La protección de datos personales en los asistentes digitales como siri o alexa

AutorSalvador Morales Ferrer
Ocupação do AutorDoctor en Derecho por el programa de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología por la Universidad de Valencia, con la calificación Apto Cum Laude
Páginas289-305
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LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN LOS ASISTENTES DIGITALES
COMO SIRI O ALEXA
Salvador Morales Ferrer
Doctor en Derecho por el programa de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología
por la Universidad de Valencia, con la calicación Apto Cum Laude. Doctor Honoris
Causa por el Claustro Nacional de Doctores de México (Unam). Miembro del Ilustre
Colegio de Abogados de Alzira. Investigador del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira.
Conferenciante internacional. salvadormorales@icaalzira.com.
Sumario: 1. Introducción. 2. Los Fundamentos Legales para la aplicación de vigilancia de la
I.A. en España. 3. La Situación de la I.A., tanto en el RGPD y, la Ley de Protección de Datos
Española. 4. La no Prohibición o, Prohibición y, las Excepciones en el RGPD sobre la I.A. 5. La
transparencia del Siri o, de Alexa. 6. La Aplicación del Siri en la Geolocalización en España.
7. La Relevancia Biométrica en el Siri o, Alexa. 8. La Transferencia de datos a terceros países
mediante el Siri o, Alexa. 9. La Transferencia de Datos de Siri o, Alexa entre los países de la
Unión Europea. 10. Consideraciones nales. 11. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
En este Siglo XXI en el que vivimos, sean hecho eco muchos asientes personales entre
ellos tales como el Siri o, Alexa por lo que está avanzado la Inteligencia Artif‌icial de en
adelante IA, por tanto ¿el concepto I.A. cómo se debería denominar? Al respecto, como
menciona la autora Ponce1: “El término inteligencia artif‌icial, sistemas que manif‌iestan
un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar objetivos específ‌icos, Estos
sistemas pueden consistir en un simple programa informático por ejemplo motores de búsqueda
o sistemas de reconocimiento facial o de voz, pero también pueden estar incorporados en
dispositivos de hardware, como robots o automóviles autónomos”. Lo que implica, la
utilización de la I. A., por medio de un sistema matemático binario. Por otro lado, cabe
mencionar al autor Martín2 que manif‌iesta: “toda persona jurídica necesita con carácter
general de personas físicas que realicen materialmente las actuaciones que pueden, deben
llevar a cabo. Esa actividad material”. Por lo cual, será necesaria la regulación de la I.A.,
mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
1. Ponce Solé, Juli (2019) (Nº50). “Inteligencia artif‌icial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos
y procedimiento administrativo debido tecnológico”. Revista General de Derecho Administrativo. Editorial Iustel
(Madrid). p.2.
2. Puyol Montero, Javier (2009). (Coord. Zabía de la Mata, J) “Derecho de oposición a decisiones basadas en un tratamiento
de datos” en, A.A. V.V., “Protección de datos, Comentarios al Reglamento “Editorial Lex Nova (Valladolid). p. 329.
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SALVADOR MORALES FERRER
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y garantía de los derechos digitales3, en adelante (LOPD) y, el REGLAMENTO (UE)
2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento general de protección de datos)4, en adelante (RGPD). Con el presente
artículo se pretende realizar un análisis descriptivo en los efectos jurídicos y, las medidas
adoptadas tanto del legislador español así, como el legislador europeo. Por lo que, se
trata de proteger la intimidad de los ciudadanos y ciudadanas de terceros países, como
los pertenecientes a la Unión Europea por tanto se analiza metódicamente mediante sus
respectivos capítulos del presente artículo.
2. LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA APLICACIÓN DE VIGILANCIA DE LA
I.A. EN ESPAÑA
Al respecto, como indica la proclamación de los Derechos Humanos de 19485 en su
artículo 29 párrafo 2º menciona: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único f‌in de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática” y, al hilo cabe mencionar el Instrumento
de Ratif‌icación de España del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 19666 que en su artículo 17 menciona: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques”, del mismo modo se expresa la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de
julio, por la que se autoriza la ratif‌icación por España del Tratado de Lisboa, por el que
Europea, f‌irmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 20077 en su artículo 7
al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de sus comunicaciones”, al hilo cabe mencionar al autor Troncoso8 que
3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Jefatura
del Estado. Boletín Of‌icial del Estado (BOE) Madrid. N. Boletín 294.pps. 1-68. http: //www.boe.es>pdf>BOE-A-
2018-16673-Consolidado.
4. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.pps.L119/1- L119/88(Reglamento general de protección de datos)
https://www.boe.es>doue.
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución
217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 p.9. Un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
6. Instrumento de Ratif‌icación de España del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva
York el 19 de diciembre de 1966. Jefatura del Estado. Boletín Of‌icial del Estado (BOE) Madrid. N. Boletín 103. p.
9340. Documento BOE- A-1977-10733- BOE.es. www.boe>Buscar.
7. Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, f‌irmado en la capital portuguesa
el 13 de diciembre de 2007. Jefatura del Estado. Boletín Of‌icial del Estado (BOE) Madrid. N. Boletín 184. p.7.
Documento Consolidado BOE- A-2008-13033-BOE.es. www.boe.es>Buscar.
8. Troncoso Reigada, Antonio (2012) (Nº43) “Hacia un nuevo marco jurídico europeo de la protección de datos personales”.
Revista Española de Derecho Europeo Editorial Marcial Pons. Madrid. p. 30.
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