Principio precautorio y riesgos ambientales a propósito de la generación de radiaciones no ionizantes: el caso de las antenas de telefonía celular en la jurisprudencia argentina

AutorMaría Valeria Berros
Páginas7-41

María Valeria Berros. Abogada, Miembro del Grupo de Investigación sobre Bioregulaciones (FCJS, UNL, Argentina), Practicante docente en las asignaturas “Derecho de Daños” e “Introducción a la Sociología” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Argentina).

Page 7

1 Introducción

En el presente trabajo intentamos aproximarnos a la forma mediante la cual, en la jurisprudencia argentina, se aplica el principio de precaución a propósito del caso de la instalación de antenas de telefonía celular, como ejemplo de hipótesis de hecho cuyas consecuencias dañosas son controvertidas.

Este recorrido permite introducirnos en la problemática que la incerteza genera para el funcionamiento del derecho de daños. Cabe aclarar, en principio, que cuando nos referimos al derecho de daños en Argentina, no lo hacemos como sinónimo de derecho de la responsabilidad civil, debido a que ambas denominaciones corresponden a concepciones diferentes. El derecho de daños asume funciones que exceden al clásico derecho de la responsabilidad civil - concebido como herramienta de reparación del daño causado y sanción de la conducta antijurídica y culpable -, abarcando otras nuevas, como la preventiva y la precautoria. Las racionalidades constitutivas de estas funciones son diversas, y se da lugar a la necesidad de pensar de qué modo se relaciona el núcleo duro del sistema de responsabilidad civil con diversos subsistemas, tales como el daño a los consumidores o el daño ambiental, cuyas racionalidades constitutivas difieren, e incluso se contraponen al sistema positivizado en el Código Civil.

Page 8

A los efectos de desarrollar este estudio, hemos de considerar el caso de la instalación de antenas como un supuesto “híbrido”1, caracterizado por constituirse como embrollo de “[…] elementos de la ciencia, de la política, de economía, de derecho, de religión, de técnica, de ficción […]”. Los híbridos, “invisibles” bajo los parámetros de la “constitución moderna”2, se encuentran en proceso de proliferación a partir de los últimos años, lo cual se denota, en mayor medida, en aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la salud humana. Éstos se caracterizan por la imposibilidad de un abordaje unilateral, debido a que, ni las ciencias de la naturaleza ni las ciencias de la cultura, logran dar cuenta del fenómeno por sí mismas, es decir no tienen herramientas suficientes para explicarlo3.

En segundo lugar, añadimos a la noción de híbrido la idea de incerteza. Esta es una de las características del supuesto de los campos electromagnéticos emanados de las antenas de telefonía celular, debido a que no se conocen acabadamente sus posibles consecuencias nocivas.

A los fines de estudiar el problema, proponemos la realización de un análisis de los discursos que se presentan en la gestión del mismo, dentro de los cuales nuestro objeto de estudio está focalizado en el plano de las regulaciones jurídicas y el tratamiento jurisprudencial que se le asigna.

Dentro del ámbito legislativo, relevamos todas aquellas normas que rigen el tema de las radiaciones no ionizantes, ya sea de manera directa4 (por ejemplo, aquellas resoluciones que fijan límitesPage 9 de emisión) como de manera indirecta5 (verbigracia, la Ley General de Política Ambiental Nacional). Dentro del marco jurisprudencial, consideramos las sentencias recaídas sobre este caso en Argentina6.

Sin perjuicio del recorte efectuado, y considerando esta salvedad, mediante los discursos analizados se indaga sobre la articulación y ensamblaje de prácticas científicas, políticas y sociales, que provienen del sector experto, del político y de la sociedad civil, respectivamente.

Por otra parte, contextualizamos el discurso normativo y jurisprudencial, teniendo en cuenta dos regímenes de prácticas, que nos permiten explorar su influencia focal en la construcción de los primeros. Una de ellas, la de los medios de comunicación, a partir de la localización de artículos periodísticos que han versado sobre la temática. La segunda, el sistema científico – tecnológico, mediante la incorporación de algunos informes de expertos.

A efectos de sustentar teóricamente el análisis, partimos de los diferentes paradigmas de tratamiento social del riesgo que plantea François Ewald, entendiendo como tales aquel conjunto de prácticas, discursos, combinaciones, respecto de los cuales es dable la identificación de una cierta lógica o racionalidad.

El mencionado autor establece la existencia de tres paradigmas: responsabilidad, solidaridad y seguridad. El primero de ellos parte de la idea de culpa como factor atributivo de la responsabilidad, concibiendo a ésta como un regulador de las conductas humanas. El segundo, introduce la idea de riesgo y el desarrollo y expansión de la técnica del seguro como mecanismo de repartición de riesgos. Por último, el paradigma de seguridad, da cuenta de casos inmersos en un contexto de incerteza científica, destacándose la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles; lo cual conduce a la introducción del principio precautorio, como racionalidad constitutiva del mismo.7

Page 10

Nuestra tesis sostiene que, aunque el caso bajo análisis puede encuadrarse dentro del marco este último paradigma, a partir de los discursos de los actores sociales intervinientes emerge un panorama en el que se conjugan elementos de los tres paradigmas de tratamiento social del riesgo.

Esta hipótesis, se complejiza y amplía al considerar la promulgación en el año 2002 de la Ley de Política Ambiental N ° 25.675, dado que la misma positiviza, como principio de política ambiental, el precautorio. Lo expuesto genera que, cuando el caso se concibe como atentatorio al medio ambiente, se facilite la aplicación de la lógica precautoria. Por contraposición, cuando se lo considera como lesivo de la salud humana se torna más dificultosa su aplicabilidad.

2 La instalación de antenas de telefonía celular: ¿Posibles consecuencias perjudiciales?
2. 1 La propagación de la telefonía móvil

La generación de campos electromagnéticos no es un fenómeno que sólo se relacione con la instalación de antenas de telefonía celular, sino que existen una multiplicidad de agentes generadores de este tipo de radiaciones como las líneas de alta tensión, computadoras, electrodomésticos, radares, entre muchos otros.

En el caso que nos ocupa en el presente estudio, podemos sí afirmar que existió un avance muy importante en la expansión del uso de telefonía celular en los últimos años, lo cual trajo como corolario un correlativo aumento de las instalaciones de antenas que permitan su funcionamiento8.

Page 11

En virtud de lo expuesto, y dado que se trata de un fenómeno cuya producción también subyace a la naturaleza, podría pensarse que no tendría efectos negativos respecto de la salud humana o el medio ambiente. Pero, por el contrario, el eje en base al cual se centra la controversia que seleccionamos refiere a la posible dañosidad que reviste la generación de ondas electromagnéticas no ionizantes. El fundamento es que la existencia de este tipo de radiaciones ya no se encuentra dentro de sus parámetros naturales, sino que su índice ha sido incrementado notoriamente en virtud de las actividades anteriormente referidas.

El debate se centra en los efectos que podría tener para la salud del hombre la exposición continua a diversos agentes emisores, aún en los casos en que las ondas generadas por cada agente individualmente considerado, se halle por debajo de los límites legales autorizados, lo cual nos conduce a la idea postulada por Ulrich Beck respecto del solapamiento de los efectos secundarios no calculados en relación a los riesgos.9

2. 2 Estado de la controversia científica: entre la constelación de investigaciones y la organización de grupos de expertos

En materia de campos electromagnéticos podemos identificar la coexistencia de, por un lado, numerosa información científica vertida en diversas publicaciones en las que se identifican posiciones encontradas; y, de otra parte, la organización de grupos de expertos a los fines de estudiar la problemática.

Dentro del último caso, destacamos las conclusiones10 que presenta la Organización Mundial de la Salud. Éstas, han sido objeto de una publicación en el año 2005, denominada “Estableciendo un diálogo sobre los campos electromagnéticos”, en la que se estableció que los campos electromagnéticos de baja frecuencia son “[…] posibles cancerígenos en seres humanos basados en estudios epidemiológicos de leucemia en niños [...]”. En relación a los campos de alta frecuencia, sostiene que “[...] el balance de la evidencia a la fecha sugiere que la exposición a campos de RF de bajo nivel (tales como los...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT