La predeterminación normativa de los estándares de prueba (un derivado de la seguridad jurídica)
Autor | Ignácio Soba Bracesco |
Cargo | Profesor Adjunto y Profesor Adscripto de Derecho Procesal de la Universidad de la República Oriental del Uruguay |
Páginas | 186-213 |
Revista Eletrônica de Direito Processual – REDP.
Rio de Janeiro. Ano 14. Volume 21. Número 2. Maio a Agosto de 2020
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 186-213
www.redp.uerj.br
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LA PREDETERMINACIÓN NORMATIVA DE LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA
(UN DERIVADO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA)1
THE NORMATIVE PREDETERMINATION OFTHE STANDARDS OF PROOF
(A DERIVATIVE OF LEGAL CERTAINTY)
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Adjunto y Profesor Adscripto de Derecho Procesal
de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo/Uruguay. E-mail: blogprocesal@gmail.com
RESUMEN: Mucho se ha escrito sobre la existencia y formulación de distintos estándares
prueba, tanto en los procesos civiles como en los penales; sin embargo, un punto sobre el
cual vale la pena detenerse y profundizar es el del anclaje normativo de esos estándares. La
cuestión presenta ribetes interesantes y problemáticos en tanto en la legislación los
estándares de prueba no siempre se encuentran predeterminados. La individualización y
cognoscibilidad del estándar pasa a ser, de ese modo, una cuestión previa sobre la cual es
necesario reflexionar, antes de analizar cómo se aplica un estándar probatorio en particular.
El conocer el estándar probatorio antes de la decisión jurisdiccional favorece la seguridad
jurídica y permite el control de dichos pronunciamientos.
PALABRAS CLAVE: estándar de prueba, seguridad jurídica, certeza, probabilidad, duda
razonable.
ABSTRACT: Much has been written about the existence and formulation of different
standards of proof, both in civil and criminal proceedings. However, one point on which it
is worth deepening into is that of the normative anchor of those standards. The issue
presents interesting and problematic trims while in the legislation the test standards are not
1 Artigo recebido em 02/03/2020, sob dispensa de revisão.
Revista Eletrônica de Direito Processual – REDP.
Rio de Janeiro. Ano 14. Volume 21. Número 2. Maio a Agosto de 2020
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 186-213
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always predetermined. The individualization and cognizability of the standard thus
becomes a previous question on which it is necessary to reflect, before analyzing how a
particular evidentiary standard is applied. The recognition of judicial standard before the
jurisdictional decision favors legal certainty and allows the control of judicial decisions.
KEY WORDS: standard of proof, legal certainty, certainty, probability, reasonable doubt.
SUMARIO: I) Introducción: delimitación del objeto de análisis. II) La existencia de más
de un estándar probatorio y la (in)seguridad jurídica. III) ¿Dónde está el estándar? Breve
relevamiento de Derecho comparado. IV) ¿Qué hacer ante la ausencia de un estándar
probatorio fijado expresamente en la normativa? V) Las reglas de la carga de la prueba
como un salvavidas normativo para la determinación del estándar. VI) La relevancia del
control respecto del estándar probatorio. VII) Reflexiones finales
I) Introducción: delimitación del objeto de análisis2
Las decisiones jurisdiccionales resuelven conflictos intersubjetivos, ponen fin a
litigios, satisfacen pretensiones, eliminan insatisfacciones jurídicas, etc. (según la
concepción acerca de la finalidad del proceso jurisdiccional que se tenga). Para ello se
requiere que, en lo relativo a los enunciados fácticos o proposiciones sobre hechos que
integran habitualmente el objeto del proceso, las decisiones se adopten en base a estándares
de prueba.
Básicamente, un estándar de prueba sirve para indicar cuándo se encuentra probado,
o cuando se está autorizado o justificado para aceptar como verdadera una hipótesis, un
enunciado fáctico (o sea, proposiciones lingüísticas sobre hechos en el proceso) o un
relato. Ese enunciado fáctico pasa - al cumplir con las exigencias del estándar - a estar
2 Agradezco los muy generosos y atendibles comentarios q ue me hizo llegar el Prof. Dr. Jordi Ferrer Beltrán
con relación al presente trabajo. Algunas de las ideas previamente publicadas por el Prof. Ferrer Beltrán, así
como de otros valiosos colegas a los que iré haciendo mención, han motivado las reflexiones que se incluy en
aquí a modo de disparador de otros tantos problemas que es pertinente seg uir discutiendo.
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