El problema del gobierno de los riesgos globales: una sociología del derecho transnacional y del derecho como mecanismo de gobierno de los riesgos

AutorGonzalo Sozzo
Páginas51-64

Gonzalo Sozzo. Profesor da Universidad Nacional del Litoral, Santa Fé, Argentina.

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1 Derecho, globalización y riesgo

Se suele señalar que existe una relación entre globalización y riesgo. La globalización –se sostiene- parece producir un aumento de los riesgos sociales. Los riesgos globales son tanto los riesgos ambientales y como los sociales; estos últimos tienen que ver con la reducción de la eficacia de los derechos sociales en las sociedades globales.

En la globalización los riesgos ambientales son los que las tecnologías asociadas al desarrollo del sistema capitalista producen; de modo similar ocurre con el patrimonio cultural de la humanidad. Los riesgos sociales son el riesgo del de-Page 52sempleo, el riesgo de exclusión de los sistemas previsionales, el riesgo de la falta de salud y de la muerte por enfermedades. Las sociedades globales generan un aumento de los riesgos:

en la base de ellas está el reconocimiento de que la incerteza, la paradoja y el riesgo marcan el futuro de nuestras sociedades [...] El agravamiento del riesgo social en la contemporaneidad se relaciona con la emergencia de nuevos factores de incerteza y de imprevisibilidad que reducen ineluctablemente la capacidad de respuesta en el cuadro de los sistemas institucionalizados.1

2 Los riesgos globales

Las sociedades globales se caracterizaron por un retroceso y pérdida de capacidad regulatoria del Estado. Principalmente la crisis del Estado de Bienestar ha dejado nuevamente en una situación de desprotección al hombre. Al mismo tiempo, que algunos riesgos se liberan a causa de lo anterior, otros riesgos aparecen o bien cobran dimensión global los ya conocidos.

En las sociedades globales existen ciertos riesgos que lo son pues tienen gran intensidad (vgr. el riesgo nuclear); pues se expanden desanclándose (vgr. los cambios en la división mundial del trabajo, el problema del cambio climático, o el terrorismo global).

Cambia también la percepción acerca de los riesgos la “experiencia del riesgo”.2

Estas dos primeras categorías de riesgos no explican la totalidad del problema; desde mi perspectiva existe también una globalización discursiva de los riesgos que los transforma en “riesgos globales”, esto ocurre por ejemplo con el problema del agua dulce que ha sido globalizado y presentado dis-Page 53cursivamente por los países del primer mundo y las agencias internacionales como un riesgo global cuando en realidad grandes colectivos del tercer mundo tienen gran disponibilidad del recursos.

Los riesgos globales en América Latina y en los países periféricos en general son entonces no solo los riesgos globales en el sentido de los riesgos que no reconocen una ubicación geográfica determinada como el terrorismo global o los que tienen una dimensión directamente planetaria, vgr. el problema del cambio climático, sino también en segundo término, los riesgos sociales vinculados a la desigualdad y al desmantelamiento de las políticas públicas estatales durante la década del 90, vgr. el riesgo provisional y laboral y, en tercer lugar, los riesgos locales de los países centrales que se trasladan materialmente a los países perisféricos -pero que no se globalizan discursivamente-, por ejemplo, el traslado de industrias sucias o la instalación en el Tercer Mundo de industrias contaminantes, la exhortación de desechos tóxicos hacia países perisféricos o que se globalizan discursivamente, vgr. el problema del agua dulce.

Es por ello que comparto la perspectiva de Robert Castel en cuanto critica la idea de U. Beck acerca de la democratización de los riesgos que supuestamente acontece en la sociedad de riesgo.- Me parece que acierta Castel cuando sostiene que globalización muestra que “existen injusticias enormes en la distribución de esos “riesgos”, sobre todo si se plantea el problema a escala planetaria, […]”.3 Para Castel

[…] la respuesta pertinente no es mutualizar los riesgos, obligando a la población autóctona a asegurarse contra estos daños. Consistiría más bien en prohibir esta nuevas formas planetarias de explotación o al menos en imponer a las empresas multinacionales que se beneficiand de ello regulaciones severas compatibles con un desarrollo durdero. Es decir, la instauraciónde instancias políticas transnacionales sficientemente poderosas para imponer límites al frenesí de la ganancia y domesticar e mercadomundializado.4

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3 El problema del gobierno de los riesgos globales: la global governance

La pregunta es ¿cómo gobernar los riesgos globales?. La cuestión es cuál es el rol del derecho en la regulación de esos riesgos sociales. En otras palabras, en qué medida el derecho contribuye a crear, aumentar, los riesgos en las sociedades globales. Estas son algunas de las cuestiones que cabería investigar.

El Estado de bienestar gobernaba los riesgos a través del derecho y las políticas públicas. El Estado en las sociedades globales cambia de rol; el retroceso del papel interventor del Estado deja al individuo en situación de desamparo.

Conforme la racionalidad de la globalización hegemónica, la estrategia de gobierno de los riesgos globales ambientales y culturales es el gobierno por agencias y ONGs de los países centrales.

En este programa, el rol del derecho y sus operadores debería ser producir una revisión adaptativa de la teoría contractual, de la propiedad privada y del derecho de daños; en este último caso de manera de permitir la introducción del cálculo actuarial, es decir, mediante un sistema de gobierno consistente en un sistema de prevención colectiva privatizada que se sume a la prevensión individual.

¿Cuál es el rol del derecho en la producción de los riesgos sociales y cuál su papel en el gobierno de los mismos?

Para muchos teóricos sociales la salida al problema de cómo gobernar los riesgos es la “global gobernance”.

Luego existe un acople de esta idea e la governance y la de globalización.

La idea de global governance se vincula indudablemente con el fenómeno que se denomina la "crisis del estado" entendida como "la perdida de unidad del mayor poder público, internamente, y la pérdida de soberanía en relación al exterior" y con el fenómeno de constitución de poderes públicos globalesPage 55 "que se imponen a los estados aunque estos hayan contribuido a constituirlos".5 Como por ejemplo, el protocolo de Kyoto o el sistema de Naciones Unidas.

Cassese les llama "ordenamientos públicos globales" o "ordenamientos jurídicos globales"; para Cassese, tienen los siguientes caracteres elementales: 1) "responden a la exigencia de controlar la globalización".6 Al igual que la global governance, los ordenamientos públicos globales " no son instrumentos de la globalización, sino medios para tenerla bajo control".7 2) los ordenamientos públicos globales se han conformado históricamente, por oposición a los estados nacionales "en un arco de tiempo más breve: medio siglo"

[...] no se ha formado por superposiciones, sino por cooperación. Sus problemáticas principales no son las de la soberanía, las relaciones centro-perisferia, la representatividad, sino las de las decisiones conjuntas, la colaboración y el rule of law.8

3) el global governance, se presenta como un agregado de organizaciones generales, sectoriales y de acuerdos [...] ni siquiera existe una estructura definida [...] aspectos funcionales, reglas, procedimientos, comportamientos, prevalecen sobre organizaciones o estructuras [...],

su estructura no es jerárquica, sino reticular que " presenta una compleja mezcla de componentes internaciones y de componentes...

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