Corte internacional de justicia caso nº 135. Caso de las fábricas de pasta de celulosa. Argentina con Uruguay. Fallo del 20 de abril de 2010

AutorHeber Arbuet Vignali - Daniel Vignali Giovanetti
CargoLibre investigador (Premio Conicit 1999), antiguo Catedrático en Derecho Internacional Público y en Historia de las Relaciones Internacionales y Consejero del CURI - Magister en Derecho Constitucional Europeo, Profesor titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UDE y también en la Escuela Militar y Profesor Adjunto...
Páginas147-214
DOI: 10.5102/prismas.v8i1.1192
Corte Internacional de Justicia Caso nº 135
Caso de las fábricas de pasta de celulosa
sobre el río Uruguay
Argentina con Uruguay. Fallo
del 20 de abril de 2010
Heber Arbuet Vignali1
Daniel Vignali Giovanetti2
Resumen
El objeto de este artículo consiste en analizar el fallo de la Corte Interna-
cional de Justicia en el Caso Nº 135 de las fábricas de pasta de celulosa sobre el río
Uruguay, entre Argentina y Uruguay, dictado el 20 de abril de 2010. Se procura
demostrar que el fallo, aunque jurídicamente inobjetable, resulta conservador al
atender solamente a los problemas de la modernidad, sin atreverse a encarar los
desafíos de la civilización posmoderna. Se procura también un prolijo análisis jurí-
dico del fallo, parágrafo por parágrafo, y demostrar que el mismo deja en evidencia
lo arriesgada y poco fundada de las pretensiones argentinas y la preocupación que
origina la falta de cooperación regional para enfrentar los desafíos que crea la pos-
modernidad en materia de protección ambiental.
Palabras claves: Protección ambiental. Caso pasteras. Jurisprudencia internacional.
El presente trabajo, producido como investigación en el marco del Progra-
ma de Publicaciones del CURI (Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacio-
nales) en el formato Estudio 03/10 del 23 de junio de 2010 (www.curi.org.uy), fue
1 H. Arbuet-Vignali es libre investigador (Premio Conicit 1999), antiguo Catedrático en
Derecho Internacional Público y en Historia de las Relaciones Internacionales y Consejero
del CURI.
2 D. O. Vignali Giovanetti es Magister en Derecho Constitucional Europeo, Profesor titular
de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UDE y también en la
Escuela Militar y Profesor Adjunto (grado 3) en la Facultad de Derecho UDELAR.
148 | Prismas: Dir., Pol. Publ. e Mundial., Brasília, v. 8, n. 1, p. 147-214, jan./jun. 2011
Heber Arbuet Vignali, Daniel Vignali Giovanetti
publicado en soporte digital por el CURI. El CURI es una organización privada
sin nes de lucro, independiente y multidisciplinaria, cuyo objetivo central es el
estudio de las relaciones internacionales del Uruguay. El CURI integra la Red He-
misférica de Consejos de Relaciones Internacionales, junto con: CARI (Argentina),
CEBRI (Brasil), CEPEI (Paraguay), COMEXI (Méjico), CFR (EE.UU.), CIC (Cana-
dá), Consejo Chileno (Chile) y CEPEI (Perú).
1 Reexiones jurídicas y socio-políticas previas.
No se pede comprender la esencia de lo jurídico si separamos el derecho de
la realidad socio-política. En el caso tenemos una sentencia jurídicamente inob-
jetable, aunque se queda en la pasada modernidad sin atreverse a ingresar en la
sociedad posmoderna, como lo requiere el marco internacional de hoy y el futuro.
Dios quiera que nos equivoquemos, pero el fallo puede encaminarse a no cumplir-
se, ni dejarse de cumplir; a entrar en un limbo3, como, ya ocurriera en el marco de
este mismo enfrentamiento, con un laudo4.
No pueden comprenderse la trascendencia de los aciertos, errores
o carencias de un fallo, si no se conocen los antecedentes jurídicos y socio-
políticos que condujeron al litigio y a los que aquel debe ayudar a superar. En
el presente caso los antecedentes jurídicos se originan en el tratado del Río
Uruguay (1961) con 49 años en vigor y luego en su Estatuto (1975) con 35
3 Cuando esto se escribe (19/05/10), a 29 días del fallo, las propuestas uruguayo-argentinas para
cumplir con el mismo en cuanto al control ecológico del río, presentan tales divergencias e
interpretaciones encontradas en cuanto a lo ordenado que amenazan paralizar las acciones;
y cuando esto se revisa (13-15/06/10) continúan sucediendo cosas parecidas y, además, se
vincula la ejecución del fallo con el levantamiento de los cortes de rutas, el de estos con el
monitoreo interno de la planta en forma conjunta y el Presidente Mujica abre una puerta para
permitir esto (ver infra Numerales 3 i, 7 último parágrafo y 8 # 6). Cumpliendo lo ordenado
esto se reere al seno de la CARU, la que carece de instrumentos institucionalizados de
cualquier naturaleza que permitan superar las divergencias resolviendo con imparcialidad
y autoridad, si es que ambas Delegaciones no se ponen de acuerdo; y, nuevamente en las
negociaciones están interviniendo directamente las altas autoridades de gobierno, lo que ya
antes fuera una mala opción (ver infra llamada 9).
4 Es el caso del malhadado y débil pronunciamiento del Tribunal ad-hoc arbitral del
Mercosur (Luis Martí Mingarro, José María Gamio y Enrique Carlos Barreira), en su laudo
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Prismas: Dir., Pol. Publ. e Mundial., Brasília, v. 8, n. 1, p. 147-214, jan./jun. 2011
Corte Internacional de Justicia. Caso nº 135 - Caso de las fábricas de pasta de ...
años de antigüedad. En todo ese tiempo, si bien existieron diferencias sobre
el manejo del río, varias de ellas ríspidas y difíciles, todas se solucionaron por
negociaciones, en algunos casos ayudadas por la paciencia y el tiempo. Es la
primera vez que ello no ocurre y se recurre al lejano, lento y costoso camino de
la Corte Internacional de Justicia que se abre por la cláusula compromisoria del
art. 60 del Estatuto.
Los antecedentes socio-políticos son más cercanos. Se inician con las
presidencias argentinas de Kirchner primero y Fernández de Kirchner después,
frente a las presidencias uruguayas de Batlle primero, con la que aquellos chocan
frontalmente, Vázquez después, con los que aquellos tienen primero un gran
acercamiento de “alianza ideológica” y después un ríspido enfrentamiento personal
y de Mujica en los últimos tiempos, situación que parece abrir un período de gran
conanza de Uruguay en las decisiones argentinas que puede ser bueno si genera
reciprocidad. Incidieron también: problemas propios de Argentina e internos
del partido Peronista, vinculados a la Provincia de Entre Ríos; el hecho de que
la industria de la celulosa pensara instalarse primero en Entre Ríos (Argentina) y
en denitiva se instalara en el Uruguay; y los apoyos políticos de los Kirchner a la
campaña uruguaya que conduce a Vázquez a la presidencia en Uruguay y de los
que aquellos se sintieron acreedores. Todos estos asuntos, y otros menores, pesan
negativamente en el desarrollo del conicto.
Como queremos hacer un análisis del fallo especialmente jurídico, no nos
explayaremos sobre estos aspectos 5, pero si daremos algunas pistas en una somera
reseña que consideramos imprescindibles para entender este intríngulis.
del 7 de septiembre de 2006 relativo al corte de rutas de acceso a los puentes internacionales
General Artigas y General San Martín. Con este dictamen que decidió la ilegitimidad
del corte de rutas, se pretendía poner término a los bloqueos decididos y concretados
por la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú (Argentina), iniciados el 04/10/03, que
continuaban por períodos a la fecha de la demanda uruguaya (04/05/06), que se levantaron
durante el trámite del proceso hasta su laudo (lo que da excusa al contenido del mismo)
, y que se reinstalaron inmediatamente después, en octubre de 2006, siguiendo en forma
ininterrumpida para el acceso al Puente Libertador Gral. José de San Martín, entre Fray
Bentos y Puerto Unzúe, hasta la fecha de hoy (15/06/10), 3 años, 8 meses y días después.
5 No obstante abordaremos ese desafío en otro artículo que haremos para la Revista
Estrategia del Centro de Altos Estudios Nacionales.

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