El 'principio de necesidad y de proporcionalidad' en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado

AutorJuan José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (La Coruña, España). Doctor en Derecho por la Universidade da Coruña. Coordinador de la 'Red ECOVER. Propuestas jurídicas para una economía verde'. Coordinador ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (www.redicop.com). Miembro del Observatorio de ...
Páginas50-96
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 6, n. 2, p. 50-96, jul./dez. 2015
ISSN 2179-8214
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.socioambienta.06.002.AO03
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la Ley de Garantía de Unidad de Mercado
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Market Unit Guarantee Act
Juan José Pernas García
2
Universidade da Coruña
Recebido: 03/03/2015 Aprovado: 24/11/2015
Received: 03/03/2015 Approved: 24/11/2015
Resumen
El artículo examina el principio de necesidad y proporcionalidad en la Ley de Garantía de
Unidad de Mercado española, buscando comprender su contenido, significación e instru-
Como citar este artigo/How to cite this article: PERNAS GARCÍA, Juan José.  i-
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nômico e Socioambiental, Curitiba, v. 6, n. 2, p. 50-96, jul./dez. 2015. doi:
http://dx.doi.org/10.7213/rev.dir.econ.socioambienta.06.002.AO03
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación fundamental n o orientada
           
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artículo ha sido publicado en España en el trabajo El nuevo marco jurídico de la Ley de unidad de mer-
cado, La Ley, 2014, dirigido por la profesora María J. Alonso Mas.
2 Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (La Coruña, España). Doctor
en Derecho por la Universidade da Coruña. Coordinador de la "Red ECOVER. Propuestas jurídicas pa-
ra una economía verde". Coordinador ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública
(www.redicop.com). Miembro del Observatorio de Políticas Ambientales y del Observatorio de Con-
tratación Pública (www.obcp.es), que aglutina a los especialistas en ambas materias en España. E-
mail: jpernasg@udc.es
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mentación, analizando cuestiones como los límites administrativos al acceso a las activida-
des económicas o a su ejercicio y los limites derivados del principio de proporcionalidad para
el establecimiento de regímenes autorizatorios.
Palabras-clave: principio de necesidad y de proporcionalidade; ley de garantía de unidad de
mercado; actividad económica; autorización administrativa.
Abstract
This article examines the principle of necessity and proportionality in the Spanish Market
Unit Guarantee Act, seeking to understand its content, sign ificance and instrumentation,
analyzing issues such as administrative limits on access to economic activit ies or on their
exercise and limits derived from the principle of proportionality for the establishment of
authorization regimes.
Keywords: principle of necessity and proportionality; spanish market unit guarantee act;
economic activity; administrative authorization.
1. Introducción
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Unidad de mer-
        g-
          
trabas derivados del crecimiento de la regulación
3

principales demandas que los operadores económicos han venido trasla-
i-
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prestación de servicios que dificulta la unidad de mercado en el territorio
nacional.
La terminológica y el contenido de la Ley reflejan una intensa volu n-
tad política de liberalización de la actividad económica, m ás profunda que
la que se pueda percibir en regulaciones comunitarias previas, como la
Directiva de Servicios, y un planteamiento de máximos en la reducción de la
intervención administrativa en la economía por razones imperiosas de int e-
rés general.
3 La Memoria de Análisis de Impacto Normativa del Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad d e
Mercado (9 de       
España, en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas, ha creado un marco regulatorio m uy
pesado para las empresas, disperso complejo, poco coherente y con duplicidade
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GARCÍA, J. J. P.
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Para conseguir estos objetivos, la LGUM recoge una serie de principio
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4
aplicables a todas las Adminis-
traciones públicas, y da inicio a un programa de trabajo para la revisión del
Derecho administrativo económico que implica la cooperación de todas la
Administraciones públicas implicadas. La terminológica y el contenido de la
Ley reflejan una intensa voluntad política de liberalización de la actividad
económica, más profunda que la que se pueda percibir en regulaciones
comunitarias previas, como la Directiva de Servicios, y un planteamiento de
máximos en la reducción de la intervención administrativa en la economía
por razones imperiosas de interés general.
Esto no es novedoso. La LGUM extiende los principios y límites de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio -      
Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mer-
cado interior (en adelante Directiva de servicios)-, que garantizan la unidad
de mercado en el sector servicios, al resto de los sectores económicos. Lo
que caracteriza a la LGUM es la intensidad con la que se produce la trasla-
ción de dichos principios y medidas liberalizadoras, en los que se profundi-
za al máximo, y la notable reducción del ámbito de intervención adminis-
trativa en la economía.
La Ley parte de una premisa clara, plenamente coherente con el espí-
   
5
y
su ejercicio será libre en todo el territorio nacional (art. 16, L GUM). Como
regla general están prohibidos por tanto los límites o requisitos administra-
tivos restrictivos de la iniciativa económica, como las autorizaciones. Sólo
podrá limitarse la actividad económica de acuerdo con lo establecido por la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado
(LGUM), por la normativa de la Unión Europea o en los tratados y conv e-
nios internacionales (art. 16, in fine).  
principio general, que el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
no estarán sometidas a un régimen de autorización, ya que son una restri c-
4 Esta es la expresión utilizada de modo reiterado por la Memoria de Análisis de Impacto Normativa del
Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (9 de julio de 2013).
5 La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) extiende su ámbito
 
integran el sector servicios, como la Ley 17/2009, aunque no se excluyen estas últimas. La aprobación
de una Ley que integrara ambas regulaciones quizás podrían haber ofrecido más claridad y coheren-
cia a la regulación.

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