Impuesto sobre la renta

AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas41-401
Capítul  Impuesto sobre la renta
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4.1 Ingresos
De acuerdo con lo señalado por el artículo 1º de la LISR, se obliga al pago del impuesto a
las personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
4.1.1 Ingresos acumulables (Art. 16 de la LISR)
El artículo 16 de la LISR define cuáles son los ingresos acumulables y señala lo siguiente:
Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación
en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,
en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo; que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste
anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes
por la disminución real de sus deudas.
La totalidad de sus ingresos:
En efectivo.
Bienes.
Servicio.
Crédito.
De cualquier otro tipo.
Ingresos provenientes de establecimientos en el extranjero.
El ajuste anual por inflación (Art. 44 de la LISR).
4.1.2 Otros ingresos acumulables (Art. 18 de la LISR)
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades
fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago
en especie.
Estudio del régimen fiscal de empresas constructoras
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III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras perma-
nentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por
los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos,
títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación
patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como
la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la
proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades mercan-
tiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o
accionista.
V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por
incobrable.
VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades
a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para
resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la
muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de ter-
ceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación com-
probatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En
el caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes se acumularán los
efectivamente cobrados.
X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del
artículo 46 de esta Ley.
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extran-
jera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos
de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se
cumpla con lo previsto en el artículo 76, Fracción XVI de esta Ley.
4.1.3 Partidas que no se consideran ingresos
De acuerdo con el segundo párrafo del Art. 16 de la LISR, no se consideran como ingresos
acumulables para efectos del ISR los obtenidos por los siguientes conceptos:
Aumento de capital.
Pago de la pérdida por sus accionistas.
Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.
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Valuar sus acciones por el método de participación.
La reevaluación de sus activos y de su capital.
El tratamiento para los dividendos o utilidades que se perciben de otras personas morales
residentes en México es:
Dividendos o utilidades percibidos
De acuerdo con el cuarto párrafo del Art. 16 de la LISR, no serán acumulables para los con-
tribuyentes de este Título los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras
personas morales residentes en México.
4.1.4 Fechas de obtención del ingreso
Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios según el Art. 17 de la LISR.
Los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios:
a) Se expide el comprobante que ampara el precio o la contraprestación
pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien, o cuando se preste el
servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación
pactada, aun cuando provenga de anticipos.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando
éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se
expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación
pactada; lo que suceda primero.
IV. Opción en caso de arrendamiento financiero.
V. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento finan-
ciero; los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obte-
nido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible
durante el mismo.
VI. Ingresos derivados de deudas no cubiertas.

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