Kosovo: el pasado regional proyectándose a un futuro globalizado

AutorHeber Arbuet-Vignali; Luis Barrios
Páginas131-168

Heber Arbuet-Vignali. Consejero del CURI y antiguo catedrático en Derecho Internacional Público.

Luis Barrios. Magister en Ciencias Sociales y Profesor de Teoría del Estado en la Maestría en Relaciones internacionales de UDELAR.

Ambos son investigadores de la Red Alfa Latinoamericana y Europea para el Gobierno de los Riesgos.

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La región de los Balcanes ha sido siempre políticamente inestable. La conjunción de diferentes etnias, religiones, culturas e influencias y las olas de avance y retroceso de la potencialidad de tres imperios (el Otomano, el Austro-Húngaro y el Ruso), junto a las pretensiones de Grecia y las exigencias de los nacionalismos, han determinado: constantes enfrentamientos y reivindicaciones; mapas repetidamente re dibujados; zonas diputadas que adquieren según la época uno u otro color: el surgimiento y extinción de Estados; y constantes problemas para la región, para Europa y para el equilibrio mundial.

El asunto del Kosovo debe insertarse en ese marco. El Kosovo es una región situada al sudoeste de Serbia, entre Albania, Montenegro y Macedonia. Poblada mayoritariamente por albano kosovares que comparten los espacios con minorías servio kosovares y comprende en su territorio algunos lugares dónde se libraron las batallas más significativas para los eslavos de Serbia. Como consecuencia del desmembramiento de la ex Yugoslavia, el Kosovo quedó integrado como Provincia autónoma dentro de la República Federal Serbio montenegrina, la que pretendió continuar con la designación y los derechos de la antigua Yugoslavia, lo que le fue negado por la comunidad internacional en el marco de las decisiones de Naciones Unidas. En definitiva,Page 132 como una de las consecuencias del desmembramiento de Yugoslavia, se constituyó la República Federativa de Serbia y Montenegro, dentro de cuya soberanía se ubicó la región del Kosovo. Este, al concretarse la independencia montenegrina, quedó bajo dependencia de Serbia.

Desde entonces los grupos albano kosovares intensificaron sus reclamos de independencia y el 17 de febrero de 2008 las autoridades locales resolvieron declararla, lo que fue respaldado por las mayorías albano kosovares y cuestionado por las minorías servio kosovares. Kosovo al independizarse fue reconocido por algunos Estados, rechazado por otros y la mayoría aún no se ha pronunciado.

En definitiva esta independencia se consolidará o no según los apoyos internacionales que se conciten en favor o en contra de ella. Pero además existen una situación social que concretará o no una nación y una realidad jurídica compuesta por Principios bien sentados en el Derecho Internacional Público actual y antecedentes que han creado reglas consuetudinarias, algunas cristalizadas en tratados, las que deberán aplicarse. De esto nos vamos a ocupar, junto con la realidad política, porque el derecho no es mera entelequia y se integra con esa realidad, especialmente en el marco de las relaciones internacionales. Tener el derecho en favor de una posición incrementa el poder de quién la sostiene. Por lo tanto, si bien el asunto del Kosovo lo resolverá la práctica internacional al influjo de la relación de fuerzas que se manifieste; en esa práctica y en el incremento del poder de cada grupo, el derecho siempre será un factor que, en definitiva hará triunfar (a veces a través de muchos vaivenes y dificultades) aquellas posiciones a las que él acompaña.

Desde el punto de vista doctrinal, el asunto tiene referencias que podemos llamar de fondo junto a otras jurídicas y socio políticas. Como cuestión de fondo se nos presenta la necesidad de saber qué es lo que consideramos un Estado, la reunión de que elementos determinan su existencia real y cuales son las circunstancias que deben darse para que un Estado sea viable. La cuestión jurídica es más fácil de estudiar y consiste en determinar cual es el marco jurídico positivo internacional que regula la aparición de un nuevo Estado. La concreción de la cuestión socio política es en cambio mucho más difícil ya que, si bien teóricamente es clara, consiste en: explicar, jurídica y políticamente, si se dan las condiciones objetivas que se exigen y permiten consolidar la aparición de un nuevo Estado. En este marco debe analizarse cual es la situación interna del pretenso Estado y determinar los intereses internos y externos que pueden concretar, impulsar, retrasar o impedir su aparición.

También deben tenerse en cuenta los hechos de la historia, lo que haremos, y considerar las referencias geopolíticas, culturales y religiosas, que sólo serán tratados someramente.

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2 Aparición y viabilidad de un nuevo Estado

Hay pacífico acuerdo acerca de que la existencia de un Estado se determina cuando se reúne y asienta en un territorio suficientemente delimitado, una población autóctona, con antecedentes de convivencia y una aceptable homogeneidad, la cual decide y logra organizarse políticamente bajo reglas y se da autoridades que la ordenen. Estos requisitos son necesarios y suficientes y, cuando se conjugan existe un Estado soberano. A partir de entonces ese nuevo ente dispondrá de todos los derechos y asumirá todos los deberes que le corresponden en su nueva calidad. Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de que los demás le acepten si es que quiere relacionarse con ellos y, si decide aislarse, que aquellos respeten esta opción1.

Si optara por aislarse, la que no sería una elección recomendable ni inteligente, para funcionar no necesitaría nada del resto de los Estados, ya que sus actividades siempre se realizarían y repercutirían sólo en su ámbito de jurisdicción interna.

Si optara por relacionarse, lo que en la actual civilización parece ineludible, para funcionar, los demás Estados podrán exigir que se concreten otros requisitos. Para relacionarse se requiere la concurrencia de dos voluntades y por ello, el Derecho Internacional Público permite que los terceros Estados, antes de acceder a vincularse con el Estado emergente comprueben si su población y sistema de organizarse muestran cierta estabilidad que augure su supervivencia y que, además, sea capaz y esté dispuesto a cumplir con las reglas del Derecho Internacional Público. De ahí la utilidad del “reconocimiento” del nuevo Estado, que es una práctica generalizada en las relaciones internacionales, de naturaleza declarativa (el nuevo Estado ya existe antes de él), pero que constituye una especie de “partida de nacimiento” que proporciona a los demás Estados soberanos la certificación de un hecho: la existencia del nuevo. Este reconocimiento puede ser individual, expreso (declaraciones formales de los terceros Estados) o tácito (celebrar un tratado, acreditar diplomáticos, etc.) y también puede ser colectivo, como ocurre, por ejemplo, mediante su admisión en una Organización Internacional como las Naciones Unidas.

En la época actual, cuando no se ejerce soberanía sólo sobre los casquetes polares y las eventuales islas que emerjan en alta mar, ya que todos los demás espacios se encuentran bajo el derecho inminente de soberanía territorial de algún Estado, la aparición de uno nuevo sólo puede consolidarse en detrimento de otro que perderá parte de su territorio, sus riquezas y su población. Este último es el caso del Kosovo.

Los escasos espacios que aún quedan bajo dominio colonial o administración fiduciaria o de otras rémoras del colonialismo, en el momento en que se autodeterminen y decidan constituirse en Estado soberano o integrarse libremente en otro, podrán hacerlo bastando que se denPage 134 las circunstancias descriptas anteriormente. Hay otras situaciones, consecuencias de una evolución a partir de una relación metrópoli-colonia, como la de las actuales Provincias de ultramar y otros lazos políticos semejantes, en que nos parece que, de existir voluntad política de constituirse como nación independiente, también bastaría con que se dieran sólo los mismos requisitos.

Fuera de estos casos, la aparición de un nuevo Estado como sujeto del Derecho Internacional y protagonista de las relaciones internacionales, sólo es posible como desgajamiento de parte del territorio metropolitano de un Estado independiente que ya existe y actúa como tal. En estos casos el Estado del que se desprende el nuevo perderá parte de un territorio que está inserto en un ámbito mayor con el cual configuran una unidad geográfica y parte de una población que, en alguna medida está compenetrada con la del Estado originario. Para estas situaciones el Derecho Internacional, desde mediados del siglo pasado suma otra exigencia a las anteriores para legitimar la parición del nuevo Estado. Debe considerarse si, atendiendo a las circunstancias sociales, políticas y culturales prima el Principio de la Autodeterminación de los Pueblos y en consecuencias reconocer la existencia del nuevo Estado o, si prima el derecho a la integridad territorial y en consecuencias admitir la legitimidad del Estado originario para mantener bajo su dominio a esa porción de territorio y población que reclaman separarse2.

En estos casos, además de los requisitos generales ya descriptos, deben tenerse en cuenta las realidades históricas, geográficas, políticas, sociales, étnicas, religiosas y culturales dentro de una ecuación cuyas premisas son, por un lado el derecho de autodeterminación de una de las partes (en el caso en estudio el Kosovo) y por el otro el...

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