El estado del régimen jurídico de la Administración supramunicipal en España: las diputaciones provinciales después de la reforma local

AutorMarina Rodríguez Beas
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona, Espanha). Doctora em Derecho Administrativo. Miembro del Centre d'Etudis de Dret Ambiental de Tarragona. E-mail: marina.rodriguez@urv.cat
Páginas30-66
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Cur itiba, v. 10, n. 2, p. 30-66, maio/ago. 2019
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ISSN 2179-8214
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
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Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v10i1.25870
El estado del régimen jurídico de la Administración
supramunicipal en España: las diputaciones
provinciales después de la reforma local
The current legal regime of the regional Administration in Spain :
the provincial deputations after the local reform
Marina Rodríguez Beas*
Universitat Rovira i Vi rgili (España)
marina.rodriguez@urv.cat
Recebido: 31/10/2019 Aprovado: 22/05/2020
Received: 10/31/2019 Approved: 05/22/2020
Resumen
Este trabajo analiza el actual régimen jurídico de las diputaciones provinciales tras los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la reforma local
llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racio nalización y Sostenib ilidad de
la Administración Local. En este caso, se aborda el impacto de la Sentencia 111/2016, de 9 de
junio, del Tribunal Constitucional, sobre el alcance de las competencias de las diputaciones
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* Profesora de Derecho Administrativo d e la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona, Espanha). Doctora em
Derecho Administra tivo. Mi embro del Centre d’Etudis de Dret Ambiental de Tarragona. E-ma il:
marina.rodri guez@urv.ca t
Como citar este artigo/How to cite this article: RODRÍGUEZ BEAS, Marina. El esta do del régimen
jurídico de la Administración supramunicipal en España: las di putaciones provinciales después de la
reforma local. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v. 10, n. 2, p. 30-66,
maio/ago. 20 19. doi: 10.72 13/rev.dir.econ.soc.v10i1.25870
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España: las diput aciones provinciales después de la reforma local
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provinciales sobre la prestación de servi cios munic ipales. Asi mismo, se ref lexion a so bre el
futuro incierto de las diputaciones provinciales, delimitando las líneas generales de una
posible reforma.
Palabras-clave: provincia; diputación provincial; reforma local; organización territorial;
servicios municipales.
Abstract
This paper analyzes the current legal regime of the provincial councils following the
pronouncements of the Constitutional Court on the constitutionality of the local reform carried
out by Law 27/2013, of December 27, on Rationalization and Sustainability of the Local
Administration. In this case, the impact of Judgment 111/2016, of June 9, of the Constitutional
Court, on the scope of the powers of provincial councils over the provision of municipal services
is addressed. It also reflects on th e uncertain future of provincial counc ils, defining the general
lines of a possible reform.
Keywords: province ; pr ovincial coun cil; local ref orm; territo rial organi zation; munic ipal
services.
Sumario
1. Introducción. 2. Config uración cons titucion al de la provi ncia. 3. La Administración
supramunicipal en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración local. 3.1. La ampliación de competencias de las diputaciones provinciales.
3.1.1. La gestión compartida o provincial de servicios municipales. 3.1.2. La prestación directa
de servicios. 3. 2. Los llamados “entes equivalentes” como alternativa a la provincia. 4. Las
competencias provinciales a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre la reforma local.
4.1. El alcance de l as competencias de coordina ción de los servicios muni cipales de las
diputaciones provinciales. 4.2. El alcance de las competencias provi nciales materiales. 5.
Conclusiones: el futuro incierto de las diputaciones p rovinciales. Referenci as.
1. Introducción
El debate sobre la organización político-administrativa de España y en
concreto de Cataluña, así como sus implicaciones en el ámbito local se
mantiene vivo desde hace casi dos siglos, por la identificación entre los entes
locales supramunicipales y los ámbitos de descentralización de las
administraciones del Estado o de la Generalitat. En Cataluña siempre ha
habido el “intento” de buscar un modelo propi o de organización
supramunicipal, pero como afirma el profesor Bayona Rocamora (2013, p.
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91) es una situación compleja por una serie de circunstancias de origen
constitucional y estatutario.
Pero este debate se aviva con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), la cual
confiere un im portante protagonismo a las diputaciones provinciales que,
pasa de ser, entidades locales sobre las que se había planteado incluso su
desaparición, a asumir un haz de competencias mucho más amplio,
afectando incluso a la autonomía local.
La LRSAL que aprobó el legislador estatal al amparo de los títulos
competenciales comprendidos en los apartados 14 —hacienda general y
18 bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas del
artículo 149.1 de la Constitución española (CE ), introduce una s evera
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL), así como del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Como afirma la LRSAL en su Preámbulo, transcurridos 30 años des de
la aprobación de la LBRL y con más de veinte modifi caciones de su texto, ha
llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de
disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de l a Administración
local.
Sin embargo, el contenido efectivo de la LRSAL no entra a resol ver las
grandes cuestiones definidoras de un modelo de gobierno local. Como se ha
afirmado, la Ley es ajena a cualquier preocupación por el modelo de
autonomía local, ya que se limita a establecer una serie de medidas
estructurales que no solo n o conllevan un nuevo régimen local básico, sino
que arraigándose en el existente lo desvirtúa (MARTÍNEZ PALLARÉS, 2014, p.
71). Así, como ha manifestado gran parte de la doctrina, la LRSAL omite
temas importantes pendi entes de una decidida regulación, como la planta
municipal, las competencias y la financiación local, o bien son objeto de
simples adaptaciones que complican y distorsionan el modelo existente.
Esta reforma establece una serie de previsi ones con el objetivo de
paliar la posible ineficacia municipal, potenciando el papel asignado a l as
diputaciones provincial es o entidades equivalentes en detrimento de otras
posibles fórmulas de carácter supramunicipal.

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