La Información Precontractual en la Directiva de Crédito al Consumo
Autor | Bernardo Hernández Bataller |
Cargo | Consejero del Comité Economico y Social de la Unión Europea |
Páginas | 49-79 |
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LA INFORMACIÓN
PRECONTRACTUAL EN LA
DIRECTIVA DE CRÉDITO
AL CONSUMO
Bernardo Hernández Bataller*
Consejero del Comité Economico y Social de la Unión Europea
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Revista Luso-Brasileira de Direito do Consumo - Vol. V | n. 18 | JUNHO 2015
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EXCERTOS
“La obligación de información encuentra su fundamento en un
desequilibrio de conocimientos entre los contratantes, desequilibrio que se
acentúa en materia de consumo”
“La Directiva establece una protección para los consumidores allí
donde no existe legislación sectorial especíca a nivel comunitario y prohíbe
a los comerciantes crear una falsa impresión sobre la naturaleza de los
productos”
“Esta Directiva, es un instrumento legislativo de aproximación de
legislaciones de los Estados con objeto de modicar y consolidar las diferentes
Directivas existentes sobre la materia”
“La obligación de los Estados miembros de aplicar las disposiciones de
la Directiva debe limitarse, por consiguiente, al ámbito de aplicación que
dichas deniciones determinan”
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