La teoría comunicacional del derecho y la hermenéutica jurídica

AutorNapoleón Conde Gaxiola
Ocupação do AutorEscuela Superior de Turismo. Instituto Politécnico Nacional. México, DF
Páginas505-523
505
LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL
DERECHO Y LA HERMENÉUTICA JURÍDICA
Napoleón Conde Gaxiola1
Introducción
El propósito de estas líneas consiste en establecer una
conexión entre la teoría comunicacional del derecho del ju-
rista español Gregorio Robles Morchón y la hermenéutica
jurídica. De hecho, nuestro autor denomina esa propuesta
con el nombre de hermenéutica-analítica para abordar el
estudio del derecho (Robles: 2006), temática que ha sido
teóricamente desarrollada en algunos textos como: Comu-
nicación, lenguaje y derecho. Algunas ideas básicas de la teo-
ría comunicacional del derecho (Robles: 2009a), Teoría del
derecho. Fundamentos de teoría comunicacional del derecho
(Robles: 2012), La justicia en los juegos. Dos ensayos de teo-
ría comunicacional del derecho (Robles: 2009b), entre otros.
En buena medida el maestro Robles ha entendido la jusfi-
losofía como análisis lingüístico de los abogados, adhirién-
dose de alguna forma al programa filosófico del derecho
analítico del célebre “giro lingual”, que exploraba en el es-
tudio del lenguaje un modelo innovador para la terapéutica
1. Escuela Superior de Turismo. Instituto Politécnico Nacional. México, DF.
506
GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
de la juridicidad. Este paradigma oscilaba entre el Círculo
de Viena y Ludwig Wittgenstein en el ámbito de los saberes
filosóficos, y Herbert Hart y Norberto Bobbio en el marco
del derecho. Sin duda, el pensamiento analítico ha sido una
de las grandes propuestas en el horizonte de la filosofía ju-
rídica a lo largo y ancho de la centuria pasada y lo que va
del nuevo milenio. Sin embargo, el profesor Robles no sólo
es un jurista analítico, sino un hermeneuta del derecho. La
analítica sin la hermenéutica, desde nuestra perspectiva,
carece de una praxis interpretacional pertinente, la cual
es completada en la teoría comunicacional del derecho o
en la ya mencionada hermenéutica-analítica. En esa vía
presentaremos, dada la brevedad del espacio, a manera de
síntesis, algunas ideas sobre su teoría del derecho, la cual
tendrá, entre otros puntos, los siguientes propósitos: 1)
abordar el derecho desde el horizonte lingüístico; 2) inter-
pretar de manera crítica los enunciados normativos y los
valores; 3) cuestionar las ideas tradicionales de la teoría del
derecho; 4) criticar la dimensión univocista del positivismo
jurídico y del jusnaturalismo; 5) ubicar el derecho como
una dimensión textual y comunicacional; 6) priorizar el pa-
pel de la acción en el derecho; 7) proponer la dimensión
sintáctica, semántica y pragmática del derecho en corres-
pondencia con su modelo jurídico; 8) demarcarse de la pos-
tura ontologista del derecho; 9) proponer un tercer camino,
capaz de superar los límites del normativismo y el derecho
natural, y 10) presentar un programa de investigación, un
marco conceptual, una metodología y una estrategia a se-
guir en el estudio del derecho. En ese orden de cosas, el
problema de investigación de este trabajo es el siguiente:
¿Es posible establecer un vínculo entre la teoría comuni-
cacional del derecho y los presupuestos conceptuales de
la hermenéutica jurídica? ¿Hasta qué punto los conceptos
básicos de la propuesta de Gregorio Robles se enlazan con
el paradigma interpretacional? ¿Cuáles son los conceptos
fundamentales de ambas propuestas? ¿En qué consiste

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT