Fundamentos para la prevención de desigualdades desde el sector jurídico cubano en función del desarrollo social

AutorJorge Luis Silva González - Alie Pérez Véliz
CargoLicenciado en Derecho y en Historia. Doctor en Ciencias Pedagógicas y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Profesor Titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Pinar del Río, Cuba - Licenciado en Derecho. Máster en Desarrollo Social. Profesor Asistente del ...
Páginas113-140
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
V. 7 - Nº 02 - Ano 2018
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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FUNDAMENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESIGUALDADES
DESDE EL SECTOR JURÍDICO CUBANO EN FUNCIÓN DEL
DESARROLLO SOCIAL
Jorge Luis Silva González1; Alie Pérez Véliz2
Resumen: Las desigualdades jurídico-
sociales generadas por disposiciones
normativas del ordenamiento jurídico
cubano atentan contra el desarrollo social.
En tal sentido, el presente artículo ofrece la
fundamentación de una crítica propositiva
al vigente enfoque de género de algunas
regulaciones del Código Penal, el Código
de Familia y la Ley General de la Vivienda
desde la perspectiva de la equidad -para que
fundamentalmente por su papel en la toma
de decisiones- jueces y fiscales en la
práctica jurídica, puedan aplicar
evolutivamente el Derecho, a tono con el
avance científico actual en materia de
género. Dentro de los resultados se obtuvo,
que existe una estrecha relación entre la
triada género-Derecho-desarrollo social,
que debe considerarse en el sector jurídico
cubano para la máxima realización material
1 Licenciado en Derecho y en Historia. Doctor en Ciencias Pedagógicas y Máster en Derec ho Constitucional y
Administrativo por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Profesor Titular del Departamento de
Derecho de la Universidad de Pinar del Río, Cuba. ORCID 0000-0002-5097-8520. alievez@upr.ed u.cu.
2 Licenciado en Derecho. Máster en Desarrollo Social. Profesor Asistente del Departamento de Derecho de la
Universidad de Pinar del Río, Cuba. Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. ORCID 0000 -0002-0214-9744. silva@upr.edu.cu.
y espiritual de hombres y mujeres en el en
el ejercicio de sus derechos.
Descriptores: Género; Derecho; desarrollo
social.
Abstract: Legal-social inequalities
generated by some normative provisions of
the Cuban legal system threaten social
development. In this regard, this article
offers the basis for a proactive criticism of
the current gender approach of some
regulations of the Criminal Code, the
Family Code and the General Housing Law
from the perspective of equity - for which,
fundamentally, because of its role in
decision-making - judges and prosecutors in
legal practice, can apply the law
evolutionarily, in line with the current
scientific progress on gender issues. Within
the results was obtained, that there is a close
relationship between the triad gender-Law-
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
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ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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social development, which should be
considered in the Cuban legal sector for the
maximum material and spiritual realization
of men and women in the exercise of their
rights.
Keywords: Gender, Law; social
development.
Introducción
La comunidad internacional desde
finales del siglo pasado hasta la actualidad,
aboga e insiste porque hombres y mujeres
gocen de igualdad de oportunidades y
derechos en todos los ámbitos de la vida
diaria. Es una pretensión que se basa
además en la necesidad de que el acceso a
bienes y servicios, al desarrollo -en sus
disímiles esferas- no pertenezca en su
mayoría a un sexo específico, sino que
abarque a la sociedad en general.
En Cuba por la esencia socialista del
modelo que se defiende constituye una
prioridad el cumplimiento de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU),
la cual regula en su artículo primero que
todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos” (1948, p.2)
y en el artículo séptimo que “todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación” (1948, p. 2).
De conformidad con los planteamientos
anteriormente expuestos, el ordenamiento
jurídico cubano es consecuente con ello-en
sentido general- desde la vigente
Constitución de la República de 1976,
heredera de la Constitución de 1940 en la
que más de treinta antes según Silva y Pérez
(2017a):
(…) se proscribió la
discriminación racial por
motivo de sexo o color (artículo
20), expresó en materia de
Familia la igualdad absoluta
para ambos cónyuges una vez
contraído el matrimonio, el
disfrute a plenitud de la
capacidad civil de la mujer
casada sin que necesitara de
licencia o autorización marital
para regir sus bienes, ejercer
libremente el comercio, la
industria, la profesión, oficio o
arte, y disponer del producto de
su trabajo (artículo 43).
También declaró el trabajo
como un derecho inalienable
del individuo (artículo 60);
reguló que no se establecería
diferencia alguna entre las
mujeres casadas y las solteras
(artículo 68), reconoció el
derecho de los trabajadores a la
huelga (artículo 71), y
manifestó que son electores
todos los cubanos, de uno u otro
sexo, mayores de 20 años
(artículos 97 y 99). (p.5)

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