La teoría comunicacional del derecho y el concepto comunicativo del derecho: una comparación

AutorFernando Galindo
Ocupação do AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas317-343
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LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL
DERECHO Y EL CONCEPTO COMUNICATIVO
DEL DERECHO: UNA COMPARACIÓN
Fernando Galindo1
Resumen
El trabajo expone las virtualidades, suficiencias e in-
suficiencias de la Teoría comunicacional y el concepto co-
municativo del Derecho para satisfacer demandas sociales
que se hace a los juristas, en especial a los abogados, en
relación a su ejercicio profesional en la sociedad actual.
Introducción: las teorías
¿Por qué teorías? Siempre hacen falta explicaciones,
aproximaciones o hipótesis que ayuden a articular cual-
quier realidad. De ello se ocupan los filósofos o teóricos.
Hacen sus propuestas atendiendo al contexto histórico en
el que se manifiestan, o al geográfico que constituye el lu-
gar en el que viven o aquel sobre el que quieren opinar. Sus
autores son conscientes de los métodos de construcción de
1. Universidad de Zaragoza. E-mail: cfa@unizar.es
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GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
las mismas que son propios del momento y la materia so-
bre las que las elaboran.2
Los profesionales del Derecho las precisan, especial-
mente siempre que sean explicaciones relativas a sus nece-
sidades profesionales, o, para ser más exactos, sean válidas
para articular y potenciar sus competencias profesionales:
el ejercicio de aquello a lo que les habilita su titulación
profesional.3
Sobre teorías del Derecho trata este trabajo en el que
se presentan, comparativamente, tras haber presentado
las notas fundamentales de las competencias profesionales
de los juristas, dos teorías basadas en la comunicación que,
por lo que aquí se expresa, se considera adecuadas para
explicar y proyectar dichas competencias.
Las competencias
Las competencias profesionales de los juristas son fi-
jadas mediante el ejercicio de una práctica acomodada a
las condiciones culturales y geográficas en las que las ejer-
cen.4 En el Estado de Derecho dichas competencias que-
dan fijadas por las Leyes que establecen genéricamente
los procedimientos destinados a la promulgación y la apli-
cación del Derecho. Recientemente por Leyes y normas
que se ocupan de fijarlas expresamente. Este es el caso en
2. Una interesante aproximación actual, pluralista, general, a la teoría del dere-
cho y la justicia se encuentra en: S. Douglas-Scott. Law after Modernity, Oxford,
(2013), ver: pp. 382-396
3. Este es el enfoque que toma al introducir sobre el Derecho, por ejemplo, Ter-
cio Sampaio Ferraz Junior. Ver: T.S. Ferraz, Introducción al estudio del Derecho.
Técnica, decisión, dominación, Madrid (2009), pp. 20 y ss.
4. Un detallado estudio de las competencias de los abogados en Europa aten-
diendo a su papel en el ámbito judicial y más allá del mismo hecho desde una
perspectiva interdisciplinar puede verse en: A. Vauchez y B. de Witte, Lawye-
ring Europe. European Law as a Transnational Social Field, Oxford (2013).

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