madrid: 1920.
4 Ibid. p 30-85.
5 Ibid. p. 181-453.

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