Nuevas tecnologías, economía colaborativa y trabajo

AutorMaria Cecília Máximo Teodoro/Márcio Túlio Viana/Cleber Lúcio De Almeida/Sabrina Colares Nogueira
Páginas90-99

Page 90

I Introducción

Entre los posibles abordajes que el tema del impacto de las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo puede tener, hemos optado por enfocarnos en el presente estudio en los cambios que se están produciendo en la forma en que se presta el trabajo humano y a partir de los cuales es posible plantear el tema que puede considerarse como central o punto de partida de todo análisis posterior: ¿las nuevas modalidades de prestación de trabajo humano, son susceptibles de ser abarcadas por los institutos y regulaciones tradicionales del Derecho del trabajo?

La ponencia comienza por plantear el contexto más general y la profundidad que tienen los cambios que se están verificando en la forma de producir y trabajar, para, a partir de estas constataciones, tratar de identificar, a criterio del autor, la verdadera singularidad que poseen las nuevas formas de lograr el concurso del trabajo humano y sus repercusiones más evidentes y perturbadoras, para luego centrarse en las distintas alternativas a efectos de abordar la protección del trabajador que presta servicios en la nueva economía.

Finalmente y antes de las conclusiones, se dará cuenta del Proyecto de ley actualmente a estudio del Parlamento uruguayo y a través del cual se pretende regular la actividad de los prestadores de servicios que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios.

II Cambio de época: la cuarta revolución industrial

El avance del conocimiento y la irrupción de nuevas tecnologías en nuestras sociedades, están generando una serie de cambios en la economía, en el consumo, en los negocios y en el mundo del trabajo, cuya profundidad y trascendencia nos coloca frente al surgimiento de una nueva época signada por el avance exponencial e incesante del conocimiento.

Como afirma Grompone, “En el momento actual la sociedad capitalista vive una revolución en el manejo de la información semejante a la que ocurrió con la imprenta y un cambio en la economía de la misma importancia que la revolución industrial… el problema tiene un alcance mucho mayor que un mero ajuste de las ideas para regular las nuevas formas económicas que aparecen todos los días”1.

La profundidad de estos cambios, supone romper radicalmente con los modelos anteriores y ello genera todo tipo de incertidumbres y debates en todos los campos y donde el Derecho no resulta ajeno.

En un reciente informe del Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation (CSIRO) de Australia, sobre las tendencias en el lugar de trabajo durante los próximos 20 años, se advierte, por ejemplo, que la automatización implicará un cambio en los roles de las personas y de los puestos de trabajo: aumentará la complejidad y con ello la exigencia de habilidades superiores, incluso para las tareas de nivel de entrada, lo que requerirá una adaptación de los sistemas educativos para dotar a los trabajadores del futuro con las habilidades que necesitan2. En el mismo informe se esbozan posibles puestos de trabajo en 2035, junto con otros impactos de la cuarta revolución industrial en la vida laboral: aumento de los vehículos no tripulados que necesitará una nueva fuerza de trabajo de los opera-dores remotos; los pilotos, los capitanes de barco podrían estar sentados en una oficina, potencialmente a miles de kilómetros del vehículo que controlan; una nueva categoría de “ayudantes de salud preventiva personalizadas” también va a surgir, estos trabajadores poseerán capacidades de interpretar y entender la salud y el bienestar de las personas que ayudarán a evitar enfermedades crónicas y relacionadas con la dieta, mejorar la función cognitiva, lograr una mejor salud mental y mejorar los estilos de vida en general; el aumento del riesgo planteado por el delito cibernético verá

Page 91

una nueva profesión de asistentes en línea, estos profesionales proporcionarán protección y apoyo a la actividad en línea, esto podría extenderse desde el fraude y el robo de identidad a los medios sociales y gestión de la reputación; por último, el informe considera que la demanda de los analistas de grandes datos continuarán expandiéndose rápidamente, junto con la especialización de los roles de los analistas. Actualmente el mundo crea 2,5 trillones de bytes de datos al año, y el crecimiento de la Internet de los objetos verá este aumento exponencial. Alguien tiene que hacer frente a estos datos, sostiene el informe.

De otro lado, algunos, como Peter Sondergaard, ya comienzan a hablar de la “época post-app”, cuando 30 mil millones de cosas se conectan con las empresas y con 3 mil millones de personas con sus teléfonos inteligentes y comiencen a producir grandes cantidades de datos que las empresas comienzan a traducir en algoritmos para maximizar la oportunidad que presenta el negocio digital. Para Sondergaard son los algoritmos donde radica el valor real y son los que definen la acción, en la era digital de hoy los algoritmos dinámicos digitales son el núcleo de las nuevas interacciones con los clientes. Hoy en día, el motor de recomendación de Amazon impulsa a la gente a comprar más productos, o los algoritmos como Waze dan a los conductores mejores rutas en base a miles de entradas independientes, el cambio de los patrones de tráfico de forma dinámica en tiempo real. En el futuro, las empresas se valorarán no sólo por sus grandes bases de datos, sino por los algoritmos que transformen esos datos en acciones de impacto para los clientes3.

Mientras tanto a nivel de la economía, o del consumo más específicamente, se viene produciendo un cambio profundo que supone romper con el paradigma clásico de que es necesario poseer –en términos de derecho de propiedadun determinado bien o servicio para poder usufructuar del mismo; estamos asistiendo a un cambio de concepto entre el poseer un determinado bien y el acceder al mismo. Ahora ya no importa tanto el poseer un determinado producto o servicio, sino lo que importa es poder acceder a su disfrute y basándose en este concepto muchos emprendedores han creado y están creando las más diversas plataformas de nuevos negocios4.

En este contexto se han difundido diversas denominaciones para referir a un fenómeno que se encuentra en pleno desarrollo: “economía compartida”, “consumo compartido”, “peer to peer”, “economía colaborativa”, “consumo colaborativo”, “economía de las aplicaciones”, etc. Quizás ninguna de las anteriores denominaciones por si sola haya logrado capturar la diversidad de la disrupción, aunque está claro que la demanda de esta forma de trabajar y consumir es profunda. La propia teoría económica procura encontrar nuevas categorías para interpretar los fenómenos actuales pero aún no han madurado los instrumentos para sistematizarlos.

El denominador común en las nuevas empresas de la denominada “economía compartida” o “economía colaborativa”, es el uso innovador de internet y de plataformas virtuales basadas en aplicaciones para conectar a compradores y vendedores de bienes, de trabajo y de servicios, que está desatando una profunda crisis existencial en cómo se define el trabajo5.

Como señala Monereo Pérez, estamos asistiendo “a una metamorfosis del trabajo a finales del siglo veinte y en los inicios del transcurso del siglo veintiuno; una evolución marcada por la disgregación y la atomización de aquel modelo aparentemente monolítico en el pasaje desde la producción en masa estandarizada hasta el llamado posfordismo, es decir, hasta una dimensión productiva y social molecular, reticular, horizontal, que parece derribar radicalmente el paradigma anterior”6.

Tan profundo es el cambio, que actualmente y según la OIT “el modelo de empleo estándar es cada vez menos representativo de mundo del trabajo actual, ya que menos de uno de cada cuatro trabajadores está empleado hoy en condiciones que corresponden a ese modelo”7.

Raso por su parte lo plantea en estos términos: “Se ha modificado — recuerda Cappelli – el propio modelo de empleo (concebido como un trabajo para toda la vida); se han transformado los principales paradigmas del campo laboral (tiempo de trabajo, subordinación, categoría profesional rígida) y con él las relaciones laborales de los sujetos. El “nuevo pacto en las relaciones laborales” implica que el sujeto comienza a hacerse cargo de su propia carrera y supervivencia en el mercado de trabajo, así como el desarrollo de sus competencias laborales para conservar y fomentar su “empleabilidad”.8

Frente a la profundidad y radicalidad de los cambios, algunos autores comienzan a plantear que se encuentra en marcha un cambio del contrato social9.

En el contrato social clásico el trabajador resigna porciones importantes de su libertad personal para poner a disposición de un empleador un determinado número de horas al día, a cambio de determinadas protecciones y de una remuneración por ese tiempo de trabajo, tiempo que incluye una serie de situaciones como descansos, vacaciones, reuniones de personal, capacitaciones, distintos tipos de pausas (alimentación, pausas para ir al baño o para tomar agua, etc.), donde el trabajador no está cumpliendo efectivamente con una tarea.

Page 92

La nueva economía o los nuevos negocios están revolucionando masivamente el contrato social, con el advenimiento de nuevas formas de relacionamiento y de utilización del trabajo humano, donde ya no es posible o al menos ya no es tan claro encontrar el intercambio antes mencionado. Entre las características más salientes del nuevo modelo pueden relevarse las siguientes:

  1. Una despersonalización creciente del mercado en línea: en este nuevo mercado se pierden casi todos los vestigios de las relaciones personales entre los consumidores y proveedores de bienes y servicios...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT