Poder, violencia y derecho: movimientos sociales e historia social del derecho en México

AutorDaniel Sandoval Cervantes
CargoProfesor en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, danielscervantes@gmail.com.
Páginas332-350

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Daniel Sandoval Cervantes1

Recebido em 10.5.2016

Aprovado em 30.6.2016

Resumen: El presente trabajo propone la construcción de una metodología adecuada para analizar, desde una perspectiva crítica y de totalidad social, la relación entre poder, violencia y derecho en las sociedades capitalistas contemporáneas, a partir de la relación entre discurso del derecho, estado y movimientos sociales en México. Lo anterior tiene como objetivo generar las categorías y conceptos necesarios para comprender la relación entre los cambios en la organización jurídica del poder público y la violencia y las transformaciones de las relaciones sociales en contextos históricos concretos.

Abstract: This essay proposes the construction of an adequate methodology to analyze, from critical posture and a perspective of totality, the relation between power, violence and law in contemporary capitalist societies. This parting from the relation between law, state and social movements in Mexico. All of the former has the objective to help generate the categories and concepts necessary to comprehend the relation between changes in the legal organization of public power, violence and the transformation of social relations in concrete historical contexts.

Palabras clave: Poder; Derecho; Crítica Jurídica; Movimientos sociales; México.

Key-words: Power, Law; Critica Juridica; Social Movements; Mexico.

Introducción

La relación entre derecho, poder y violencia es fundamental para comprender nuestras sociedades contemporáneas. Sin embargo, en mi opinión, existe un vació en las explicaciones acerca de su relación, sus transformaciones y su significado desde una perspectiva socio-histórica. Por un lado, existen explicaciones desde la teoría jurídica contemporánea que padecen la limitación de no observar el contexto socio-histórico en que se producen, de manera que están pensadas desde una concepción abstracta del derecho y del fenómeno jurídico en general. Por el otro lado, existen explicaciones desde la sociología, la ciencia política y la historia, que eluden, al menos en su parte central, un

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análisis de la especificidad de lo jurídico y su papel en la conformación de nuestras sociedades.

En este contexto, el presente trabajo tiene como objetivo proponer una metodológica, desde la historia social del derecho, para comprender las transformaciones de la organización jurídica de la violencia y el poder público, desde una perspectiva crítica, que explica al derecho sin abstraerlo de la totalidad de la realidad social. En este caso, el trabajo propone un análisis histórico de la conformación de la organización jurídica del poder público y de la violencia en México, tomando como punto de inflexión la revolución de 1910 y la constitución 1917, así como los procesos de institucionalización correspondientes.

Para ello el trabajo se dividirá en tres partes: en la primera se planteará, de manera general, la perspectiva desde la cual se piensa la relación entre violencia, poder y derecho. En la segunda, se abordarán los aportes metodológicos de la historia social del derecho y en la tercera, y última, parte se abordará un breve análisis histórico de las transformaciones en la organización jurídica del poder público y la violencia en México.

Derecho, organización del poder y violencia

Sin duda, la relación entre poder y derecho, en estrecha vinculación con el uso legítimo de la violencia, son temas recurrentes en la teoría jurídica, social y política moderna. En este sentido, la teoría jurídica dominante se inclina por una perspectiva desde la cual el poder (entendido como arbitrario e inclusive irracional) es lo opuesto al derecho, de ahí la ideología del estado de derecho como un sistema dentro del cual el poder no se ejerce a partir de la voluntad de quien detenta la representación política y jurídica de una sociedad determinada, sino, a partir del acatamiento de normas jurídicas determinadas y vinculantes de sus actuaciones.

Ahora bien, esta perspectiva, que, a mi entender permanece en el mundo de la abstracción, a pesar de que su análisis pueda recaer sobre una sociedad concreta y determinada (por ejemplo, México como país). En primer lugar, porque no logra explicar el papel del discurso del derecho dentro de la reproducción del conjunto de relaciones sociales, pues asume a las normas jurídicas como algo producido e interpretado desde un

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lugar colocado por encima de los conflictos sociales y la lucha de clases que, en los hechos, determinan su mismo contenido y significado.

En este sentido, parten de una concepción cosificadora del poder, a través de la cual, parecería pretenderse que éste es algo que un grupo posee y puede ejercer a su voluntad, de la misma manera en que otro algo, en este caso el derecho, colocado por encima de la conflictividad social, puede evitar su ejercicio abusivo. Por supuesto, como recordaba Kelsen hace tiempo, esta postura pasa por alto que las normas jurídicas y su misma sistematicidad no son sino productos de la conducta de seres humanos concretos e históricamente determinados (Kelsen, 1982).2

En otro sentido, esta postura también elude analizar el sentido ideológico que el discurso normativo del derecho contiene; es decir, concibe a las normas jurídicas, especialmente aquellas destinadas a regular o controlar el poder, como cosas fuera del alcance de cualquier contenido de conciencia, de cualquier ideología (Correas: 2005). De manera que tiene dificultades para explicar algo que parece fácilmente observable desde el sentido común: la diferencia entre lo que dicen las normas jurídicas (así pensadas en abstracto) y el poder que real y efectivamente se ejerce a través de su interpretación.

Lo anterior implica un enfoque que parta de dos supuestos básicos. El primero, una comprensión crítica del derecho, la cual, para efectos de este trabajo, consiste en explicar al derecho realmente existente a partir de sus condiciones socio-históricas de posibilidad. Explicación que, si partimos de que vivimos en sociedades divididas en clases, debido a la propiedad privada concentrada de los medios de producción y a las relaciones de trabajo basadas en el principio de extracción de plusvalor; requiere, además, de una apertura a análisis multi e interdisciplinarios.

En este sentido, el presente escrito se basa en una metodología que incorpora conocimientos provenientes de otros campos del saber social y no solamente del derecho, pues, por la propia complejidad de la realidad concreta, ningún conocimiento monodisciplinar puede explicar de manera satisfactoria; sino que, más bien, debe intentar reconstruir dicha complejidad a través de perspectivas que incorporen saberes provenientes de otras áreas, como la economía política, la sociología y la ciencia política.

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Además de lo anterior, también es importante para nuestra metodología también parte de la importancia de tener consideración las condiciones concretas de la realidad. En nuestro caso, un análisis de la organización jurídica del poder público realizada desde América Latina y, específicamente, desde México, debe tomar en cuenta la especificidad de las sociedades latinoamericanas y, con relación a ellas, la de la sociedad mexicana. Esto no quiere decir que deban existir tantas teorías del poder como espacios geográficos y tiempos históricos, sino que, para construir una perspectiva general sobre el mismo es imprescindible partir de las condiciones geográficas e históricas particular, para, a partir de sus semejanzas con otros procesos, sea posible reconstruir una teoría general que sea útil para dar cuenta de realidades concretas.

Desde esta perspectiva, la relación entre derecho y violencia padece complicaciones similares. Por un lado, un conjunto de normas jurídicas que, en el plano de la simple abstracción, parecen controlar la violencia física y de hacerla legítimamente posible, solamente después de un proceso judicial orientado por principios de interpretación tanto humanistas como razonables. Mientras que, en los hechos, en la práctica concreta de las acciones de los representantes políticos de la sociedad (los funcionario públicos del estado), observamos, se podría decir que de manera sistemática, condiciones arbitrarias e ilegitimas de la violencia del estado, ya sea para garantizar la aplicación de leyes que no cuentan con un consenso social activo (por ejemplo, las reformas estructurales, recientemente la reforma educativa y sus procesos de evaluación docente), ya sea para reprimir la protesta social, que debe ser comprendida como un derecho de participación política, sobre todo en sociedades que no cuentan con canales efectivos de expresión democrática vinculante para el estado (Correas, 2011).

De la misma forma que con relación al poder, observamos que la teoría jurídica dominante tiene una cierta perplejidad para comprender cómo en un sistema jurídicopolítico orientado, en el plano de la abstracción, por normas que limitan y...

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