Interpretar, argumentar, decidir

AutorJuan Antonio García Amado
CargoCatedrático de Filosofía del Derecho - Universidad de León (España).
Páginas1-41

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  1. El verbo interpretar tiene distintos sentidos. En Derecho suele utilizarse con el sentido de establecer o determinar el significado de algo. Así, la expresión "interpretar x" querrá decir establecer qué significa "x", para lo cual daremos de "x" una definición o caracterización en términos lingüísticos (o mediante otros signos fácilmente traducibles a signos lingüísticos). Dicha definición o caracterización se contendrá, por tanto, en un enunciado o serie de enunciados, a los cuales, siguiendo la mejor doctrina actual, podemos llamar enunciados interpretativos. Naturalmente, estos enunciados interpretativos pueden, a su vez, dar lugar a dudas sobre su preciso significado y alcance, por lo cual pueden ser también objeto de interpretación. Page 2

  2. En Derecho se interpretan diversas cosas y en muy variadas ocasiones, entendiendo por interpretar lo que acabamos de decir, esto es, el establecer o determinar qué significa algo. Porque ese algo puede estar constituido por cosas tales como enunciados, acciones o hechos. En todos los casos se trata de sentar un significado relevante para lo que en Derecho se está discutiendo o pueda ser objeto futuro de discusión.

    Un hecho puede ser, por ejemplo, la muerte de alguien. Puede ser muy relevante si se trató de una muerte natural o una muerte violenta, o si se debió a una enfermedad espontáneamente surgida o provocada, o facilitada por la ingestión de algún producto. Habrá, pues, que examinar las circunstancias y pormenores que de esa muerte se conozcan para, a partir de ellos, optar fundadamente, lo más fundadamente que sea posible, por una de esas alternativas en juego, cada una de las cuales va a desencadenar, en su caso, consecuencias jurídicas diferentes.

    Similarmente se interpretan las acciones y sus circunstancias. En Derecho es muy importante a veces determinar si una acción ha sido, por ejemplo, deliberada o no deliberada y, aún en este último caso, si hubiera podido su autor evitarla en caso de haber tomado ciertas precauciones o si, por el contrario, ni siquiera así sería evitable. Para ello lo que se hace es interpretar los datos de que se disponga y que puedan apuntar en uno u otro de tales sentidos.

    Un informe de balística, el testimonio de un testigo, un dictamen psiquiátrico, una confesión de parte, etc., etc., son interpretados por el juez (y por el resto de los operadores en un proceso) para responder a esas cuestiones básicas sobre el significado que importa de ciertos hechos (fue muerte natural o violenta, v.gr.) o de ciertas acciones (fue una acción intencional o no intencional, v.gr.). Vemos que ya en la interpretación de los hechos lo que se produce es una cadena de interpretaciones: para establecer el significado que importa1 del hecho H debe el intérprete atenerse a ciertos hechos relacionados F¹, F²... Fn, cada uno de los cuales, a su vez, pueden ser interpretados en su relevancia en lo que importan desde otros hechos relacionados D¹, D²...Dn. Y así sucesivamente, hacia atrás, en una cadena que tiene su Page 3 límite último en lo que marquen el sentido común, las posibilidades empíricas o las posibilidades normativas.

    Un ejemplo de esto. Un conductor provoca un accidente automovilístico en el que muere una persona. Se trata de saber si dicho conductor iba borracho al provocar tal accidente, cuestión de la que puede depender su grado de responsabilidad por el mismo. Averiguamos, pues, un hecho, el hecho de su embriaguez. Pero cuando no hay pruebas empíricas absolutamente evidentes e irrebatibles de lo uno o de lo otro, dicha averiguación es más bien interpretación de indicios, de pruebas en sentido jurídico, no en el sentido en que en la ciencia se prueba experimentalmente la verdad de una hipótesis. Pues bien, llamemos H al hecho de que nuestro conductor iba sobrio (H¹) o borracho (H²). Ésas son aquí las alternativas interpretativas. Lo primero que en Derecho seguramente nos vamos a encontrar es una regla de interpretación de los hechos y a tenor de la cual si no probamos que el conductor iba borracho (H²), debe quedar, a efectos jurídicos, establecido que no puede responder por tal, es decir, que a falta de prueba de de H² en Derecho se decide como si los hechos se correspondieran con H¹. Es muy importante esto, que tiene que ver claramente con la presunción de inocencia y el principio (interpretativo de los hechos) in dubio pro reo, y que aquí, sin demasiadas pretensiones analíticas, podríamos caracterizar así: a la hora de interpretar los hechos de los que depende la sanción que un sujeto pueda recibir, se estará a que ocurrieron del modo que a esos efectos sancionatorios sean más favorables para tal sujeto, salvo que se pruebe que ocurrieron de otra forma, es decir, de una forma que le resulte sancionatoriamente más onerosa. Por eso se insiste siempre en que declarar que alguien es inocente por aplicación de la presunción de inocencia no supone establecer que no realizó cierto hecho, sino que no puede en Derecho pagar por él, tanto si en la realidad lo realizó como, obviamente, si no. La presunción de inocencia no es sino una regla interpretativa de los hechos que dirime en caso de empate entre las alternativas interpretativas de diferente grado de gravedad para el imputado.

    Sigamos con nuestro ejemplo y pongamos que a favor de H² (la borrachera del sujeto) se cuenta con el testimonio de un testigo que lo vio salir tambaleándose de un bar antes de tomar su coche. A ese testimonio de tal testigo lo llamamos F¹. Tenemos ya un hecho, H cuyo significado jurídico es dudoso, en cuanto que hay más de una alternativa interpretativa del mismo (H¹ vs. H²), pero a favor de H² se cuenta con ese testimonio F¹. Pero F¹también puede necesitar ser interpretado, y tal interpretación se hace atendiendo a cosas tales como si la vista del testigo es buena (D¹), si tal testigo estaba a su vez sobrio o bebido en el momento en que Page 4 vio lo que narra (D²), si tiene algún tipo de amistad con el conductor acusado (D³), etc., etc. (...Dn).

    Así pues, los hechos y las acciones en Derecho también se interpretan y en muy buena medida cabría sostener que la teoría de la prueba de los hechos es teoría de la interpretación de los hechos. Pero ése no es aquí nuestro tema.

  3. En la teoría jurídica se suele hablar de interpretación para referirse al establecimiento del significado de enunciados jurídicos. Estos enunciados que se interpretan pueden contenerse en muy distintas sedes: leyes, reglamentos, sentencias, contratos, testamentos, etc. Podemos en términos generales, pues, decir que el Derecho se compone (exclusivamente, básicamente o parcialmente, esa es otra discusión) de ciertos enunciados2que poseen valor dirimente de conflictos. Según cuál sea el tipo de tales enunciados, pueden regir reglas distintas para su interpretación. Así, en Derecho español el artículo 3.1 del Código Civil enumera pautas para la interpretación de las normas3, los artículos 1281 a 1289 tratan "De la interpretación de los contratos" y el artículo 6754 regula aspectos de la interpretación de los testamentos.

    En adelante ya hablaremos sólo de la interpretación de enunciados jurídicos normativos.

  4. La necesidad de interpretar responde a la aparición de un problema interpretativo. Hay un problema interpretativo cuando la solución de un caso aparece como dependiente de la elección que se haga de entre alternativas de significado de uno o varios enunciados jurídicos normativos.

    Del resultado de esa elección entre alternativas de significado pueden depender cosas tales como: Page 5

    i) Cuál de dos o más normas se aplica al caso. Así, en Derecho penal español del conjunto total de los homicidios el legislador individualiza el conjunto de los asesinatos, siendo asesinato aquel homicidio en que concurre al menos uno de los siguientes elementos: alevosía, precio recompensa o promesa, o ensañamiento5. Así que, establecido que A mató a B, la norma aplicable (y la correspondiente sanción) dependerá, en primer lugar, de cómo se precise el significado de términos como "alevosía", "precio", "recompensa", "dolor", etc.

    Pongamos que "dolor" puede tener al menos dos significados diversos que aquí pueden venir a cuento. Según el primero de esos dos significados posibles (S¹) "dolor" quiere decir ahí "padecimiento físico". Según el segundo significado posible (S²) dolor quiere decir "sufrimiento intenso de cualquier tipo". Ahora imaginemos que el homicida provocó a su víctima, mientras la mataba, un profundo sufrimiento psíquico (por ejemplo diciéndole que luego capturaría y torturaría a sus hijos), aunque la muerte que le acabó causando fue totalmente indolora, es decir, exenta de todo padecimiento fíquico. ¿Estaríamos ante un caso de asesinato o de homicidio simple? La respuesta dependerá de cómo hayamos interpretado "dolor" en el párrafo tercero del mencionado artículo 139. Si lo hemos entendido con el significado S², se aplicará al caso este artículo 139; si le hemos asignado el significado S¹, la norma aplicable será la del homicidio simple del artículo 138. Aquí tertium non datur.

    b) Qué consecuencia se sigue de la norma aplicable para el caso. Sentado ya que la norma aplicable sea una determinada, la consecuencia precisa que de ella se derive para el caso dependerá del modo como sean interpretados los términos de aquélla, siempre que para los mismos haya al menos dos alternativas interpretativas.

  5. Hasta ahora hemos dicho que un problema interpretativo surge cuando se plantean alternativas interpretativas para un enunciado normativo6, es decir...

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