Populismo e constitucionalismo na Argentina: abordagens a partir da história conceitual do direito

AutorAgustín Elías Casagrande
CargoDoctor en Ciencias Sociales por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas1-48
1
DOI https://doi.org/10.5007/2177-7055.2022.e81298
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Populismo y constitucionalismo en la
Argentina: aproximaciones desde la
historia conceptual del derecho
Populism and Constitutionalism in Argentina:
considerations from Conceptual Legal History
Agustín Elías Casagrande¹
¹Universidad Naciona l de La Plata, La Plata, Argentina.
Resumen: El presente est udio busca exhibir la rel ación conceptua l del populismo
con la soberan ía popular al interior del discurso juríd ico del constitucionali smo
en la Argent ina contempor ánea. A esos  nes la metodolog ía elegida proviene
de la histor ia conceptua l —Begrisgeschichte—, la cual perm ite descomponer los
“sentidos comunes” del d iscurso constitucional mediante una doble operación.
La primera es la semasiología, que implica un est udio acerca del su rgimiento de
la palabra “populismo” y su función conceptua l como indicador y factor de un
contexto polít ico que denió los preconceptos d e los juristas ar gentinos a part ir de
la década de 1950. Esa a proximación deriva en el e studio de la onomasiolog ía, que
observa el modo e n que dicha voz se insertó en un a tensión entre dos “trad iciones
constitucionales”. Una liberal —1870-1930—, ref ractaria a la sober anía popu lar,
entendiéndola como t iranía de las mayor ías; y, otra basada en un const ituyente
popular i limitado procede nte de la lectura schm ittiana de Sieyès , que culmina con
la sanción de la Constitución Nacional de 1949 durante el primer peronismo. La
clave histór ico-conceptual perm ite explicar el uso de “popul ismo” al nivel de los
discur sos jurídicos, como un a forma de rehabil itación de la tradición l iberal clásica
que contrapone Constitución al exceso de un const ituyente popular concebido
como aventurado.
Palabras clave: Populismo. Constituciona lismo. Soberanía. Historia Conceptual.
Abstract: This study attempts to explore the conceptua l relationship between
populism a nd popular sovereignty w ithin the legal d iscourse of constitution alism
2 SEQÜÊNCI A (FLORIANÓPOL IS), VOL. 43, N. 90, 2022
POPULISMO Y CONSTITUCIONALISMO EN LA ARGENTINA :
APROXIMACIONES DESDE LA HISTORIA CONCEPTUAL DEL DERECHO
in contemporary Argentina. To this end, the methodology chosen was based on
conceptual h istory -Begri sgesch ichte-, which al lows decomposi ng the “com-
mon senses” of the const itutional discour se through a double operation. T he rst
is semasiolog y, which implies a study of the emergence of the word “populism”
and its conceptu al function as an ind icator and factor of a political context wh ich
dened the preconcept ions of Argentine juri sts from the 1950s onwa rds. Thi s
approach derives i n the study of onomasiology, which observes the way in wh ich
such voice was inser ted in a tension between t wo “constitut ional tradition s”. One
liberal -1870-1930-, host ile to popular sovereig nty, understandi ng it as tyranny of
the majorities; and the other ba sed on an unlimited popular constituent comi ng
from the Schm ittian readi ng of Sieyès, which culm inated with the sa nction of the
National Con stitution of 1949 during t he rst Peronism. The hi storical-concept ual
key allows us t o explain the use of “popul ism” at the level of juridica l discourse, as
a form of rehabi litation of the class ical liberal tr adition that counter poses the Cons-
titution to t he excess of a popular constit uent conceived as potential ly dangerous.
Keywords: Populism. Constitutionalism. Sovereignt y. Conceptual H istory.
“Armer que le vingtième siécle sera le siècle du corporatisme,
come le dix-neuvième a été le siècle du libéralisme,
constitue une ataque brusquée contre les opinions
d´une grande partie du monde pensant.”
(M, 1934, p. 7)
“Le populisme révolutionne la politique du XXIe siècle.
mais nous n´avons pas encore pris
la juste mesure du bouleversement qu´ilinduit.”
(R, 2020, p. 16.)
INTRODUCCIÓN
Constitucionalismo y populismo como síntoma del siglo XXI
Las voces constitucionalismo y populismo poseen en común la
politización impl ícita en la term inación -ismo, motivo de movimiento
que importa disputa, democratización de uso, temporalización e
AGUSTÍN ELÍAS CA SAGRANDE
SEQÜÊNCI A (FLORIAN ÓPOLIS), VO L. 43, N. 90, 2022 3
ideologización conceptua l. Dicha condición las convierte en conceptos
que se mueven al interior del dispositivo conceptua l de la modernidad
política (K, 2004, p. XVI). Su conexión se explicita en el
problemático excedente de sentido que habita al concepto de pueblo,
el cual supera la tradicional formu lación que lo presenta como la suma
de individuos formadores y opuestos al Estado en una Constitución. Si
en el caso del constitucionalismo se reconoce rápidamente su origen
como movimiento surgido en el siglo XVIII y su objeto en la doble
imposición de un conjunto de derechos y una separación de poderes
contra la “tiranía” (F  , 2019); en el caso del populismo la
cuestión es más compleja dado que su temporalizac ión y su morfología
son mucho más inciertas y, a la vez, se presenta como una radicaliza-
ción que invierte el principio de soberanía popular conformando una
tocquevilliana “tiranía de las muchedumbres”.
La incerteza genealógica e histór ica del concepto de populismo,
no ha impedido su uso inacionario, sobre todo en las últimas déca-
das. El obstáculo histórico-conceptual ha sido sor teado mediante una
operación de común en la práctica académica, la cual ha consistido
en destacar la indeterminación semántica del concepto, para luego
proponer unas características de manera abstracta y, nalmente, uti-
lizarlo como categoría analítica meta-histórica.
Este proceder esconde tras de sí “un toque de evidencia intui-
tiva” que sirve para “etiquetar” experiencias sociales e históricas en
base a preconceptos propios del enunciador (R, 2001,
p. 13). Pero, además, dicha pragmática conceptual produce un des-
plazamiento de responsabilidades, dado que, al menos en el campo
del derecho —dimensión que aquí interesa—, se informa que la
categoría es propia de la “ciencia política”; razón por la cual, y dado
que su discusión excede al ámbito propio de la materia, se confía en
la autoridad de otra disciplina, ignorando la relación entre concepto
político y tradición jurídica.
En Latinoamérica la discusión sobre el populismo se ha vigo-
rizado recientemente, inuyendo de manera primordial al derecho

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