La exclusión del inmigrante del proceso de determinación de sus derechos / The exclusion of immigrant from the process of determining his rights

AutorEmilia Santana Ramos
CargoProfesora Doctora del Área de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España). E-mail: esantana@dcjb.ulpgc.es.
Páginas1120-1146
Revista de Direito da Cidade vol. 09, nº 3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2017.28624
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Revista de Direito da Cidade, vol. 09, nº 3. ISSN 2317-7721 pp. 1120-1146 1120
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La positivación jurídica de la dignidad personal y del libre desarrollo de la personalidad no
puede hacer excepción de la condición del individuo, con independencia de su estatus de
nacional o extranjero. No cabe, en este sentido, ningún tipo de discriminación en relación a la
adquisición por el inmigrante de derechos inalienables del ser humano. La existencia de un
deber de igual trato, genera un punto de referencia que ha de ser respetado por cuantos
tengan el poder o la capacidad de incumplirlo.
Ese punto de referencia inmediato para la efectiva garantía de los derechos que deben asistir a
los inmigrantes en el país de acogida, no es otro que el respeto por la dignidad personal con
independencia del lugar en el que se encuentre el individuo.
En este sentido, la aplicación indiscriminada del esquema normativo del libre desarrollo de la
personalidad y el efectivo respeto a la dignidad de la persona, constituye una inequívoca
exigencia constitucional, que ha de hacerse realidad en el trato que las autoridades estatales
den a los inmigrantes que acceden a su país, sea esta entrada denominada legítima, legal o
ilegal.
: Discriminación, inmigrante, diversidad, derechos humanos, identidad cultural.
The legal positivation of personal dignity and the free development of personality cannot make
exception of the condition of the individual, derived from his status as a national or a foreigner.
There is no, in this sense, any kind of discrimination in relation to the acquisition by the
immigrant of inalienable rights of the human b eing.
Because, the existence of a duty of equal treatment, generates a point of reference that must
be respected by those who have the power or the ability to default.
This immediate reference point for the effective guarantee of the rights to be assisted by
immigrants in the host country is no other than respect for personal dignity irrespective of
where the individual is located.
In this sense, the indiscriminate application of the normative scheme of the free development
of personality and the effective respect for the dignity of the person, it is an unmistakable
constitutional requirement, which has to be realized in the treatment that the state authorities
give to the immigrants who accede to their c ountry, is this entry called lawful, legal or illegal.
Discrimination, immigration, diversity, human rights, identity cultural.
1 Profesora Doctora del Área de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria (España). E-mail: esantana@dcjb.ulpgc.es.
Revista de Direito da Cidade vol. 09, nº 3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2017.28624
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Revista de Direito da Cidade, vol. 09, nº 3. ISSN 2317-7721 pp. 1120-1146 1121
Las sociedades modernas vienen caracterizadas fundamentalmente por la diversidad
de grupos culturales que coexisten en u n mismo territorio. Afirma en este sentido, Souto Galván
(2014, 9), que la diversidad cultural presente en la sociedad occidental actual, es un hecho que
conlleva manifestaciones de índole social, económica, jurídica, etc. Derivado de ello, la inclusión
de culturas, etnias y religiones distintas de aquellas que tradicionalmente se han aposentado en
Europa ha desvelado un debate todavía no clausurado que plantea cuestiones diversas (…).
(Souto, 2014, 9). Por lo cual, no podemos olvidar que muchos de esos grupos sociales se
encuentran en una situación minoritaria respecto al grupo mayoritario que domina, y por ende,
tiene mayor incidencia en la construcción de la identidad del contexto social y cultural en ese
territorio común, provocándose situaciones indeseables de discriminación y exclusión.
Desde ese enfoque, las identidades colectivas, sean de tipo cultural, nacional o religioso
siguen generando un importante rechazo por parte de quiénes, pues la perspectiva liberal más
tradicional, atribuye a las mismas su incapacidad para permitir la generalización de los derechos
(Del Real, 2005, 177), propugnando fórmulas que impiden reconocer y proteger los mismos
derechos fundamentales a todos los hombres frente a las intromisiones por parte del Estado o
de los demás individuos, en garantía de una libertad de elección muy amplia, permitien do
adoptar a cada uno su propia concepción de l a vida (Ruiz, 2005, 41).
La protección de los intereses de las minorías culturales se articula, por tanto, desde
esta vía, mediante el reconocimiento de derechos colectivos. “En este sentido, se deduce que
quienes se proclaman partidarios del reconocimiento de los mismos, suelen aducir que
determinados grupos tienen una identidad claramente definida y capacidad para la agencia
moral efectiva. Por tanto, del mismo modo que a las personas se les dota de unos derechos
individuales para la protección de ciertos bienes valiosos que les son inherentes, cuya
salvaguarda justifica la imposición de una serie de deberes a los demás, también los grupos o
minorías poseen unos intereses legítimos, tales como la autonomía política, la preservación
cultural o el mantenimiento de la identidad, que han de ser preservados. Pero a diferencia de
los derechos individuales, el titular de los derechos colectivos ha de ser necesariamente el
grupo y no sus miembros individualmente considerados, pues hay ciertos bienes que
únicamente los grupos pueden poseer” (Ruiz, 2005, 57-58). Es por ello, que resulta necesario el
establecimiento de políticas públicas adecuadas que avalen con eficiencia las garantías

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