La validez como pertenencia

AutorFélix Francisco Sánchez Díaz
Ocupação do AutorDoctor en Derecho por la Universidad de La Coruña. Máster del Instituto Internacional de Sociología Jurídica. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna
Páginas261-316
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LA VALIDEZ COMO PERTENENCIA
Félix Francisco Sánchez Días1
I. Propósito de este trabajo: el “concepto” y el
“tema” de la validez jurídica
1.
El propósito de este trabajo consiste en esbozar algunas
ideas acerca del “concepto” y del “tema” de la validez
jurídica sirviéndonos, por un lado, de la elaboración
del concepto formal de validez jurídica realizada por la
teoría comunicacional del derecho (TCD); por otro, de
ciertas aportaciones de la semiótica de Charles MORRIS,
en especial a propósito del concepto de significado y,
en tercer lugar, de ciertas ideas y conceptos, como los
de “técnica”, “función”, “estructura”, “reducción de la
complejidad”, “auto – observación”, “estandarización de
la acción”, “sistemas de la acción” y otros respecto de los
que, a pesar de su aire inconfundiblemente sociológico
de acuerdo con lo que la sociología teórica ha defendido
que son conceptos propios, nosotros defenderemos en
este trabajo su condición de conceptos que pertenecen
de forma incuestionable al punto de vista interno de
los sistemas jurídicos, cuando son considerados como
1. Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña. Máster del Instituto In-
ternacional de Sociología Jurídica. Licenciado en Derecho por la Universidad
de La Laguna.
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GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
sistemas de la acción. Todo sistema jurídico es, no sólo
un sistema comunicacional, sino además un sistema
de la acción, construido por y para una intervención
efectiva en el curso del acontecer social. En este sentido,
su proyección externa tiene necesarias implicaciones
en su estructura interna del sistema jurídico y en la
configuración de su específico punto de vista interno.
Este, sea el que sea, está condicionado por, y a su vez
condiciona la “función” que desempeña socialmente.
Por otra parte, dicha función no deja de ser un aporte
interno neto del propio sistema, que a la postre se ha de
resumir en los “valores” que presiden el sistema jurídico
como sistema comunicacional/sistema de la acción.
Defendemos, pues, la concepción funcional – estructural
del Derecho como un importante y enriquecedor aporte
a la teoría del derecho antes que como una concepción
de sociología jurídica teórica, lo que de paso explica que
defensores tardíos del funcionalismo como LUHMANN
no se resistieran a construir su propia teoría del
derecho, imbricándola en una sociología de sistemas
que no renuncia a explicar el derecho tanto desde
adentro como desde afuera.
2
Es en este contexto en
el que proponemos que el concepto formal de validez
como pertenencia, que tan desconectado aparece
de las elaboraciones de la dogmática jurídica y de la
filosofía del derecho más interesada en el pensamiento
práctico, se llene con un “significado” que confirme su
utilidad como herramienta descriptiva, en tanto que 1)
incide en el elemento constante en todos los usos del
2.
Sobre LUHMANN y el Derecho, la producción de este autor es enorme. Aquí
nos limitaremos a señalar al lector la obra de Pilar GIMÉNEZ ALCOVER, El Dere-
cho en la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann, Barcelona, Juan Bosch editor,
1993 como guía general. El principal aporte de LUHMANN se encuentra en der
Recht der Gesellschaft (Frankfurt, Suhrkamp Verlag, 1993; hay traducción al es-
pañol por Javier Torres Nafarrate: El Derecho de la sociedad, México, Herder, 2005)
y en su Rechtssoziologie (Opladen, Westdeutscher Verlag; 2., erw. Aufl., 1983).
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TEORIA COMUNICACIONAL DO DIREITO
término “validez jurídica” y 2) se dota de una teoría
que conecta ese elemento constante con los temas y las
preocupaciones que dominan cada uno de los diferentes
usos del término en el lenguaje jurídico, cuya diversidad
ha representado siempre una amenaza contra la unidad
del concepto así como para la necesaria coherencia
epistemológica de la filosofía jurídica.
2. “Definir X” vs. “hablar de X”
Aunque aparece de forma relativamente tardía en los
escritos de los filósofos del derecho, pudiendo seguirse su
rastro hasta KANT,3 pero no mucho más allá, el concepto
“validez jurídica” ha dado lugar a una abundante e intensa
bibliografía, especialmente durante el siglo XX. Esta cues-
tión ha preocupado extraordinariamente a la filosofía jurí-
dica positivista, la cual, habiendo abandonado la referencia
iusnaturalista a la justicia como criterio para identificar el
derecho frente a lo que no lo es (corruptio legis), quedaba
huérfana de un criterio identificador de lo jurídico. De ahí
la pregunta por el concepto de validez jurídica, que es otra
manera de formular la pregunta por el concepto de dere-
cho. Ambas preguntas puede decirse que se convierten,
durante los siglos XIX y XX, en sendos lugares comunes
del pensamiento jurídico.4
3. Dice Marcelino RODRIGUEZ MOLINERO que el planteamiento formal del
problema de la validez jurídica “no supera el siglo y medio, por mucho que se lo
quiera extrapolar históricamente. A lo sumo se podría ver los primeros indicios
en algunos de los sistemas postkantianos, que surgieron poco después de la
muerte de I. Kant y que perduraron con vitalidad desigual a lo largo del siglo
XIX” (Vid. del autor, “El problema de la validez del Derecho y la insuficiencia
de la solución positivista según G. RADBRUCH”, en El positivismo jurídico a
examen – Estudios en homenaje a José Delgado Pinto, Salamanca: Ediciones
Universidad de Salamanca, 2006, pp. 713 – 730, 713).
4. Sirvan como mera muestra de ello en lengua española los trabajos de:
-
Ernesto GARZÓN VALDÉS, “Algunos modelos de validez normativa”, en
RODRÍGUEZ GARCÍA, Fausto E. (Coord.), Estudios en honor del Doctor Luis
Recaséns Siches, México, UNAM, 1980, págs. 375 - 402; reimp. en Ernesto

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