Responsabilidad ambiental administrativa: un análisis de la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador

AutorHenry Alexander Mejia
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con premio extraordinario (2006), catedrático de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Profesor de diferentes programas de postgrados impulsados en El Salvador por Universidades extranjeras. Profesor del Curso Internacional de Derecho Administrativo, en la Universidad ...
Páginas2-35
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 6, n. 1, p. 2-35, jan./jun. 2015
ISSN 2179-345X
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.socioambienta.06.001.AO01
Responsabilidad ambiental administrativa: un análisis
de la aplicación de los principios del derecho adminis-
trativo sancionador
Administrative environmental liability: an analysis of the appli-
cation of the principles of administrative sanctioning law
Henry Alexander Mejía
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con premio extraordinario
(2006), catedrático de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Profesor de dife-
rentes programas de postgrados impulsados en El Salvador por Universidades extranjeras.
Profesor del Curso Internacional de Derecho Administrativo, en la Universidad Nacional
Autónoma de México. Profesor de extraordinario en la Universidad Panamericana (cam-
pus México) Profesor ganador como Tutor en el primer concurso de Derechos Humanos
en la práctica de Derecho Administrativo, en el nivel centroamericano e internacional
auspiciado por la Fundación Konrad Adenauer (2011) Ex director del Departamento de
Derecho Público de la Universidad de El Salvador. (2007-2011) Capacitador de la Escuela
Judicial. Conferencista en diversos Congresos nacionales e Internacionales, consultor en
temas de Derecho Administrativo, Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Admi-
nistrativo y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Autor de los libros:
Manual de Derecho Administrativo (2014) y Responsabilidad por daños al medio ambien-
te (2014). Barcelona, Barcelona, España, e-mail: drhenrymejia@yahoo.es
Responsabilidad ambiental administrativa: un análisis de la aplicación de
los principios del derecho administrativo sancionador
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Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 6, n. 1, p. 2-35, jan./jun. 2015
Resumo
En este artículo se hará un análisis ju rídico y doctrinal del tratamiento de los principios
constitucionales de la potestad sancionadora de la Administración y las diversas posturas
doctrinales en el ámbito administrativo ambiental.
[P]
Palavras-chave: Responsabilidad ambiental administrativa. Principios constitucionales.
Derecho Administrativo Sancionador. Medioambiente. Sanciones administrativas.
Abstract
This article will do a legal and d octrinal analysis of the treatment of the constitutional princi-
           
environmental administrative field.
Keywords: Administrative environmental liability. Constitutional principles. Administrative
Sanctioning Law. Environment. Administrative sanctions.
1. Consideraciones iniciales
La Constitución de la República en el artículo 117, reconoce el de-
recho a un medio ambiente sano de forma implícita como derecho fun-
damental, por lo tanto es exigible su cumplimiento ante los poderes
públicos y caso de ser infringido por particular o un funcionario público
tendrá que seguirse un procedimiento administrativo sancionador para
imponer una sanción administrativa.
En efecto, pese a que la naturaleza del Derecho ambiental es
pre-
ventiva
, esto no significa que el ordenamiento jurídico no otorgue a la
Administración potestades para imponer sanciones administrativas
cuando un particular o un funcionario hayan infringido la norma ambi-
ental, es decir, en el ejercicio del «
ius puniendi
»
.
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vención de las conductas que ponen en peligro o lesionan los bienes jurídicos, para lo cual se da un
paso atrás y se lleva m ás allá la prevención. Es decir, mientras que en el derecho administrativo se
sancionan las conductas menos graves, que ponen en riesgo el respectivo bien, en el Derecho penal
se sancionan las conductas que dañan o afectan de una manera más gravosa el mismo bien jurídico.
De lo que se colige que el derecho administrativo tiene una competencia anterior que el derecho
penal, correspondiéndole a aquél una misión preventiva y disuasoria de la conducta del sujeto, pues
de persistir en su actuación tendría que rendir cuentas no ya ante una autoridad administrativa, sino
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MEJÍA, H. A.
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Lo anterior s e justifica sobre la base del
principio quien contami-
na paga
, ya que las normas preventivas coexisten con las normas repre-
sivas ambientales que cumplen las funciones de persuadir a los sujetos
que intencional o negligentemente, están próximos a cometer la infrac-
ción ambiental. En este artículo se hará un análisis jurídico y doctrinal
del tratamiento de los principios constitucionales de la potestad sanci o-
nadora de la Administración y las diversas posturas doctrinales en el
ámbito administrativo ambiental.
2. Importancia de la potestad sancionadora como instrumento de
protección ambiental
La represión de las conductas infractoras en el ordenamiento ju-
rídico salvadoreño constituye un imperativo de forma implícita, según
lo prescribe el artículo 117 de la Constitución, que manda a la Adminis-
tración pública a velar por la protección del medio ambiente
y a procu-
rar una utilización racional de los recursos naturales. Pues la Adminis-
tración es por antonomasia la llamada a realizar la gestión ambiental y
la protección de todos los bienes que conforman el medio ambiente.
Sin embargo, esta disposición debe interpretarse sistemáticamen-
te con el artículo 14 constitucional, que reconoce la
potestad sanciona-
dora
de la Administración Pública
, y otorga competencia a que cual-
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dor, Tecnos, Madrid, 1996, pág. 78). En el mismo sentido la jurisprudencia salvadoreña en sentencia
de inconstitucionalidad del 23 de marzo de 2001, referencia 8-  
judiciales están orientadas hacia la reeducación y reinserción social del infractor, buscando asimismo
i-
ca, el cumplimiento coactivo de la regulación policíaca y de control social a cargo de la Administra-
ción; este criterio es más coherente con lo prescrito en los artículos 27 inciso 3 y 14 de la Constitución
salvadoreña».
Así lo pr escribe la sentencia definitiva de inconstitucionalidad del 2 de julio de 1998, referencia 5-93/
2-96/ 3-96/9-96/11-96/12/96, acumulados.
La Administración pueden en ocasión del ejercicio de sus potestades cometer algún daño ambiental,
ya sea por inactividad o por un anormal funcionamiento de los servicios públicos. Si el daño ocasiona-
do tiene connotación patrimonial, se deberá articular el proceso judicial, de reclamación de daños y
perjuicios ambientales estatuido en el artículo 101 de la LMA. La acción se ejercitará contra el funcio-
nario directamente responsable de l daño y subsidiariamente contra el Estado. Esto es posible, dado
que los funcionarios s e encuentran sometidos a la Constitución, según el artículo 235 y 245 de la
Constitución y con mayor razón pueden ser sancionados. Vid. al respecto a CASTELLÓN DEL VALLE, M,
et al., Responsabilidad ambiental (penal, civil y administrativa), Ecoiuris, Madrid, 2003, pág. 186-189.

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