Resistencias locales, el caso de la prohibición de instalación de antenas de telefonía celular en diálogo con estrategias de gestión de riesgos

AutorMaría Valeria Berros
CargoAbogada Especialista en Derecho de Daños FCJS ? UNL. Jefa de Trabajos Prácticos Ordinaria en 'Derecho Civil II' y Ayudante de Cátedra en la asignatura 'Introducción a la Sociología', FCJS, UNL. Becaria Doctoral CONICET ? UNL. Miembro del Equipo de investigaciones en 'Bioregulaciones' dirigido por Gonzalo Sozzo del Centro de Investigaciones de...
Páginas1-20
Resistencias locales, el caso de la prohibición
de instalación de antenas de telefonía
celular en diálogo con estrategias
de gestión de riesgos1
María Valeria Berros2
Resumen
Uno de los mecan ismos a través de los cuales se ge stionan riesgos rela-
tivos al medioambiente y la salud humana es el est ablecimiento de mí nimos de
tolerancia o estándares, constituyéndose como una de las tecnologías jurídicas
que dan cuent a de la emergencia, expansión y desarrollo de la racionalidad pre-
cautoria.En el caso de la dete rminación de límites de emisión de radi aciones no
ionizantes provenientes de la instalación de antenas de telefonía celular, se obser-
va esta estrategia gl obalizada de gestión de r iesgos que pued e pensarse a modo
de contribución en el debate acerc a del proceso de globaliz ación en el c ampo
del derecho.Parti mos de esta tesi s, para recrear, ahora, cuales son las estrategias
que loc almente se cons truyen en “contrapunto” con est a estrategia. Para ello, se
efectúa el relevamiento de un caso puntual y un recorrido sobre las herramientas
jurídicas articuladas a los nes de plantear resi stencias a la instalación d e estos
agentes de emisión, aún en los supuestos en que cumplimenten con los límites de
emisión legalm ente autorizados.
Palabras-claves: Riesgos. Resistencia. Racionalidad precautoria.
1 Este artigo está cadastrado no Digital Object Identier System sob o número doi: 10.5102/
prismas.2010.07.1.01 Disponível em: r>.
2 Abogada Especiali sta en Derecho de Daños FCJS – UNL. Je fa de Trabajos Práct icos
Ordinari a en “Derecho Civil II ” y Ayud ante de Cátedra en la asignatura “Introduc-
ción a la S ociología”, FCJS, UNL. Be caria Do ctoral C ONICET – UNL. Mie mbro del
Equipo d e investigacio nes en “Bioregu laciones” diri gido por Gon zalo Sozzo d el Cen-
tro de I nvestigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídic as y Socia les, Uni versidad
Nacional del Litoral.
2 | Prismas: Dir., Pol. Publ. e Mundial., Brasília, v. 7, n. 1, p. 1-20, jan./jun. 2010
María Valeria Berros
1 Introducción
En un trabajo anterior3, se analizó la determinación de estándares focalizando
en su carácter de tecnología jurídica para la gestión de riesgos generados por la emisión
de radiaciones no ionizantes4 - especícamente devenidos de la instalación de antenas
de telefonía móvil en Argentina - como una manifestación del proceso de globalización
del derecho.
Se considera esta herramienta jurídica dentro del marco de la emergencia de la
racionalidad precautoria. Ésta se problematiza desde la teoría social hacia nes del siglo
XX e inicios del presente, indagando particularmente en la proliferación de “híbridos5,
riesgos “manufacturados”6 a los que subyace la incerteza o controversia cientíca. En el
campo del derecho se da cuenta de esta racionalidad en la serie de tecnologías jurídicas
que la traducen.
El tema que aquí nos ocupa, se inserta en un contexto en el que el conocimien-
to cientíco disponible no puede explicar acabadamente las posibles consecuencias
dañosas que generaría a la salud humana y el medioambiente la exposición de modo
continuado a radiaciones no ionizantes aún por debajo de los topes permitidos. Existen
grupos expertos organizados7 y equipos de investigación diseminados en diferentes pa-
3 BERROS, Maria Valeria. La estandarización como tecnología precautoria globalizada: el caso
de las radiaciones no ionizante. Prismas: direito, políticas públicas e mundializaçao, Brasilia, v.
5, n. 2, p. 151-186, jul./dez. 2008. Colección Universitaria UniCEUB. ISSN 1908-3680.
4 La Organización Mundial de la Salud explica que “Las radiaciones compuestas por cuantos de
luz sin energía suciente para romper los enlaces moleculares se conocen como «radiación no
ionizante». Las fuentes de campos electromagnéticos generadas por el hombre que constituyen
una parte fundamental de las sociedades industriales (la electricidad, las microondas y los cam-
pos de radiofrecuencia) están en el extremo del espectro electromagnético correspondiente a
longitudes de onda relativamente largas y frecuencias bajas y sus cuantos no son capaces de rom-
per enlaces químicos […]”. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. ¿Qué son los campos
electromagnéticos? Disponible en: .who.int/peh-emf/es/>. Acceso en: Junio 2009.
5 LATOUR, Bruno. Nous n’avons jamais été moderne. Paris: La Decouverte, 1997.
6 BECK, Ulrich. La sociedad del riesgo mundia. Espana: Paidós, 2007.
7 Se destaca el programa interdisciplinario denominado “Projet Internacional CEM” Este
proyecto fue establecido en el año 1996 por la OMS, dirigido por Michael Repacholi. El
mismo no s ólo pretende hacer avanzar las investigaciones cientícas, sino también for-
mular recomendaciones para las autoridades nacionales respecto de la gestión de riesgos
provenientes de la generación de campos electromagnéticos. A este objetivo, se suma tam-
bién el de informar al público, lo cual se concretiza en la publicación regular de memorias
y, por ejemplo, en la confección del documento citado en el presente trabajo: “Establecien-
do un diálogo sobre los campos electromagnéticos”.

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