Pluralismo Jur

AutorGallegos-Alor, Tawny Raquel

"Caracterizar este sistema de género colonial/moderno, tanto en trazos generales, como en su concretitud detallada y vivida, nos permitirá ver la imposición colonial, lo profundo de esa imposición". María Lugones, (Colonialidad y género, 2008). Introducción

Este artículo tiene como objetivo abordar a partir del pluralismo jurídico y de los procesos de la crítica descolonial, los impactos sobre la cuestión del género, las condiciones de subalternidad y las relaciones de poder en el espacio de la interseccionalidad. Para ello se analizarán los antecedentes y los fundamentos tanto del pluralismo en su dimensión normativa, como de la teoría descolonial en su perspectiva crítica, y cómo estos se han visto influidos y reconocidos desde la perspectiva de género.

La relevancia de abordar los procesos que han abierto el camino a la crítica de la teoría descolonial, a partir de la consideración del pluralismo jurídico radica en que, a lo largo de la historia, la colonialidad ha tenido un gran impacto en la modernidad y viceversa, de manera que las normas que se han establecido y formalizado han servido para la legitimación de formas de poder y de dominación, tanto en los procesos históricos del conocimiento, como en los relativos a la vida social. Por esa razón la descolonización pretende realizar un análisis de los procesos identitarios para poder poner la mirada en las alteridades (el "Otro") que han sido excluidas y oprimidas históricamente.

Desde la perspectiva descolonial se busca dejar de privilegiar la atención a los centros hegemónicos, para abordar la perspectiva de la subalternidad en el espacio estructural de la colonialidad del ser, del poder y del conocimiento, teniendo presente las "voces del Sur" y sus formas de resistencia acerca de la raza, género, etnia, casta, edad y clase.

A partir del pluralismo jurídico será posible realizar un análisis que no solo contemple el monopolio que se ha instaurado desde el Estado-nación para gobernar, producir normatividad y ministrar justicia, sino que además permita considerar otros sistemas legales que también se encuentran presentes en el mismo territorio, pero que al estar ubicados en la periferia desde el Sur, no se les ha tomado en cuenta a lo largo de la historia de la colonización.

Así, este análisis pretende subrayar como principal problema si el pluralismo en el derecho y la teoría crítica descolonial, han podido concebir procesos emancipadores en los que se haya incluido desde la subalternidad, específicamente, a las mujeres y a sus procesos de empoderamiento, ser productoras de conocimiento y como titulares de los derechos humanos, de forma igualitaria y autónoma.

Por consiguiente, la interseccionalidad se posiciona como una propuesta alternativa de análisis para evitar la separación de conceptos que están relacionados intrínsecamente, de forma que al abordarlos en conjunto, expresan el grado de exclusión y segregación que subjetividades subalternas y grupos sociales de la población experimentan y han experimentado, a pesar de los postulados formalmente garantizadores de una tradición liberal-individualista de derechos.

La influencia que la modernidad ha tenido en la conformación de las normas jurídicas pervive en las formas de vida contemporáneas y por ello se requieren procedimientos alternativos que, en conjunto, expresen pluralidades normativas y dinámicas críticas de rupturas descoloniales, permitiendo la implementación de diferentes normas y formas de ejercicio del poder más autónomas a las impuestas en las zonas centrales del sistema-mundo.

Además, poder movilizar el horizonte desde el que se analizan las diferentes normas jurídicas significaría visibilizar las que se han aplicado en el pasado, en zonas periféricas, marginadas, rurales, etc., en las que se han impuesto normas estatales que van en contra de las tradiciones sociales y culturales, así como las reglas, creencias y valores con las que estas poblaciones cuentan.

Para tal intento, la reflexión partirá de un análisis metodológico que tome en cuenta un espectro diverso pero coherente de fuentes bibliográficas, partiendo de una discusión teórica y su problematización, la cual comprenderá estructuralmente cuatro momentos: en el primero se abordará el pluralismo jurídico, desde su dimensión política y normativa. El segundo momento tratará el tema de la colonialidad, desde la modernidad; el tercero será el relativo a la teoría crítica descolonial. Y por último se planteará el género y la interseccionalidad, desde la propuesta de Kimberlé Crenshaw, privilegiando principalmente conceptos como la raza y el género.

  1. La Dimensión Política y Normativa del Pluralismo

    Es necesario repensar el modo en que el Derecho y los Derechos Humanos se han constituido, ya que la forma en que se han estructurado encuentra sus raíces en la cultura occidental y entenderlo puede ayudar a la comprensión de la perspectiva de exclusión que se ha mantenido a lo largo de la mayor parte de la historicidad moderna occidental.

    Allí radica la importancia de analizar y profundizar el pluralismo jurídico, desde la crítica a la teoría descolonial. Ante esto, López (2014, p. 40), menciona que:

    Algunos sociólogos del Derecho como Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch fueron los precursores del pluralismo jurídico. Si bien en una posición muy marginal, y sin hacer referencia explícita al término de pluralismo jurídico, arrancaron la raíz del derecho depositada exclusivamente en el Estado y la recolocaron en el ámbito social. En las asociaciones sociales, para el primero, en los grupos sociales, para el segundo. Sus posiciones confrontaban al formalismo jurídico, precondición que tenía por objetivo una comprensión más abierta y realista del Derecho en la arena social. El pluralismo aboga entonces por el uso y ejercicio del Derecho ya no sólo desde el Estado, sino también desde la sociedad y de los grupos sociales; por lo tanto, es menester analizar la dinámica en que se han estructurado las instituciones y la realidad con relación al poder, para conocer las formas de dominación y exclusión que han marginado a algunos sectores de la sociedad.

    El pluralismo jurídico se define como la coexistencia de más de un sistema jurídico superpuesto en el mismo espacio geopolítico, en un mismo plano de igualdad, de respeto y de coordinación, que presente un carácter socialmente vinculante, eficaz en el territorio, donde se rige por la existencia de una pluralidad de entes creadores, productores y de solución de los conflictos que se susciten en cada territorio (ANTÚNEZ y DÍAZ, 2017, p.223). Del mismo modo, el pluralismo implica un análisis en el cual se puedan realizar discusiones para abordar las diferentes relaciones que se proponen, con el objetivo de promover procesos democráticos, comunitarios y participativos.

    Empero, es necesario cuestionar porqué si desde el pluralismo se plantea llevar a cabo procesos democráticos y participativos, ¿cómo ha sido posible que este objetivo se cumpla cuando existen grupos segregados que no han sido considerados para integrar estos procesos? ¿Qué implicaciones ha generado la instauración del sistema-mundo en los objetivos del pluralismo en cuanto alargamiento del espacio de lo "común"? (LAVAL y DARDOT, 2015).

    Sin embargo, no existe un solo tipo de pluralismo y por ello es importante delimitar entre los tipos que se postulan.

    Al respecto Wolkmer (2003, p.9), menciona que:

    Se hace prioritario distinguir al pluralismo como proyecto democrático de participación de estructuras sociales dependientes, de cualquier otra práctica de pluralismo que está siendo presentada como una nueva salida para los intentos de "neocolonialismo" o del "neoliberalismo" de los países de capitalismo central avanzado. Este tipo conservador de pluralismo, vinculado a los proyectos de "posmodernidad", es otro embuste para escamotear la concentración violenta del capital en el "centro", excluyendo en definitiva la periferia, radicalizando todavía más las desigualdades sociales y causando el agravamiento de la explotación y la miseria. Teniendo en cuenta lo anterior, el pluralismo en su dimensión política y normativa puede servir a diferentes intereses, dependiendo de la forma en que se utilice, por lo que resulta necesario distinguir entre el proyecto democrático, comunitario y autónomo y cualquier otro que reproduzca y justifique las prácticas excluyentes, neocoloniales y neoliberales.

    En un escenario segregador, o pluralismo político conservador, se vuelve esencial para mantener al centro hegemónico, que la periferia dependiente no presente cambios, permitiendo así que las desigualdades se mantengan así como el control sobre los recursos naturales, materiales y culturales, para que la legitimidad de las decisiones quede en manos de minorías privilegiadas.

    Estas acciones pueden llevarse a cabo porque la colonialidad del poder se mantiene elitizada, basada en una racionalidad supuestamente universal y globalizante, al menos en relación con las personas y colectividades que se encuentran en la periferia, a partir del Sur.

    La colonialidad del poder puede tener muchas manifestaciones y abarca diferentes ámbitos de la vida y de los procesos de conocimiento, pero recuerda Aníbal Quijano en La colonialidad y la cuestión del poder, desde la postura materialista eurocéntrica: "está referido al conjunto de la sociedad, pero reside ante todo en el control de los recursos y de las relaciones de producción, ya que el control de las demás instancias es derivativo y determinado" (s/f, p.2).

    Así, el poder permea en el ámbito de la colonialidad e influye en la forma en que se controlan los recursos y relaciones de producción, lo que explica en parte las razones por las que el dominio ejercido por la institucionalidad moderna tiene sus bases en el control de los recursos, en la circularidad de la producción y en la forma en que se han generado los procesos de conocimiento.

  2. La cuestión Histórica de la Colonialidad en la Modernidad

    La relación...

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