Reflexiones sobre el régimen de pronto pago de créditos laborales en el derecho concursal argentino

AutorFernando G. D'Alessandro
CargoJuez Nacional en lo Comercial de la República Argentina
Páginas1-13
Revista DIREITO E JUSTIÇA Reflexões Sociojurídicas Ano XIII Nº 20, p. 71-84 Abril 2013
REFLEXIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRONTO PAGO DE CRÉD ITOS
LABORALES EN EL DERECHO CONCURSAL ARGENTINO
Fernando G. D’Alessandro
1
Sumario: Consideraciones preliminares. 1 La experiencia del pronto
pago durante la Ley 2 4.522. 1.1 La discusión sobre su naturaleza. 1.2 La
interpretación del llamado pago “prioritario con el resultado de la explotación”.
1.3 La disociación entre el reconocimiento del derecho a pronto pago y su
concreción. 1.4 La utilidad de la aplicación del instituto durante un periodo
muy breve. 1. 5 Las diversas alternativas que permitían al deudor lograr el
rechazo o postergar la efectivización del pronto pago. 2 La reforma introducida
por la Ley 26.086. 2.1 El pronto pago automático o de oficio. 2.2 La
efectivización del pago sobre “fondos líquidos disponibles” o los ingresos
brutos de la concursada. 2.3 El plan de pronto pago proporcional. 2.4
Ampliación de la nómina de créditos alcanzados por el pronto pago. 2.5 Vías
disponibles para el reconocimiento del crédito ante el rechazo del pronto pago.
3 La última reforma al régimen de pronto pago: Ley 26.684.
Resumen: El ordenamiento concursal argentino contempla el
llamado pronto pago de ciertos créditos de naturaleza laboral en el ámbito del
concurso preventivo. Dicho instituto ha sufrido una evolución que se ha
plasmado en sucesivas reformas legales, sin que hasta la fecha haya podido
satisfacer las expectativas depositadas en el mismo ni traducirse en el pronto
cobro de las acreencias de los trabajadores. En el presente trabajo se analiza
dicha evolución; las cuestiones más relevantes que plantea el pronto pago; y las
razones que motivaron la magra efectividad del instituto.
Palabras clave: Concurso preventivo. Pronto pago. Créditos
laborales. Resultado explotación. Fndos líquidos disponibles. Régimen
argentino.
Consideraciones preliminares
El pronto pago de créditos laborales reconoce sus p rimeras manifestaciones
en el derecho positivo argentino con la entrada en vigencia de la Ley 19.551 en
1972/3.
El art. 1 76 de aquel cuerpo, en referencia al destino y aplicación de los
fondos del deudor fallido, producto de su desapoderamiento o de la realización d e
bienes en el ámbito del j uicio de quiebra, procuraba la satisfacción inmediata de
ciertas acreencias laborales que gozaban de privilegio.
Sobre este aspecto se pronunció también la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. en el muy conocido f allo “Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra (inc.
de revisión ar t. 38, Ley 19.551 por Sosa, María T.)”, del 02.04.85, reconociendo
1
Juez Nacional en lo Comercial de la República Argentina. Abogado especializado en contratación y
mercados financieros internacionales (UCLM, Esp aña). Profesor de grado y posgrado en las
Universidades de Buenos Aires (U.B.A.); de Ciencias Empresariales y Sociales (U.C.E.S.); y Notarial
Argentina (U.N.A.) y en el Colegio de Abogados de San Isidro (C.A.S.I.).

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT