Retórica y Democracia: dos cuestiones para la teoría comunicacional del derecho

AutorAurélio de Prada
Ocupação do AutorURJC, Madrid
Páginas99-115
99
RETÓRICA Y DEMOCRACIA:
DOS CUESTIONES PARA LA TEORÍA
COMUNICACIONAL DEL DERECHO
Aurélio de Prada1
1. Introducción
Como señalábamos en un trabajo anterior,2 una de las
propuestas más sugerentes en la Teoría del Derecho de los
últimos años ha sido la de la “Teoría Comunicacional del
Derecho” (TCD) planteada por el profesor español Grego-
rio Robles. Una propuesta entre cuyas ideas básicas está
la consideración del derecho como lenguaje, –“el derecho
es lenguaje”, por decirlo con los términos del autor,3–, lo
que, sin embargo, no implica “la defensa de una tesis on-
tológica fuerte sino únicamente la tesis de que la forma de
1. URJC, Madrid.
2. Vid. Teoría Comunicacional del Derecho y lenguaje de los juristas: Al-
gunas consideraciones en ROBLES, G. y BARROS CARVALHO, P. de
(Coord.): Teoria Comunicacional do Direito: Diálogo entre Brasil e Espa-
nha. Noeses, São Paulo, setembro 2011, p. 145-167.
3. ROBLES, G. Comunicación, Lenguaje y Derecho. Algunas ideas básicas de la
Teoría comunicacional del Derecho. Discurso de Recepción como Académico de
Número. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Madrid 2009, pág. 30.
100
GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
manifestación del derecho, en cualquiera de sus modalida-
des, es precisamente el lenguaje”.4
Como también señalábamos en ese mismo trabajo,
esa consideración no queda ahí, pues ese lenguaje que es
el derecho, – ese “lenguaje jurídico”–, resultaría, según el
autor, ciertamente peculiar en la medida en que “pertene-
ciendo al lenguaje normal es, al mismo tiempo, el lenguaje
especializado de una clase profesional: la de los juristas”.5
Más aún, los juristas desempeñarían un papel clave en la
formación del lenguaje jurídico y es que, de nuevo según
el autor, “en lo que respecta a nuestra cultura las palabras
del derecho son en su inmensa mayoría criaturas de esa
clase profesional” por lo que “[…] es perfectamente lícito
afirmar que el lenguaje del derecho es el lenguaje de los
juristas.” 6
Con esa aserción, – central en su “Teoría comunica-
cional”, concebida, por ello mismo, como “análisis del len-
guaje de los juristas”–,7 el profesor Robles vendría a tomar
partido en una disputa asimismo central que se remonta a
los orígenes mismos del derecho tal y como lo conocemos
en Occidente y que versa sobre las características que ha
de tener el lenguaje jurídico: si ha de ser un lenguaje es-
pecializado, un lenguaje de juristas; si, más bien, habría
de ser parte, por decirlo con nuestro autor, del “lenguaje
normal”, del lenguaje del hombre de la calle o si, finalmen-
te, cabe alguna posición intermedia entre ambos extremos.
Dada, pues, esa inserción de una de las tesis claves
de la Teoría Comunicacional del Derecho en la polémi-
ca de siglos sobre el lenguaje jurídico en dicho trabajo
4. ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit. pág. 31.
5. ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit. pág. 32.
6. ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit. pág. p. 33.
7. ROBLES, G. Introducción a la teoría del derecho. Madrid, Debate, 6ª ed. p. 34.

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT