Régimen jurídico de la protección de datos en la plataforma ODR

AutorMargarita Orozco González
Páginas92-110

Page 92

Ver Nota12

Excertos

“El mercado online de bienes y servicios, por sus características de deslocalización, intangibilidad-inmaterialidad y ausencia de barreras físicas y temporales, puede ocasionar numerosos conflictos y problemáticas de diversa naturaliza”

“El artículo 2 se ocupa de la definición de conceptos básicos como son los ‘datos personales’, ‘tratamiento de datos personales’, la diferenciación entre ‘responsable del tratamiento’ y ‘encargado del tratamiento’, ‘destinatario’ y ‘consentimiento del interessado’”

“La plataforma ODR ha supuesto, sin lugar a dudas, un avance en la resolución de conflictos en el marco del e-commerce en el territorio europeo”

Page 93

1. Prefacio

La observación del entorno actual de las sociedades modernas demuestra su cariz eminentemente digital. su estructura se fundamenta sobre unos ejes principales que son las nuevas tecnologías, internet, el formato digital y la hiperconectividad, o como lo denomina lasiCa, la tendencia al “always on3o “contacto perpetuo”, de acuerdo con la expresión “acuñada” por Katz y aaKHus4. tal nuevo estado ha ido evolucionando paulatinamente partiendo de una presencia residual a lo que conocemos ya como la tecnología 4.0., de presente en todos los ámbitos de la vida diaria de los ciudadanos. en este sentido, internet y los dispositivos digitales son los protagonistas y principales canales e instrumentos por medio de los cuales nos relacionamos entre nosotros y con las administraciones públicas, realizamos las tareas más cotidianas e incluso adquirimos todo tipo de bienes y servicios. es esta última faceta la más relevante para el objeto del presente estudio, siendo necesario destacar la implantación tan desarrollada que gozan en el ámbito de consumo, siendo ya habitual el recurso al comercio online de carácter nacional y transnacional, ya tanto por medio del ordenador, como de otros dispositivos de uso constante como son los smartphones y tablets, despuntando cada vez más, de forma novedosa, otros tales como las Smart-tvs y las videoconsolas5. en esta línea, como subraya KrHu en el informe “The truth about online consumers. 2017 global online Consumer report”, de Kpmg, “Competition is no longer limited to local shops during business hours. Consumers today are shopping all the time and everywhere; and in a truly global online marketplace, products can easily be purchased from retailers and manufacturers located anywhere in the world – or from those with no physical retail locations at all6.

Como se señala en el mencionado documento, el consumo online crece exponencialmente, mostrando diferencias notables entre edades y sobre todo entre regiones a nivel mundial, siendo mucho más frecuentes las compras vía internet en asia, norteamérica y europa occidental, mostrando los índices más bajos latinoamérica. en este sentido, según el informe, mientras que de media un europeo de los países occidentales muestra una media de 18,4 transacciones online al año, un ciudadano de latinoamérica lleva a cabo 9,2.7

Page 94

Asimismo, el auge de la economía digital a nivel mundial, como elemento impulsor del desarrollo, se ve evidenciado en la comunicación al Parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones “una estrategia para el Mercado Único digital de europa”, de 6 de mayo de 2015, donde se hace una clara apuesta por la dependencia del consumo futuro en los ecosistemas digitales y el trafico de datos, previendo su rol principal en la evolución de la industria y mercado de bienes y servicios.

Todo lo anterior no hace sino evidenciar la hegemonía de este mercado en línea promovido por la iniciativa del Mercado Único Digital desarrollada en la actualidad en el marco de la unión europea. se trata éste de un medio inmejorable que abre nuevas vías de comercialización, eliminando barreras y costes, y que contribuye al cumplimiento del principio de libertad de circulación de personas y bienes que preside la unión.

No obstante, el mercado online de bienes y servicios, por sus características de deslocalización, intangibilidad-inmaterialidad y ausencia de barreras físicas y temporales, puede ocasionar numerosos conflictos y problemáticas de diversa naturaleza, de modo específico en el marco de la adquisición de bienes y servicios por parte de los usuarios y consumidores finales8. Como necesaria respuesta a estos fallos del mercado en línea, surge la idea del indispensable desarrollo de mecanismos de resolución de los conflictos que se puedan articular en el seno de estas relaciones en línea, como alternativa a la vía judicial, aportando así seguridad en el e-commerce. a este fin obedece, de un lado, la Directiva 2013/11 (aDr), relativa a los métodos de resolución alternativa de conflictos, y, de otro, el reglamento 524/2013 (oDr), cuyo objeto es la creación de la plataforma de resolución de conflictos en línea (lo que se ha venido a llamar oDr, por la terminología anglosajona, “online dispute resolution”).

Sin embargo, partiendo de la base de su carácter necesario y eficaz, la precisa articulación del sistema vía web, y las características del procedimiento y el tipo de información que requiere, hacen surgir puntos de fricción con la temática del derecho de protección de datos. esta interacción entre ambos es el objeto central del presente trabajo, en el que se pretende analizar, de un lado, la regulación al respecto

Page 95

que ofrece la normativa europea que regula la plataforma, de otro la aplicación que se ha de hacer de la normativa europea de protección de datos y, por último el repaso a algunos problemas detectados en esta cuestión y posibles soluciones.

2. Acerca de la plataforma de resolución en línea

De modo preciso, como ya se ha adelantado, la plataforma de resolución alternativa de conflictos en línea se regula a través del reglamento (ue) 524/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el reglamento (Ce) 2006/2004 y la Directiva 2009/22/Ce, debiendo aplicarse en conexión con la Directiva 2013/11/ue del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en la que se exige a los estados miembros que garanticen la posibilidad de someter a una entidad de resolución alternativa todos los litigios entre consumidores domiciliados y comerciantes establecidos en la unión que se deriven de la compraventa de mercancías o la prestación de servicios.

A modo de definición, como subraya aige, podemos concluir que se trata de “una plataforma de resolución de litigios en línea, que opera a modo de ventanilla única para la resolución extrajudicial de los litigios online mediante la intervención de una serie de entidades vinculadas y que ofrecen una serie de medios de resolución alternativa con garantía de calidad9, que supone, como sostiene Molina garCÍa, “una muestra más de la digitalización de los servicios legales y del servicio público de atención al ciudadano, junto con el realce en la utilización de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos10.

Partiendo de lo anterior, se concluye que la razón de ser de este mecanismo en red se ha de vincular con la ya referida iniciativa del mercado único digital actualmente en marcha en la unión europea que, tal y como ponen de relieve los Considerandos del reglamento, implica que “La dimensión digital del mercado interior se está convirtiendo en algo esencial tanto para los consumidores como para

Page 96

los comerciantes. Cada vez son más los consumidores que compran en línea, y el número de comerciantes que venden en línea va en aumento. Es importante que los consumidores y los comerciantes puedan realizar transacciones en línea, por lo que resulta indispensable desmantelar los obstáculos existentes y potenciar la confianza de los consumidores” (Considerando 6 del reglamento).

Así, se determina que lo establecido en el reglamento debe aplicarse a la resolución extrajudicial de litigios iniciados por consumidores residentes en la unión frente a comerciantes establecidos en la unión que estén amparados por la Directiva 2013/11/ue.

3. Data Protection y oDr (online Dispute resolution)
3. 1 Breve repaso al marco actual

El mecanismo de funcionamiento de la plataforma destinada a la resolución en línea de los conflictos nacidos en el marco de la contratación vía internet se estructura entorno a un procedimiento que se inicia con el necesario envío por parte del consumidor de un formulario cumplimentado con información personal. es por la compartición de esta información, que se almacena en la plataforma, que esta herramienta de resolución de conflictos en línea interacciona con la materia de protección de datos personales, de modo que se regirá, en este aspecto, por las previsiones legales que su normativa reguladora contenga al respecto y por la normativa específica de protección de datos europea.

De modo somero, según el reglamento oDr, la plataforma de resolución de litigios en línea debe permitir el intercambio seguro de datos con las entidades de resolución alternativa. así mismo, el Considerando 27 dispone que “el tratamiento de la información con arreglo al presente Reglamento debe estar sujeto a estrictas garantías de confidencialidad y ajustarse a las normas de protección de datos personales...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT