Influencia de la Doctrina de los Órganos de Supervisión de la OIT en la Jurisprudencia Argentina

AutorArturo Bronstein
Páginas83-104

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Arturo Bronstein 1

Introducción

Esta contribución tiene por objeto presentar al lector la influencia del sistema normativo de la OIT en el derecho laboral argentino a la luz de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otros tribunales inferiores. La mayor parte de los fallos que se presentarán en la última parte conciernen a la aplicación de la legislación sindical argentina y casi todos ellos abordan el tema de su constitucionalidad de cara al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948, de la OIT (en adelante Convenio n. 87 OIT). Sin embargo, la influencia de los convenios de la OIT no se limita sólo a cuestiones de libertad sindical, pues los tribunales también se han apoyado en otros convenios ratificados para dejar sin efecto, es cierto que con alcance limitado, a otras disposiciones de la legislación nacional que a su juicio no eran compatibles con aquellos. También se presentarán algunos de esos fallos.

Como se trata de un estudio comparativo no podemos asumir que todos los lectores a quienes este trabajo está dirigido estén familiarizados con la institucionalidad argentina. Parece por lo tanto necesario que presentemos en primer lugar algunas informaciones sobre las fuentes constitucionales, en segundo sobre las relaciones jerárquicas entre las normas inter-nacionales y la legislación nacional a la luz de la Constitución Argentina y en tercero sobre la organización y estructura. A ello vamos en las secciones que siguen.

Fuentes constitucionales

Separada de facto de España en 1810, declarada su Independencia en 1816, la Argentina tuvo su primera Constitución en 1826, de vida efímera y que nunca se aplicó en todo el país. Fue recién en 1853, luego de la caída del dictador Juan Manuel de Rosas, que la Argentina pudo organizarse bajo una Constitución Federal, que en muchos aspectos se inspiró de la de Estados Unidos de 1787, más las diez primeras enmiendas de 1791 (Bill of Rights). La Constitución de 1853 tuvo algunas reformas de alcance limitado en 1860, 1866 y 18982. En 1949, durante el primer peronismo (1946-1955) se adoptó una reforma constitucional que consagró varios derechos económicos y sociales, pero fue dejada sin efecto por la auto denominada Revolución Libertadora que derrocó a Perón en

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1955. Una nueva reforma, adoptada en 1957, se limitó a añadir un solo artículo al texto ya existente (art. 14 bis), que contiene un enunciado programático de derechos sociales. De mucha mayor importancia fue en cambio la reforma de 1994, que entre otras disposiciones acogió la doctrina del bloque de constitucionalidad al conferir rango constitucional a diez instrumentos internacionales de derechos humanos; al mismo tiempo reconoció expresamente la jerarquía supralegal de los tratados y concordatos en general, con lo que se dio término a un debate de antigua data acerca de la naturaleza monista o dualista del sistema jurídico argentino.

Por su importancia conviene reproducir aquí aquellas disposiciones constitucionales que tratan de esta cuestión:

Corresponde al Congreso

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Para resumir, en la pirámide kelseniana del sistema jurídico argentino tenemos que en el pináculo se encuentran la Constitución Nacional junto con los arriba citados instrumentos internacionales de derechos humanos3; en el escalón inmediatamente inferior están los demás tratados internacionales en los que la Argentina es parte, cualquiera sea su denominación, incluyendo a los convenios de la OIT (que pueden considerarse como tratados en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)4, luego siguen las leyes adoptadas por el Congreso de la Nación una vez publicadas en el Boletín Oficial y finalmente se encontrarán los decretos del Poder Ejecutivo y todos los demás instrumentos normativos con alcance general.

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Fuentes internacionales: Posición de los convenios de OIT en el orden jurídico argentino

Hasta la fecha la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado 189 convenios internacionales del trabajo, además de seis protocolos optativos que están abiertos a la ratificación sólo de aquellos Estados Miembros que son Partes en el convenio principal. Al 15 de Marzo de 2018 las ratificaciones de estos instrumentos por los Estados Miembros sumaban 81045.

Si bien este número de convenios y de ratificaciones parece impresionante conviene que lo maticemos señalando que no todos los convenios de OIT son de actualidad, pues desde que la Conferencia adoptó su convenio n.1, en 1919, hasta el día de hoy, muchas cosas han cambiado en el mundo, en el orden político, social, económico, cultural, y tecnológico. De ahí que muchos convenios anticuados han sido revisados y ya no están abiertos a su ratificación, otros han sido derogados6, otros han sido retirados7, y algunos han sido “dejados de lado”8 en espera de su derogación9.

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¿De qué tratan los convenios de la OIT? El Consejo de Administración de la OIT ha establecido una clasificación de los convenios por su objeto, en la que básicamente se distinguen tres grupos: en primer lugar, los convenios sobre derechos humanos fundamentales10; en segundo los convenios llamados de gobernanza, que guardan relación con los objetivos específicos de la OIT, y finalmente los convenios que llamaríamos técnicos11.

Posición del Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (n. 87) dentro del ordenamiento jurídico argentino

Por imperio del art. 75.22 de la Constitución Argentina en su primera parte, todos los convenios de la OIT son instrumentos supralegales, siempre y cuando hayan sido ratificados. Esto significa que mientras estén en vigor para la Argentina ninguna ley, sea anterior o posterior al convenio, puede fijar menores derechos que los que en este último se establecen, aún cuando sí puede garantizar mayores derechos.

Resta que en la opinión de alguna doctrina, uno de ellos, el Convenio n. 87, tendría también jerarquía constitucional en la Argentina.

Contenido y alcance del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.87)

Este Convenio fundamental establece el derecho de todos los trabajadores y de los empleadores, sin distinción de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa.

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Al ejercer los derechos que se les reconocen en el Convenio n. 87, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a...

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