La subcontratación como instrumento de descentralización productiva y su incidencia jurídico-laboral (parte 2)

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Páginas136-169
136
LA SUBCONTRATACIÓN COMO INSTRUMENTO DE DESCENTRALIZACIÓN
PRODUCTIVA Y SU INCIDENCIA JURÍDICO-LABORAL
(PARTE 2)1
OUTSOURCING AS AN INSTRUMENT OF DECENTRALIZATION PRODUCTIVE
LABOUR AND ITS LEGAL IMPLICATIONS
(2nd PART)
José Luis Monereo Pérez2
4. El sistema de garantías colectivas o sindicales
a) Derechos colectivos de información. Obligaciones de la empresa principal y contratista
Aparte de las responsabilidades previstas en el art. 42 del ET, así como en la LPRL, y
en la LGT, el art. 42también prevé una serie de obligaciones en el proceso de subcontratación
referidas tanto a la empresa principal, como a la empresa contratista-subcontratista. Son,
principalmente, obligaciones de información a los representantes legales de los trabajadores
o, en su caso, sindicales- y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos deberes de
información se han reforzado en el Sector de la Construcción. El empresario principal cuando
concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o
subcontratista, tiene el deber genérico de informar a los representantes legales de los
trabajadores, -y, en su caso, sindicales- de los supuestos de subcontratación (artículos 62.2 y
64.2.d) del ET y art. 10.3.1 LOLS). Deberá informar a los representantes legales de los
trabajadores sobre el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la
Artigo recebido em 14 de setembro de 2015
1 Primeira parte publicada no Volume 1, número 2, jul/dez 2015, p. 57 -85.
2 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada, España.
137
empresa contratista o subcontratista; objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la
contrata, en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata
en el centro de trabajo de la empresa principal, y las medidas previstas para la coordinación de
actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. La empresa principal,
además tiene que disponer de un Libro Registro en el que se disponga de la información
anterior, pero de todas las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo. Este Libro sirve además para poder utilizarlo los
representantes legales de los trabajadores para los fines oportunos. La falta de este Libro
Registro, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes de los
trabajadores, implica falta administrativa grave (Art. 42.4, modificado por el Real Decreto-Ley
5/2006, de 9 de junio, convalidado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y art. 7.12 LISOS).
Aparte de ello, los representantes legales de los trabajadores tienen un derecho activo de
vigilancia y control directo de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo
en la empresa, con las facultades previstas en este orden por el art. 19 del ET (sin perjuicio de
las funciones específicas de los Delegados de Prevención de riesgos ) y de los artículos 35 y
siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),
que incluyen facultades consultivas (en relación con los artículos 33 y 34 LPRL). Los
representantes de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad de los
trabajadores para garantizar su seguridad y salud cuando estén afectados por un riesgo grave e
inminente (art. 21.3 LPRL y 19.5 del ET).
Por otra parte, en el sector de la construcción se refuerza el deber de información: en
primer lugar, tanto los representantes de los trabajadores de la empresa principal en el sector
de la construcción le llaman empresa contratista- como el resto de empresas que intervengan
tienen el derecho a ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que hagan de la
misma. Es decir, el empresario en este caso el principal, pero también el resto de empresarios-
tienen la obligación de informar a sus representantes de todas las contrataciones, pero también
de todas y cada una de las subcontrataciones que se hubiesen realizado por las empresas que
hubieran subcontratado con ella o con otras empresas subcontratistas de primer o ulterior grado.
En segundo lugar, además del Libro Registro, en toda obra de construcción incluida en
el ámbito de aplicación de la Ley 62/2003, la empresa principal tiene que disponer de un Libro
de Subcontratación en el que se reflejen por orden cronológico todas y cada una de las
subcontrataciones realizadas desde el comienzo del trabajo, en una determinada obra con
138
empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. El incumplimiento de tal obligación bien
por la inexistencia del libro o por su inadecuada gestión es sancionado pro el nuevo apartado
28.a) del artículo 12 LISOS.
Además existe un contenido informativo que nace de la Empresa principal que tiene
como destinatario en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social, pues el empresario
principal deberá comprobar que la empresa contratista está al corriente en el pago de las cuotas,
con lo que la Tesorería recibe información de la existencia de la empresa contratista y de la
inminencia de la contrata.
El empresario contratista-subcontratista también tiene que informar a los representantes
legales de los trabajadores de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando
servicios en cada momento y antes del inicio de la prestación de servicios, incluyendo nombre
o razón social del empresario principal, de su domicilio social y su número de identificación
fiscal. Esta misma información se tiene que proporcionar a los trabajadores de forma
individualizada así como a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, a los
representantes legales de los trabajadores también se les deberá informar sobre el objeto y
duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores que serán
ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, y medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Insuficiencias en la garantía de efectividad de los derechos colectivos o sindicales de los
trabajadores de la empresa contratista-subcontratista
La carencia significativa en la garantía y en el ejercicio efectivo de derechos colectivos
y sindicales en el ámbito del trabajo a través de la subcontratación se debe principalmente a una
falta de adaptación de la normativa a las nuevas formas de organización empresarial. Pero
también en la indecisión de política del Derecho sobre el alcance de las garantías laborales en
relación, a su vez, con los límites a predisponer al ejercicio de la libertad de subcontratación
empresarial. Aunque alguna solución se aporta en el art. 42 del ET para el ejercicio de los
derechos colectivos de los trabajadores subcontratados cuando prestan servicios en la empresa
principal, éstas son insuficientes. Mientras no se cambie la regulación existente, parece que la

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT