Legal Pluralism in Mexican constitucionalism before the new Latin American constitucionalism/Pluralismo Juridico en el constitucionalismo mexicano frente al nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

AutorMartinez, Alejandro Rosillo

1. Introduccion

El Constitucionalismo mexicano es conocido por, despues de la Revolucion iniciada en 1910, haber incorporado los derechos sociales en el texto constitucional de 1917. Los derechos sociales mas destacados fueron entonces el derecho a la educacion (articulo tercero), el derecho a la tierra (articulo 27) y el derecho al trabajo (articulo 123). No obstante, en cuanto a los derechos de los pueblos indigenas, en 1917 no se consideraron como tales sino que se subsumieron como parte de los derechos agrarios en el referido articulo 27. Fue hasta 1992 que con la reforma del articulo cuarto se hizo mencion directa a los pueblos indigenas en los siguientes terminos:

La nacion mexicana tiene una composicion pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas. La ley protegera y promovera el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organizacion social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccion del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomara en cuenta sus practicas y costumbres juridicas en los terminos que establezca la ley. Posteriormente, en 2001 se reformo el articulo segundo, en los terminos que actualmente contempla los derechos de los pueblos indigenas.

Sin duda, la trayectoria del Constitucionalismo mexicano ha respondido al paradigma del Constitucionalismo moderno, aun dentro de sus mayores aportes como son los derechos sociales. En efecto, este tipo de constitucionalismo conlleva una estructura juridica que supone ciertos elementos: la idea del Estado-nacion, el principio de la soberania nacional y la cultura juridica basada en la unidad del derecho. En otras palabras, la Constitucion es la norma fundamental que da cohesion a estos elementos: el Estado esta regido por una Constitucion nacional, que a su vez establece las reglas para el ejercicio de la soberania, y todo esto basado en que el Estado es el unico generador del Derecho. Es asi como, expresado de manera muy sucinta, el Constitucionalismo va de la mano con un paradigma monista del Derecho.

Por otro lado, como el mas reciente fenomeno constitucional en America Latina, se encuentra lo que se ha llamado el "Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano" (NCL). Es muy discutible que entender por el, pero se puede afirmar que, siguiendo a diversos autores (Viciano, 2012; Villa bella, 2012; Medici, 2016), algunas de sus principales caracteristicas importantes para este articulo, son: a) Procesos constituyentes democraticas, donde se recupera el poder constituyente como popular y expresando las demandas de diversos movimientos sociales. b) Alto contenido de principios y presupuestos axiologicos que se establecen como valores superiores de la organizacion constitucional y estatal. c) Configuracion de nuevos modelos de Estado (principalmente en los casos de Ecuador, Bolivia y Venezuela). d) Amplio catalogo de derechos, que asumen los clasicos derechos humanos pero dotandolos de nuevas facetas y anadiendo nuevos derechos provenientes de las demandas de los diversos movimientos sociales. e) Reconocimiento de los derechos de los pueblos indigenas, incluyendo en el texto constitucional valores provenientes de sus culturas, y asumiendo el pluralismo cultural y juridico en diversos niveles.

Como se observa, el NCL asume que el paradigma de derecho moderno ha entrado en una crisis, pues el supuesto monismo juridico se ha visto quebrado por diversos frentes. Uno de estos, en America Latina, son los pueblos indigenas. En efecto, las luchas de los pueblos indigenas han tenido como consecuencia reformas a los textos constitucionales de diversos paises. En cuanto al pluralismo juridico, estas reformas lo han enfrentado de diversas maneras.

El objetivo de este articulo es revisar como ha impactado el hecho del pluralismo juridico generado por los pueblos indigenas en el texto constitucional mexicano, y si es posible considerarlo como parte del NCL. Para lograr con este objetivo, se seguira la siguiente ruta de trabajo. En primer lugar, se caracterizara el hecho del pluralismo juridico como expresion la crisis del Estado moderno, y se abordara la ambiguedad en que incurre, al poder detectar la existencia de pluralismos juridicos como proyectos conservadores y otros como proyectos liberadores y emancipadores. En segundo lugar, y entendiendo el pluralismo juridico promovido por los pueblos indigenas como proyecto liberador, se hara una descripcion breve sobre el estatus que tiene en diversas constituciones latinoamericanas y, en especial, en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. En tercer lugar, se abordara el texto constitucional mexicano, en un analisis con estrecha relacion a las exigencias de los pueblos indigenas contenidas en los Acuerdos de San Andres.

2. Caracterizacion del pluralismo juridico

El pluralismo se ha hecho presente en diversos momentos de la historia occidental, tanto en los mundos medieval, moderno y contemporaneo. Por eso, se da una compleja variedad de interpretaciones en funcion de la realidad que se analice y del campo de accion al cual se aplica. Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tipo filosofico, sociologico o politico, el pluralismo juridico no deja de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con distintos origenes y caracteristicas particulares. No existe una uniformidad de principios sobre el pluralismo juridico, pues se da una variedad de modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas, etc.

Esta realidad tan diversa remite a Antonio Carlos Wolkmer a realizar un recorrido historico, partiendo del mundo medieval, donde la descentralizacion territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron, en cada espacio social, un amplio espectro de manifestaciones normativas concurrentes, conjunto de costumbres locales, fueros municipales, estatutos de las corporaciones por oficio, dictamenes reales, Derecho Canonico y Derecho Romano (Grossi, 2003: 29). Efectivamente, fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente y con la implantacion politica de los pueblos nordicos en Europa, que se genero la idea de que a cada individuo le seria aplicado el Derecho de su pueblo o de su comunidad local. A traves de la conocida figura de la "personalidad de las leyes", la representacion de los diferentes ordenes sociales corresponderia a una natural pluralidad juridica. En este contexto, nuestro autor detecta cuatro manifestaciones legales: un "derecho senorial" fundado en la funcion militar; un "derecho canonico" que se basaba en los principios cristianos; un "derecho burgues" apoyado en la actividad economica y por fin, un "derecho real", con pretensiones de incorporar a las demas practicas regulatorias en nombre de la centralizacion politica (Wolkmer, 2006: 164-165).

La estatizacion del derecho se hara efectiva, en Europa, con el surgimiento de una racionalizacion politica centralizadora y la subordinacion de la justicia a la voluntad estatal soberana. A traves de los siglos XVII y XVIII, el absolutismo monarquico y la burguesia desencadenan el proceso de uniformizacion burocratica que eliminaria la estructura medieval de las organizaciones corporativas, asi como someteria el pluralismo legal y judicial. A pesar de que se pueden encontrar las bases teoricas iniciales de la cultura juridica monista en la obra de autores como Hobbes y en el desarrollo del estado-nacion unificado, fue con la Republica Francesa posrevolucionaria que se acelero la disposicion de integrar los diversos sistemas legales en base a la igualdad de todos ante una legislacion comun. Un examen mas atento nos revela, sostiene Wolkmer, que la solidificacion del "mito monista", o sea, el mito de la centralizacion, se alcanza por las reformas administrativas napoleonicas y por la promulgacion de un unico y un mismo codigo civil para regir a toda la sociedad (Grossi, 2003: 34).

En razon de su significado contemporaneo, Wolkmer busca presentar una nocion clara de que es el pluralismo, sus causas determinantes, tipologia y objeciones. Para comenzar designa al pluralismo juridico como la multiplicidad de practicas existentes en un mismo espacio sociopolitico, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razon de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales (Wolkmer, 2006: 181). Partiendo de este concepto, se resaltan algunas de las causas determinantes para la aparicion del pluralismo juridico.

Siguiendo a Boaventura de Sousa Santos, el surgimiento del pluralismo juridico surge de dos situaciones diferentes, con sus posibles desdoblamientos historicos: a) "origen colonial"; y b) "origen no colonial". En el primer caso, es en paises que fueron dominados economica y politicamente donde se desarrolla el pluralismo juridico, siendo obligados los pueblos originarios a aceptar las normas juridicas de las metropolis (colonialismo ingles, portugues, espanol, etc.). Asi se impuso con la fuerza la unificacion legal y la administracion de la colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del "Derecho del Estado colonizador y de los Derechos tradicionales", autoctonos, convivencia esta que se volvio, en algunos momentos, factor de "conflictos y de acomodaciones precarias" (Santos, 1988: 73-74).

Mas alla del contexto explicativo colonial, Boaventura de Sousa Santos (1988: 74-75) resalta que se debe considerar en el ambito del pluralismo juridico de "origen no colonial", tres situaciones distintas. En primer lugar, paises con culturas y tradiciones normativas propias, que acaban adoptando el derecho europeo como forma de modernizacion y consolidacion del regimen politico (Turquia, Etiopia etc.). Por otro lado, se trata de la hipotesis de que determinados paises, despues de sufrir el...

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