La ejecución provisoria de la sentencia en la reforma procesal Argentina

AutorOrnella Piccinelli
CargoAbogada (UNLP, 2008)
Páginas287-321
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 14. Volume 21. Número 2. Maio a Agosto de 2020
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 287-321
www.redp.uerj.br
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LA EJECUCIÓN PROVISORIA DE LA SENTENCIA EN LA REFORMA
PROCESAL ARGENTINA1
THE PROVISIONAL ENFORCEMENT OF A SENTENCE IN THE ARGENTINE
PROCEDURAL REFORM
Ornela C. Piccinelli
Abogada (UNLP, 2008). Escribana (UNLP, 2009). Cursó la Carrera de
Especialización en Derecho Procesal (UNA) y la Maestría en Derecho
Procesal (UNLP). Es docente de grado (UNLP) y de posgrado (UNA).
Miembro de la Asociación Argentina en Derecho Procesal (AADP) y de la
Comisión de Jóvenes procesalistas (CJP). Es auxiliar letrada de la
Presidencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial
del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. La mayoría de sus
trabajos pueden consultarse en su perfil de academia.edu:
https://unlp.academia.edu/OPiccinelli. Buenos Aires, Argentina. E-
mail: piccinelli.ornela@gmail.com
Pacto de San José de Costa Rica; 15 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires), a ninguna solución adecuada, los estudiosos y los
políticos del de“… En la afanosa búsqueda de una cuota de efectividad
en los resultados útiles de la jurisdicción agudizada por ese reto de que
“no anda” y por el disfavor con que la gente (el justiciable y el consu-
midor del servicio de justicia) se expresa contra los jueces y abogados,
y sus “ritos”, que no llevan, en tiempo razonable (art. 6 Convención
Europea de Derechos del Hombre; 8 del recho procesal hacen rotar,
en estas horas, el centro de mira de sus preocupaciones en un intento
parcial al menos de correr otras rutas y alternativas que sirvan en la
experiencia concreta para paliar el fracaso del sistema general que en
la realidad de sus derivaciones dejan sin sentido ´el tiempo de La Jus-
ticia´…”
AUGUSTO MARIO MORELLO,
(Anticipación de la Tutela. Cap. VII, Pág. 91).
1 Artigo recebido em 07/04/2020, sob dispensa de revisão.
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RESUMEN: El trabajo se propone analizar la ejecución provisional de la sentencia, como herra-
mienta para garantizar la tutela judicial continua y efectiva, a partir del análisis de la propuesta de
reforma para el régimen procesal de Argentina en general y de la provincia de Buenos Aires en
particular.
PALABRAS-CLAVE: Ejecución de sentencia- Tutela anticipada- Tutela judicial continua y
efectiva- Plazo razonable.
ABSTRACT: The work sets out to analyze the provisional enforcement of a sentence, as a tool
to guarantee continuous and effective judicial protection, based on the analysis of the reform pro-
posal for the procedural regime of Argentina in general and of the province of Buenos Aires in
particular.
KEY WORDS: Enforcement Provisional measure - Continuous and effective judicial protec-
tion- Reasonable time.
Sumario. I. Presentación de la propuesta. II. Panorama inicial: aspectos relevantes para analizar
la reforma. a. Fisonomía b. Fundamentos de la ejecución provisional. c. Necesidad de su regula-
ción. III. La ejecución provisional de la sentencia: reglas de funcionamiento. IV. A modo de cie-
rre: recapitulación. Referencias.
I. Presentación de la propuesta:
El año que pasó ha dejado en curso entre muchos otros asuntos pendientes un movi-
miento de reforma nacional que, en materia procesal, se vio fundamentalmente impulsado por la
necesidad de readecuar las estructuras adjetivas de las provincias2 a los requerimientos de una
(*) La autora es
2 Debe recordarse que Argentina es un país federal (art. 1 de la Constitución Nacional) y, que como país
organizado bajo la forma federal de Estado se compone de provincias que son autónomas (art. 5, 121, CN).
Ambos ordenes de gobierno (Nacional y provincial) coexisten y se vinculan de conformidad al esquema
que la Constitución Nacional prevé en orden al reparto de competencias. En esa estructu ra, la legislación
sustantiva corresponde al Estado Nacional y tiene vigencia en todo el territorio argentino. La legislación
procesal en cambio es resorte de cada provincia, por lo que existen tantos códigos procesales como
provincias hay en nuestro país.
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legislación sustantiva que con continuidades supo incorporar instituciones novedosas para
satisfacer las demandas de la sociedad actual.
A nivel nacional, Mediante la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
número 151/16 se creó el difundido “Programa de Justicia 2020” con el objetivo de coordinar
espacios de diálogo, mesas y comisiones temáticas de trabajo para la elaboración, implementa-
ción y seguimiento de políticas de estado vinculadas a la reforma judicial. En ese marco, se con-
formó una comisión redactora de un nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
integrada por especialistas en la materia que elaboraron un documento titulado “Bases para la
reforma procesal civil y comercial3”, que reunió las ideas centrales que sirvieron luego de insumo
para la elaboración del Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial4, que en el mes de
septiembre de 2019 fue remitido al Honorable Senado de la Nación5.
Algo similar ocurrió en el resto del país, donde las provincias fueron sumándose al movi-
miento de reforma. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires6, la Comisión Redactora creada
por la Resolución 2017 399 E DEBAMJGP del Ministerio de Justicia local, elaboró
un anteproyecto enviado a la legislatura provincial en el mes de marzo de 20197. A estar a su nota
de elevación, los objetivos centrales de la iniciativa fueron: i) adecuar las normas del proceso civil
al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ii) incorporar el proceso por audiencias a las
estructuras procesales, como herramienta para generalizar la oralidad e iii) incorporar la tecnolo-
gía disponible al marco del proceso civil, comercial y de familia.
Bien que con diferentes técnicas y propuestas, ambas iniciativas han recogido a la par
de instituciones clásicas y afianzadas en nuestro medio algunas figuras ciertamente novedosas
3 El documento de referencia, fue aprobado por la Resolución 829E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos
HUMANOS DE la Nación que a su vez puso en marcha la Estrategia Nacional de Reforma a la Justicia Civil. Su
texto puede consultarse digitalmente acá: https://www.justicia2020.gob.ar/wpcontent/uploads/2017/06/Ba-
sesparalaReformadelaJusticiaCivilyComercial.pdf
4 El anteproyecto, puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.justicia2020.gob.ar/wpcon-
tent/uploads/2018/01/ProyectoCPCCNSenado.pdf
5 En la redacción del anteproyecto intervinieron especialistas de gran nivel. Los profesores Eduardo Oteiza,
Patricia Bermejo, Roland Arazi, Mabel de los Santos, Ángela Ledesma, Jorge Peyrano, Jorge Rojas y José
María Salgado entre otros integraro n la comisión redactora que dio a luz el proyecto que fue enviado
a consideración del poder legislativo nacional.
6 El texto referirá en el orden provincial a la provincia de Buenos Aires, d ebido a que este trabajo
constituye una adaptación para el Brasil, de otro anterior publicado en esa provincia con motiv o de la re-
forma procesal argentina.
7 El texto del anteproyecto puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.catl.org.ar/files/DOCU-
MENTO%20ANTEPROYECTO%20CODIGO%20PROCESAL%20CIVIL%20FINAL%20PDF
%20%282%29.pdf

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