La hipótesis tributaria: aproximación conceptual y posibilidad de aplicación para el fortalecimiento del Sistema Tributario Chileno

AutorAntonio Faúndez-Ugalde
Páginas15-67
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LA HIPÓTESIS TRIBUTARIA: APROXIMACIÓN
CONCEPTUAL Y POSIBILIDAD DE APLICACIÓN
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO1
Antonio Faúndez-Ugalde2
1.
Introducción
La hipótesis tributaria es un término cuyo origen se en-
cuentra en la doctrina brasileña de derecho tributario, tenien-
do como mayor exponente al jurista Paulo de Barros. Ella for-
ma parte de una estructura lógica que el referido autor paulista
denomina como “norma padrón de incidencia o regla-matriz
de incidencia tributaria”3. Indica nuestro autor que dentro de
ese esqueleto la hipótesis tratará la previsión de un hecho, en
1. La mayor fuente de información de esta investigación deriva de mi tesis doctoral
titulada “La hipótesis jurídica tributaria en las proposiciones normativas en la Ley
sobre impuesto a la renta chilena”, defendida en junio del año 2016 en la Escuela de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, este artícu-
lo fue publicado en la Revista Ius Et Praxis, 25(2), 67-106.
2. Abogado, doctor en Derecho, magíster en Gestión con mención en Tributación In-
ternacional, profesor asociado de la Escuela de Comercio de la Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso. Dirección postal: Avenida Brasil 2830, Edificio Monseñor
Gimpert 6º Piso, Valparaíso, Chile, y correo electrónico: antonio.faundez@pucv.cl.
3. BARROS (2009), p. 261.
4
I
INTERPRETAÇÃO E CONSTRUÇÃO DE SENTIDO
cuanto la consecuencia prescribirá la relación jurídica que se
va a instaurar.4 En tal sentido, la hipótesis es un supuesto de
posible verificación (también denominada como antecedente,
supuesto, prótasis, descriptor, etcétera) que, en palabras de
Paulo de Barros, forma parte de una norma tributaria en senti-
do estricto, es decir, “aquella que marca el núcleo del tributo”.5
Con anterioridad a Paulo de Barros, ya otros autores bra-
sileños habían utilizado, con un matiz similar, el enunciado
hipótesis. Así, por ejemplo, Gomes de Sousa6 plantea que el
hecho generador es justamente la hipótesis prevista en la ley
tributaria en abstracto. Becker7 se refiere al término “hipó-
tesis de incidencia”. Ataliba,8 utilizando el mismo enunciado
que Becker, indica que la hipótesis de incidencia es el concep-
to legal, esto es, un estado de hecho y no el propio estado de
hecho. Vieira,9 limitando el área normativa, utilizó el enuncia-
do “hipótesis de incidencia tributaria” orientado a la descrip-
ción abstracta de un hecho de posible ocurrencia.
En Chile encontramos autores como Pedro Massone,
quien ha citado dichas corrientes paulistas, pero, como se
verá, con una línea argumentativa que resulta incompatible, lo
que implica que han sido interpretadas de manera incorrecta.
En atención a lo anterior, el objetivo de este trabajo es,
por un lado, presentar un acercamiento al concepto de hipó-
tesis tributaria, precisando su contenido, y, por otro lado, es-
tablecer la posibilidad de aplicar estas corrientes paulistas en
el sistema tributario chileno.10 Este objetivo se posiciona en el
4. BARROS (2009), p. 262.
5. BARROS (2009), p. 262.
6. GOMES DE SOUSA (1975), p. 87.
7. BECKER (2007), p. 313.
8. ATALIBA (1977), p. 51.
9. VIEIRA (1993), p. 62.
10. Entiéndase por sistema tributario chileno el conjunto ordenado de conocimiento
que acerca del derecho nos provee la ciencia jurídica a través de las llamadas reglas
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CONSTRUCTIVISMO LÓGICO-SEMÂNTICO
Homenagem aos 35 anos do grupo de estudos de Paulo de Barros Carvalho
campo de la interpretación de las normas jurídicas tributa-
rias, sobre la base de construcciones hermenéuticas dotadas
de contenido axiológico, lo que puede contribuir a la praxis de
la jurisprudencia administrativa y judicial en la aplicación de
las normas jurídicas tributarias. Dicho ámbito de interpreta-
ción ha mantenido un desarrollo frugal en la doctrina tribu-
taria chilena, teniendo como principal representante al autor
Jorge Streeter, quien publicó en el año 1968 el artículo “La
interpretación de la ley tributaria”, con un alcance finalista
del derecho y sin considerar una teoría de la norma jurídica,
como lo reconoce el propio autor.11 Así, el estudio del proceso
de construcción de una hipótesis tributaria es innovador en
Chile y su aplicación puede lograr un importante avance en el
proceso de interpretación de las normas jurídicas tributarias.
2.
La estructura lógica de las normas jurídicas
Es en la estructura lógica de la norma jurídica general y
abstracta en donde aparece, en la mayoría de los casos, una
hipótesis tributaria (o antecedente normativo) que se conjuga
con una consecuencia (o consecuente normativo). Es una fun-
ción dual propia de los juicios condicionales desarrollados en la
teoría pura de Kelsen; esto es, la percusión de una consecuen-
cia por la realización de un acontecimiento fáctico o hecho so-
cial que se subsume en el antecedente o hipótesis. Así, como ya
se mencionó, la hipótesis es el supuesto de posible verificación,
mientras que el consecuente normativo (también denominado
como tesis, mandato, apódosis, prescriptor, etcétera) se consti-
tuye en la proposición implicada, prescriptiva de una conducta
que debe ser cumplida por un sujeto (deudor) con relación a
otro (acreedor). Dicha conducta puede asumir tres modalida-
des: prohibida (V), permitida (P) u obligatoria (O).12
de derecho o proposiciones acerca de las normas jurídicas. SQUELLA (2011), p. 434.
11. STREETER (1968), p. 9.
12. Asumo aquí la posición sostenida por Paulo de Barros en cuanto a excluir a la
facultad como una cuarta modalidad, pues ese operador desempeña el papel de

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