El enfoque constitucional sobre la formación profesional desde el derecho al trabajo y derecho a la educación

AutorMaria José Romero Rodenas, Juan Luis Garcia Ríos
Páginas62-105
62
EL ENFOQUE CONSTITUCIONAL SOBRE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL DESDE EL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHO A
LA EDUCACIÓN
THE CONSTITUTIONAL APPROACH IN THE PROFESSIONAL
TRAINING OF THE RIGHT TO WORK AND THE RIGHT TO
EDUCATION
Maria José Romero Rodenas1
Juan Luis Garcia Ríos2
RESUMEN: El poder de gestión del empresario, previsto en la Constitución española, está contenido en la
libertad de empresa y es amplio. Es necesario determinar el alcance del poder empresarial en relación con los
derechos y libertades de cada trabajador como miembro de una sociedad política democrática, es decir, el
problema del disfrute de estas prerrogativas de ciudadanía contra el poder de otro sujeto dentro de una relación
subordinada legítima por el mismo sistema legal que los otorga y garantiza3. Y es a través del derecho
fundamental a la educación que, como no es específico, habrá un reequilibrio en las relaciones laborales. La
necesidad de procesos educativos, enseñanza y aprendizaje de las personas, educación y formación que
necesariamente incluye el lugar de trabajo. Desde el origen mismo del sistema de producción capitalista, ha
habido preocupación por la formación de trabajadores como un medio. Debe haber no solo aprendizaje, sino
dignidad y progreso. aumentando la necesidad de considerar al trabajador como algo más que una mercancía al
servicio del empleador. Una de las banderas de las políticas sociales actuales en la actualidad es precisamente las
políticas de formación profesional en el lugar de trabajo como uno de los vehículos para mantener el empleo y la
inserción laboral y, lo más importante, la integración social. La formación profesional concebida en la década de
1980 ha evolucionado a partir de este proceso de transferencia de conocimiento con contenido técnico marcado,
desde el punto de vista de las habilidades, habilidades y competencias en referencia a diferentes actividades
laborales, para ser un concepto más amplio que necesariamente incluye no solo estas capacidades técnicas, sino
también valores y principios, que creemos que tienen un impacto en la concepción de la formación profesional
como un derecho fundamental, un proceso de lo que podríamos llamar "socialización técnica".
PALABRAS CLAVE: Derecho a la educación. Formación profesional. Poder. Democracia. Ciudadanía en la
empresa. Sodalización técnica.
SUMARIO: 1. Introducción. 2.El significado y alcance Del derecho a la educación como formación profesional.
3. Contexto internacional: Tratados Internacionales. 4. El Contexto Español: La Constitución y la jurisprudência
Del Tribunal Constitucional. 5. Conclusiones.6. Referencias Bibliográficas.
ABSTRACT: The management power of the employer, provided for in the Spanish Constitution, is contained in
the freedom of enterprise and is broad. It is necessary to determine the scope of business power in relation to the
rights and freedoms of each worker “as a member of a democratic political society, that is, the problem of the
enjoyment of these citizenship prerogatives against the power of another subject within a subordinate
relationship legitimate by the same legal system that grants and guarantees them ”. And it is through the
Artigo recebido em 08/06/2019.
Artigo aprovado em 31/07/2019.
1 Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Castilla La Mancha.
2 Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Castilla
La Mancha.
3 JEAMMAUD, A: “Los derechos de información y participación en la empresa: la ciudadanía de empresa”. En
APARICIO TOVAR, J. Y BAYLOS GRAU, A.: Autoridad y democracia en la empresa. Trotta, Madrid, 1992, p
179.
63
fundamental right to education that, as it is not specific, there will be a rebalancing in labor relations. The need
for educational processes, teaching and learning of people, education and training that necessarily includes the
workplace. Since the very origin of the capitalist production system, there has been concern about the formation
of workers as a means. There must be not only learning, but dignity and progress. increasing the need to consider
the worker as more than a merchandise at the service of the employer. One of the flags of current social policies
today is precisely the vocational training policies in the workplace as one of the vehicles for maintaining
employment and labor insertion and, most importantly, social integration. Vocational training conceived in the
1980s has evolved from this process of knowledge transfer with marked technical content, from the point of
view of skills, abilities and competences in reference to different work activities, to be a broader concept which
necessarily includes not only these technical capabilities, but also values and principles, which we believe have
an impact on the conception of vocational training as a fundamental right, a process of what we could call
"technical socialization."
KEYWORDS: Right to education. Professional training. Company. Power. Democracy. Citizenship in the
company. Technical socialization.
SUMMARY: 1. Introduction. 2. The meaning and scope of the right to education as vocational training. 3.
International context: International Treaties. 4. The Spanish Context: The Constitution and the Jurisdiction of the
Constitutional Court.5. Conclusions.6. Bibliographic references.
1. INTRODUCCIÓN
Nos decía el profesor ERMIDA URIARTE, que “mala cosa tener que ocuparse de la
ética, porque generalmente la tendencia a preocuparse por determinados temas se vincula a la
sensación de que hay alguna carencia al respecto”4. No vamos a escribir sobre ética (aunque
en realidad y en ciertos planteamientos no nos alejamos mucho5), sino de derechos
fundamentales y concretamente del derecho a la educación como un derecho fundamental
inespecífico, y para ello tomamos prestada esta afirmación para poner de manifiesto como la
necesidad de acercarnos a la educación como un derecho fundamental inespecífico denota
precisamente la necesidad de avanzar en el estudio y análisis de ese derecho de nuestras
trabajadoras y trabajadores en su concepción como derecho fundamental.
Siguiendo a DAHL, la mayoría de los ciudadanos que viven en las sociedades
democráticas actuales defenderían que existe un alto grado de democratización de las
instituciones públicas (aun con todos sus defectos) que dependen del Estado, en definitiva, de
la autoridad del Estado. Lo cierto es que, en nuestros sistemas democráticos actuales junto a
las instituciones del Estado, existen otras organizaciones o instituciones que se desarrollan y
actúan dentro del mismo y que son importantes para nuestro actual modelo democrático,
como son los partidos políticos, organizaciones sindicales o las propias empresas y donde el
ejercicio del poder o de la autoridad puede presentar rasgos no democráticos en alguna de
4 ERMIDA URIARTE, O.: “Ética y derecho del trabajo”, Iuslabor, 1, 2006, p. 2.
https://www.upf.edu/documents/3885005/3889500/ErmidaUriarteEtica.pdf/22912372-f400-4ed5-aca4-
f3975ab17a6e.
5 SEN, A.: “Trabajo y derechos”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 119 (2000), núm. 2, p. 133.
64
ellas. Es el caso de las empresas, donde es evidente que quienes las “gobiernan” no ejercen el
poder o la autoridad a través de procesos democráticos6.
Y es que como señala JEAMMAUD, cuando en el marco de la empresa se intenta
relacionar los conceptos de autoridad o poder y democracia hacemos referencia a dos
problemas, que se configuran en referencia a la denominada “ciudadanía en la empresa” y el
de “ciudadanía de la empresa”. El primero de ellos -que es el que nos interesa para nuestro
análisis- supone “la determinación del alcance del poder empresarial respecto de los derechos
y libertades propios de cada trabajador en cuanto miembro de una sociedad política
democrática, es decir, el problema del goce de aquellas prerrogativas de ciudadanía frente al
poder de otro sujeto en el ámbito de una relación de subordinación legitimada por el mismo
ordenamiento jurídico que las otorga y garantiza”7.
El poder de dirección del empresario que deriva de la propia Constitución en su
artículo 38, pues debemos entender que el mismo está contenido en la libertad de empresa, es
un poder amplio, lo que hace necesario descomponerlo en una “vertiente laboral y otra
general o real”8. Ese poder de dirección en su vertiente laboral se justifica en la propia
existencia de la relación laboral o dicho de otra manera “es a consecuencia del contrato de
trabajo como resulta posible el ejercicio del poder de dirección del empresario”9. Ese poder
legítimo en cuanto que está reconocido por el ordenamiento jurídico- de dirección por parte
del empresario ha situado al trabajador en una situación asimétrica respecto al propio
empresario, sin embargo, esa situación de asimetría o subordinación no puede ni debe suponer
que el trabajador se despoje de sus derechos como ciudadano, de sus derechos
constitucionales que le corresponde como tal, en el seno de la relación laboral, como ha
puesto de manifiesto el propio Tribunal Constitucional de manera temprana al señalar que el
contrato de trabajo “no supone en modo alguno la privación para una de las partes, el
trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano10
6 DAHL, R.A: After de revolutions? Authority in a good society,Yale University, 1970, 1970. Se utiliza la
traducción realizada por María Florencia Ferre: ¿Después de la revolución?. La autoridad en las sociedades
avanzadas. Barcelona, 1999, p. 13
7 JEAMMAUD, A: “Los derechos de información y participación en la empresa: la ciudadanía de empresa”. En
APARICIO TOVAR, J. Y BAYLOS GRAU, A.: Autoridad y democracia en la empresa. Trotta, Madrid, 1992, p
179.
8 OJEDA AVILÉS, A: “Equilibrio de intereses y bloque de constitucionalidad personal en la empresa”. Revista
de Derechos Social, nº 35 (2006), p. 16.
9 GOÑI SEIN, J.L.: “Los derechos fundamentales inespecíficos en la relación laboral individual: ¿necesidad de
una reformulación?”, Primera ponencia de las XXIV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, organizadas por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Ediciones
Cinca, Pamplona, 2014, p. 19.
10 Por todas, SSTC 120/1983, 104/87, 106/96.

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT