Los Derechos Colectivos de los Trabajadores tras las Últimas Reformas en España: ¿Hacia un Cambio de Modelo de Relaciones Laborales?

AutorFernando Fita Ortega
Ocupação do AutorProfesor T.U. departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia
Páginas148-155
Los Derechos Colectivos de los Trabajadores tras las
Últimas Reformas en España: ¿Hacia un Cambio de
Modelo de Relaciones Laborales?
Fernando Fita Ortega1
1. Profesor T.U. departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia. Esta publi-
cación se enmarca dentro del proyecto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Retos 2017, con el título “Los derechos
fundamentales ante el cambio del trabajo subordinado en la era digital” DER2017-83488-C4-3-R
2. Esta intervención en defensa del sistema político-económico instituido la pone igualmente de manifiesto PALOMEQUE LÓPEZ en De-
recho del Trabajo e ideología, 5. ed. Madrid, 1995, pp. 112 y 113.
3. , Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España (18731978). Madrid. 1992, pp. 51 y ss.
4. Idea expresada por BAYÓN CHACÓN, tal y como se recoge en el colectivo Derecho del Trabajo, (Director, SALA FRANCO). Undécima
edición. Tirant lo Blanch. Valencia, 1997, p. 51.
5. DE LA VILLA GIL, “La función del Derecho del Trabajo en la situación económica y social contemporánea”, en Revista del Trabajo n. 76,
1984, p. 14.
1. HACIENDO UN POCO DE MEMORIA: LOS
ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA
TRASCENDENCIA DEL MOVIMIENTO OBRERO
La aparición de las primeras leyes laborales en el siglo
XIX, fruto de las pésimas condiciones de vida y de trabajo
de una mano de obra sobre-explotada como consecuencia
de la aplicación de los valores políticos y socio-económicos
imperantes en la época, marcaron el inicio de un cambio en
la concepción del estatuto que debe regir la prestación la-
boral, y el paso de un Estado abstencionista a otro partícipe
en la regulación de las condiciones de trabajo.
La progresiva respuesta estatal ante la situación obrera
que desembocaría, finalmente, en la aparición del Derecho
del Trabajo, obedeció a dos impulsos diferentes. En primer
término, la propia presión realizada por los trabajadores
que, ante el modo de vida al que se hallaban sometidos, se
organizaron y asociaron para su autodefensa, dando lugar a
una respuesta natural frente a unas condiciones inhumanas.
Surge así el movimiento obrero, como una reacción de au-
totutela de los trabajadores frente a su deplorable situación.
Cierto es que la reacción inmediata de la sociedad liberal
fue la de recelar de estos grupos intermedios, situados entre
el individuo y el Estado, por entender que suponían una
interferencia en el libre juego del mercado de trabajo. Sin
embargo, ante la imposibilidad de frenar el fenómeno sin-
dical por la vía de la represión, se llegó paulatinamente a su
aceptación, en un proceso de progresiva apertura, toleran-
cia primero, reconocimiento después, hacia este fenómeno.
El segundo elemento que propició la aparición y el pro-
gresivo desarrollo de la legislación laboral, fue la propia
conciencia del Estado de la necesidad de intervenir en la
lastimosa situación en que se encontraba la clase obrera.
Necesidad surgida, entre otros factores, tanto por razones
de tipo humanitario, cuanto por la defensa del propio sis-
tema capitalista que, ante el temor a la amenaza de la re-
volución obrera a sus fundamentos, fomenta la respuesta
del poder político mediante medidas de reacción (tuitivas
unas veces, represivas otras) tendentes a su conservación2,
y en las que se puede apreciar, en la terminología utilizada
por MONTOYA MELGAR3, el lenguaje del miedo, presen-
te a partir de un determinado momento en los distintos
instrumentos normativos de la época, y que suponen un
fiel reflejo del temor burgués a la amenaza de la revolución
obrera. De este modo, el capitalismo renunciará a ser liberal
para poder subsistir como capitalismo4.
Todo este proceso motivó un cambio de actitud en la
interrelación de los distintos poderes existentes en la so-
ciedad (el político, el económico y el social). Así, el poder
político limitó al poder económico en beneficio del poder
social; el poder económico asumió esta conducta del poder
político a fin de evitar el ataque violento del poder social; y
éste remitió sus ataques revolucionarios en contra de los dos
primeros para lograr, a través de las nuevas puertas abiertas,
primero una salida de la miseria, y luego una dosis aceptable
de bienestar social por vías no necesariamente heroicas5.
El Derecho del Trabajo posee, por consiguiente, una
naturaleza transaccional, basada en el compromiso, que
se traduce en la finalidad de lograr la pervivencia de la
sociedad capitalista, facilitando la gobernabilidad de la or-
ganización productiva típica de la misma, a través de la

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT