El Fenómeno 'Mobbing' y su Influencia en el Derecho Comparado

AutorFlaviana Rampazzo Soares
Ocupação do AutorCoordenadora
Páginas55-63

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1. Introducción: el trabajador como “persona” y el mundo jurídico contemporáneo

Actualmente, vivimos en un mundo en que el fin primor-dial del Derecho y del Estado debe girar en torno a la protección unitaria, integral y preventiva de la persona1. Ésta es el centro de toda imposición de juridicidad2. El ser humano en los diversos aspectos en donde se desarrolle como tal, ya sea como profesional que brinda servicios a la comunidad, como consumidor, empresario, trabajador etc., es un ser libre y por libre, digno. De tal forma, que la idea misma de persona se transforma en el fundamento del Estado moderno3, el Estado democrático pluralista, base de la diversidad individual, política y social4.

No obstante, si bien el Derecho se encuentra escrito en la piel de los seres humanos5y es parte de la estructuración de la sociedad6, éste tiene que lidiar con el actual contexto socio-económico, con la denominada globalización o mundialización7, que si bien ha abierto nuevos puentes de comunicación en diversos aspectos y ha reducido las distancias entre pueblos y naciones, pero como contrapartida ha transformado al individuo es un ser más vulnerable respecto a la aldea global, respecto a las fuerzas y al poder de la economía en un Estado nacional moderno, que ha renunciado a gran parte su soberanía y a gran parte de las funciones de protección y tutela de la persona que en la historia se le habían atribuido8.

En efecto, se podría sostener que la historia del Estado moderno es la historia de una institución política impulsada a desarrollar un determinado modelo de distribución de la riqueza, que incide en la forma de vida de las personas: el libre mercado9. Evidencias de lo expresado son latentes en

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los recientes acontecimientos que estamos viviendo. El problema radica en que el libre mercado constituye el resultado de un proceso de desocialización de la economía, por cuanto ocasiona que las libertades económicas nacen como libertades funcionalizadas, debido – siguiendo el pensamiento de un estudioso agudo y penetrante como es el prof. Alessandro Somma10– a que son comprendidas en términos relativos y no absolutos: en el contexto del libre mercado importan las tendencias del conjunto y no los comportamientos individuales. Estas libertades económicas sólo son tales en la medida que puedan evitar las fallas del mercado, de tal forma que, a pesar de lo expresado, no pueda dejar de pensarse que el Derecho pueda convertirse en un instrumento de reproducción de las jerarquías sociales11. De allí, que se sostenga con gran acierto que este panorama expresa el triunfo del homo economicus frente al homo sociologicus12.

En tal sentido, se puede comprender el uso de determinados conceptos utilizados para defender estas ideas. Ejemplo patente de lo expresado es la denominada “economía social de mercado”, la cual es asumida acríticamente en el contexto latinoamericano, hasta tal punto de ser consagrado como el modelo económico de Estados como el peruano13, situación que se reproduce en otras experiencias, como la europea, la cual en su Tratado que adopta una Constitución para el “viejo continente”, en su artículo I – 3 hace referencia a este modelo económico14.

Fue, precisamente, la escuela ordo liberal en Europa quien formuló este planteamiento a finales de la segunda guerra mundial15. Así, en síntesis, ésta postula que los principios del libre mercado, especialmente la libertad de contratar y la propiedad privada, son consolidados por intervenciones estatales dirigidas a condicionar las libertades económicas16, sólo en la medida en que ello conduzca a evitar las fallas del mercado. De tal modo, que tienden indirecta y débilmente a la redistribución social de la riqueza17.

Es este contexto el que incide en el proceso de desarrollo de la vida de la persona como trabajador, el cual siendo el dinamo de la producción de la riqueza, se ha convertido en un ser-instrumento intercambiable y con precarios derechos. Olvidando que el trabajador es un ser-humanidad18. Evidentemente, se sigue luchando por la consolidación y el reconocimiento de la dignidad del ser humano “trabajador”, por el mejoramiento de las condiciones de su desarrollo y por un ambiente de trabajo adecuado. No obstante, el mundo de hoy ha originado un ambiente conflictivo para el trabajador, que puede considerarse “fisiológico”19. Hasta tal punto que el mundo del trabajo puede convertirse en un elemento desencadenante de patologías psíquicas en el trabajador, lo cual podría hacer pensar que es la misma estructura de los centros de trabajo y, especialmente, de las empresas modernas, en la era de la globalización, la causa principal de fenómenos como el mobbing20.

A esta nueva figura, de gran incidencia en los tiempos que corren21, le dedicaremos, sucintamente por cuestiones de espacio, las siguientes páginas.

2. El mobbing: descripción de una nueva categoría

Actualmente, se comprende por mobbing una serie de comportamientos vejatorios, molestias o situaciones negativas que tienen su centro en el ámbito laboral, por acción de uno o más sujetos (ya sean estos empleadores, superiores o compañeros de trabajo) en relación con otro sujeto (la víctima del mobbing) que, como consecuencia de estas conductas, ocasiona en éste una mayor y creciente repulsión hacia el ambiente de trabajo mismo22. Esta forma de presentar el fenómeno no se reduce al formante doctrinal. Así, la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo
N. AS-0283/2001 del 20 de septiembre del 2001 lo concibe como un “grave problema” (punto n.2 de la resolución) y que

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es fundamental “prestarle atención y reforzar las acciones destinadas a combatirlo e idear nuevas maneras de hacerle frente” (punto n. 2). De tal forma, que solicita a los países de la
Unión Europea que “con vista a luchar contra el acoso moral
y acoso sexual en el lugar de trabajo, revisen la legislación
existente” y, si es necesario, “la complementen, así como examinen la definición de acoso moral y elaboren una definición
uniforme” (punto n. 10 de la resolución).

Para el indiscutible pionero del estudio del fenómeno, quien fue profesor de psicología de la Universidad de Estocolmo, Heinz Leymann, el mobbing es un proceso sistemático de estigmatización y privación de los derechos civiles de la víctima en el ámbito del trabajo, lo cual conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es producida de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, gene-ralmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de estos eventos peyorativos, es arrojado a una situación de aislamiento e indefensión prolongada, a causa de acciones de hostigamiento reiterativas y persistentes y en un lapso prolongado23. En tanto que para Harald Ege, éste puede ser concebido como el “terror psicológico en el centro de trabajo”24, lo cual implica toda una gama de comportamientos agresivos y vejatorios repetitivos, por parte de colegas o superiores. De esta forma, la víctima es calumniada, marginada, criticada: se le asignan encargos deshonrosos, se le traslada de una oficina a otra imprevistamente y sin su consentimiento, o, simple-mente, es puesto en ridículo sistemáticamente frente a clientes o superiores25. Y en los casos más graves se llega incluso a un sabotaje del trabajo y a acciones ilegales. Ege señala que los fines de tales comportamientos negativos pueden ser varios, pero tienen siempre un signo destructivo: eliminar una persona considerada “incomoda”, induciéndola a la dimisión voluntaria o provocar una prolongada licencia26.

Así como también el formante jurisprudencial ha concebido el mobbing como “una conducta prolongada en el tiempo y dirigida a lesionar al trabajador”. Caracterizan este comportamiento “su prolongación en el tiempo a través de una pluralidad de actos, la voluntad que lo sostiene (dirigida a la persecución o a la marginación del dependiente), y la consecuente lesión, que se ocasiona en el plano profesional o sexual o moral o psicológico o físico”27. Y, en tal sentido, estos comportamientos “tienden, en todo caso, a minar la moral de la persona acosada, haciéndola perder su autoestima y some-tiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma”28. Estas consideraciones son similares a las expresadas por la Asociación contra el estrés psico-social y el mobbing, fundada en Alemania, la cual lo describe como “una situación conflictual en el centro de trabajo entre colegas o entre superiores y dependientes, en la cual la persona atacada es colocada en una posición de debilidad y agredida directa o indirectamente por una o más personas en modo sistemático, frecuentemente y por un largo periodo de tiempo, con la finalidad y/o la consecuencia de su exclusión del mundo del trabajo. Este proceso es percibido por la víctima como una discriminación”29.

En síntesis, podemos expresar junto al maestro turinés, Pier Giuseppe Monateri, que el mobbing es un fenómeno social que encuentra su epicentro en el mundo del trabajo30.

3. Algunos apuntes históricos

Según se ha destacado31, el término mobbing procede del verbo inglés “to mob”, es decir, en un sentido amplio, agredir32, acometer con violencia. El término fue tomado de la etología. Konrad Lorenz – según nos informa el prof. Ley-mann33– fue el primero en utilizar este término para hacer referencia al ataque de un grupo de animales pequeños gregarios acosando a un animal solitario mayor. Tiempo después el médico sueco Heinemann34, en una investigación que estaba desarrollando...

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